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Vnprs CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "INFORME DE RECUSACIÓN ELEVADO POR EL MAGISTRADO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES EN LOS AUTOS: JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ MACHUCA C/ ADOLFO MARTÍN SÁNCHEZ Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES DE LA EMPRESA AGROFUEL S.R.L. S/ DEMANDA LABORAL POR COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". - A.I. Nº 297 Asunción, 13 de abril del 2.021.- 2021 Lopez VISTOS: Las recusaciones con expresiones de causas pliadadas por el Abogado Rodney Maciel Guerreño contra Bartolomé Dominguez, Luis Alberto Benítez Noguera y María Francisca Prette de Villanueva, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, yi- CONSIDERANDO: Que, el profesional recurrente planteó las recusaciones con expresiones de causas contra los citados, invocando el Art. 20, incisos b) y f) del Código Procesal Civil -interés, y, haber emitido opinión o dictamen, respectivamente-. Alegó que en atención a la Resolución del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia N° 214 del 24 de Agosto del 2020, por la cual se suspendió a la Jueza Mirta Estela Sánchez por irregularidades en el sorteo de preopinante de la sala que conformaba la misma, el mismo se presentaba a promover un JUE incidente de nulidad en la causa "JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ MACHUCA IAL C/ ADOLFO MARTÍN SÁNCHEZ Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES DE LA EMPRESA AGROFUEL S.R.L. S/ DEMANDA LABORAL POR COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS" por la falta de publicidad en el SECRETANIA TICIA Ju sorteo de preopinión, para el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 95 del 20 de Diciembre del 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, en tal sentido, arguye que al reclamar la nulidad de un acto procesal dictado por el órgano Kew! que lo dictó, los mismos deben apartarse de entender en la causa por "haber emitido opinión" sobre el asunto y además, tener "interés/en el pleito".+ Pierina Ozuna Wood Actuaria En dumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 31, seguna Secretaria Judicial I1 - 4 parçafo, de1, pódigo Procesal Civil, el recusado Baktolomé Domíguez Paredes, elevó el informe de rigor y manifestó que el Abogado Dr Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ceses Astraiy
Rodney Maciel Guerreño plantea recusación con causa el 18 de agosto del 2020, en base a la suspensión de la Jueza Mirta Estela Sánchez. Sostiene el mismo que la recusación es extemporánea por haberse dictado ya el acuerdo y sentencia sobre el fondo del asunto y, la conformación del Tribunal se encuentra firme y ejecutoriada.- Previamente debe manifestarse, que los Magistrados Luis Alberto Benitez Noguera y María Francisca Prette de Villanueva se han separado de la causa citada ut supra, por providencia del 07 de septiembre del 2020 y providencia del 16 de septiembre del 2020, respectivamente, motivo por el cual se estudiará únicamente la recusación del Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, debiendo declararse inoficioso el estudio de las recusaciones con expresiones de causa contra los demás miembros del Tribunal de Apelación. - En cuanto a la causal de preopinión invocada, es sabido que la misma se configura cuando el Juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en la que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos..." , "'.intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), ".Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "'aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", ".ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...", ".tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", ".ni la que ordena medidas cautelares...", ".aun cuando exista conexidad con otro proceso...", ".ni la que el juez tomara
GUAY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "INFORME DE RECUSACIÓN ELEVADO POR EL MAGISTRADO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES EN LOS AUTOS: JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ MACHUCA C/ ADOLFO MARTÍN SÁNCHEZ Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES DE LA EMPRESA AGROFUEL S.R.L. S/ DEMANDA LABORAL POR COBRO DE GUARANÍES EN m18100 DIVERSOS CONCEPTOS". I bot retario en procoso antorso..", "dos la razones expuestas, Causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo.'sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis.." (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal Culzoni Editores, pp. 441/447). Ahora, en el caso en concreto, el recusante pretende la separación de los miembros del Tribunal revisor, por la interposición del incidente de nulidad de actuaciones, sobre el punto, es necesario traer a colación el Art. 117 del Código Procesal Civil, que dice: "Medios de impugnación. La nulidad de los actos procesales podrá pedirse por vía de incidente o de recurso, según se trate de vicios en las actuaciones o en las resoluciones. El incidente se deducirá en la instancia donde el vicio se hubiere producido." (Negritas son de mi autoría). E1 mentado artículo señala con claridad que el juez competente cuando se trata de un incidente de nulidad de actuaciones debe ser el mismo juez de la causa ante cual se produjo el acto. Por lo expuesto, no existen dudas que la promoción de un PODER incidente de nulidad de actuaciones, no configura la causal de preopinión inserta en el inc. f) del Código Procesal Civil, puesto * COR VIsiSnr que se peticiona al Juez la revisión de las formalidades que hacen SECRETARIA a la actuación procesal atacada de nulidad y no la revisión del sentido de lo resuelto, lo cual incluso -a modo meramente ejemplificativo de la improcedencia de lo peticionado-, en el caso del recurso de reposición debe ser resuelto por mismo tew Juez que dictó la resolución, conforme a las reglas procesales.