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CORTE SUPREMA DEJUSTIÇIA JUICIO: "DIONISIA GARCIA GAVILAN S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". N° 189, Año: 2017, Folio 15.-. A.I Nº 293 13 ABR. 2021 Asunción, 13 de abril de 2021.- Roqua LESTOs: el expediente de Dionisia García Gavilán, las demás s Mohstancias/ de autos, yi CONSIDERANDO: consta a fs. 11/13 el Abg. Cipriano F. Franco, en nombre y representación de Dionisia García Gavilán promueve juicio de renuncia voluntaria a la nacionalidad paraguaya, amparada en los Art. 147 y concordantes de la Constitución Nacional.- Con dicho escrito, acompaña copia de su Cedula Identidad Paraguaya y su Certificado de Nacimiento, de donde surge que la recurrente nació en Alberdi-Paraguay en fecha 24 de Marzo de 1.952, manifestando que en la actualidad se haya arraigada en la ciudad de Formosa-Argentina y se encuentra radicada definitivamente en dicho país. La recurrente demostró buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional través de: su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 1, con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde constata que no registra procesos penales, obrante a fs. con acreditación de no contar con juicios medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs: 34/35). Por providencia de fecha 19 de Julio de 2.017 se TI1C arero de Módic ODER JU vista al Ministerio Público acompañando 1 Dra. Glass 5 Ixcoplicitados en el Dictamen N° 91 de fecha 8 de mayo de 2017.- TON 6 FRETESictamen N° 142 de fecha 31 de Julio de 2.017 (Es. 24N538° La Fiscal Adjunta, Patricia Rivarola, manifestó cuanto que: "en condiciones apuntadas y conforme a lo establecido 31205 el Art. 147 de la Constitución Nacional/ que dispone Ningún paraguayo natural será privado de su "pero podrá renunciar voluntariamente a ella" es criterio de representación corresponde conceder 1o peticionado a la Sra. Dionisia García Gavilán por tratarsé de voluntad privativa del recurrente y por haber cumplido con los requisito exigidos para ello"- La Constitución Nacional en su Artícuto preceptúa que ningún paraguayo natural será privado nacionalidad, pero renunciar voluntariamente a formisno se epcuentra normado expresamente lez derecho de fenunciat en 1 onstitución Nacional v en el Código Civi. TW: Dr. Mahuet Dejesús Ramirez Candia su Artículo ..// MINISTRO DI. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Dr. Lyis Maria Benitez Riera Ministro Prof. Dra. Ma. CarolinaLlanes O. Ministra
.///.. alguno, renuncia general de las leyes podrán no produce derechos que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." . E1 Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que . la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera : 1a renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a Dionisia García Gavilán.- POR TANTO, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Dionisia García Gavilán es privada de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia :voluntaria 1la, expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, /Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester ANOTAR, registrar y notifie Dr. Luls María Benindz/ater In: POD Ante Eugenio Jiménez RAlberto Martinez Simon Ministro Ministra SECTETARIA RTE aull hanuel Dejesis Eamirez Candia MINISTRA Supe, Pa Mia. Carotina Llanes D. Ministra дет Dr. CÉSAR MANUEL DESEL JUNGHAS. GIs da Baletro de Módica Ministro Alg. Merina Ozuna Wood ANTONIO TRETES MINISTRO Cara Anitnis Garag
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