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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "PETRONILA VILLASBOA DE MEDINA C/ ESTADO PARAGUAYO PROC. GENERAL DE LA RCA. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL". 294 A.I. N. RECIBIDO Asunción, 13 de abril del 2.021.- 2Ó2VISTON El escrito presentado por las Abogadas solange García y CONSIDERANDO: Las citadas Profesionales en el escrito referido manifestaron: "Que, venimos en tiempo y forma a desistir de los recursos interpuestos contra del Acuerdo y Sentencia N° 6 de fecha 19 de febrero de 2019". El Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "E1 desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada" A fs. 106/108 de autos, obra copia del Poder General otorgado por Petronila Villasboa de Medina a favor de las Abogadas Solange García y Florencia Saguier, por el cual les confiriere mandato suficiente para desistir de la Instancia, conforme lo requiere el Art. 168 del Código Procesal Civil. . Por lo que corresponde, en Derecho tener por desistidas a las Abogadas Solange García y Florencia Saguier, en representación de Petronila Villasboa de Medina, respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 6 de fecha 19 de Febrero del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Sexta Sala. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDAS Abogadas Solange García y Florencia Saguier de los Recursos de Apéláción y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número de fecha 19 de Febrero del 2.019, dictado por el Iribunal de Apelación en 10 Civil"y Comercial, Sexta Sala.- IMPONER • costas a Las apetantes.g ANOTAR, registrar y notificar."_ 奶RrgiigoJimenes见 poses Ministro Abg. Perina Ozuna Wood Cosar Snnie Sararg Ma. depente lames o. Ministra
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