- En este orden, debemos ser bien claros en establecer que Pierina Ozuna Woobara la, revisión de la procedencia de las Resoluciones dictadas Secretaria ludicial ES norma pone a disposición de las partes ciertos remedios prącesales. efecto, el código de forma tiene prevista utilizacion de los medios de impugnación que la Ley establece Dy Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministre
son precisamente éstos, y no la recusación, los que deben ser utilizados por las partes para lograr la revisión de las resoluciones que, conforme a sus alegaciones, fueron dictadas en contravención a las normas. Aquí debemos igualmente recordar que el dictado de una resolución respecto de una cuestión sometida a conocimiento del juzgador no puede, por más desfavorable que resulte a una de las partes, ser alegada como preopinión, pues, si así fuere, bastaría una resolución adversa para que la parte afectada aparte al Juez que le incomoda, lo cual, de permitirse, posibilitaría que se escoja al Juzgador que más le acomode y, con ello, se pervertiría el Principio constitucional de Juez natural, provocando así una afectación de las funciones del Juzgador y una verdadera atrofia de la jurisdicción. Esto, a su vez, causaría la denegación del acceso a la Justicia, Derecho que tiene rango constitucional y • consagración en tratados internacionales de los cuales nuestro pais es signatario. Ahora, con respecto a la causal de interés en el pleito, debe recordarse que la misma no se refiere a la expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre derechos del juzgador o parientes comprendidos en los grados previstos por la normativa y los extremos que se ventilan en el juicio. En este caso, el recusante o ha sustentado el interés en motivo alguno, y además ni siquiera ha adjuntado prueba de tal circunstancia.- No resulta ocioso recordar que el instituto de la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la causa -situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso- debe ser invocado en forma prudente, responsable y con aplicación restrictiva por excelencia, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que, como vimos, no se dan en el caso en cuestión. Ahora bien, sumado a todo lo mencionado, vemos que el recusante no agregó a su presentación, documento alguno que justifique -o cuanto menos facilite- el estudio de la alegada
GUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "INFORME DE RECUSACIÓN ELEVADO POR EL MAGISTRADO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES EN LOS AUTOS: JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ MACHUCA C/ ADOLFO MARTÍN SÁNCHEZ Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES DE LA EMPRESA AGROFUEL S.R.L. S/ REMBIDO DEMANDA LABORAL POR COBRO DE GUARANÍES EN 2021 DIVERSOS CONCEPTOS".- 13 Eppinión o interés. En este sentido, resulta pertinente traer Icolación 1o dispuesto por el Art. 29 -segundo párrafo- del Código Procesal Civil, que textualmente dice: "En el escrito se -expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse...". En el mismo sentido, el Art. 30 del citado cuerpo legal literalmente establece: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior (...) la recusación será rechazada...". De acuerdo a las normas precedentemente citadas, resulta que es carga del recusante aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos.- En consecuencia, por las motivaciones señaladas, deben rechazarse las recusaciones interpuestas y devolver los autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el Art. 33 del Código Procesal Civil. En mérito a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima; ODICIAL PODER 003 SECRETARIA 今 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO, el estudio de las recusaciones con expresiones de causa interpuestas contra Luis Alberto Benítez Noguera y María Francisca Prette de Villanueva, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay. RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Rodney Maciel Guerreño contra Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación en lo divil, Comercial Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, por las rotivaciones que preceden. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, nofificar y registrar, Ante mí: Alberto Mayonez Simon Ministro .Eugeno Jimenez zuna Wodd) Ministro tari Secretaria
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