Contenido completo: 85879.pdf

podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia".- Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, . establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio. pendiente en su contra.: En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse; requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el: caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse del manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: ia) Ser paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de acompañar ¡el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien; su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público én ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y. como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él; a tenor del art: 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. :384 del Cód. Civ:, que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos-eni la misma fecha -, pero de la copia autenticada del Certificado del Acta de Nacimiento acompañada• (fs:10) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica.. En este sentido, al no existir redargución de falsedad por. la supuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión:-lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este ГаЯН СЛИОТИА ОЯТИІМ Dra. Gladys Bareiro de Módica Ministra '
PO CORTE SUPREMA JUICIO: "NANCY BEATRIZ GIMENEZ DE USTICIA VALDEZ S/ RENUNCIA A LA 2021 NACIONALIDAD PARAGUAYA". morga so a rado, en otecto, o das tustan r ucen a Repúbliçá del Paraguay. "Así también, además de tenerse por probado el nacimiento de la solicitante en la República del Paraguay, nacionalidad de la interesada queda acreditada también: por las demás documentales agregadas, copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya N° 3.453.702 (fs.12), copia autenticada del : Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 11) y copia autenticada del Certificado de Antecedentes ¡expedido por la Policía Nacional (fs. 13). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la interesada, a los efectos de este proceso, no está en duda. Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Nancy Beatriz Giménez Valdez. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 21), copia autenticada del Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 13), copia autenticada del Informe de la Interpol (fs. 16), copia autenticada de la cédula de identidad argentina -con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.07) acreditación de no contar con juicios: o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs: 22/24).- En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la enuncia de la nacionalidad paraguaya de Nancy Beatrız Gimenez Edez. ٦٧ Nopinión de sonor Ministro cosar antonio sera Me en HOOARETES Ministra JUStIB Nancy Beatriz Giménęz Valdez renunció a la nacionalidad guaya natural. SUPERA El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro Civil de la República del Paraguay, expresa que accionante nació el 21 de Septiembre de 1.974, en Capita Matiauda, Republica del Paraguay (Is. 10). Mientras en e Documento Nacional de Identidad, expedido Nacional de Las Personas, Re ca Argentina Ministra Abril del 2.016, se asentó qu Septiembre en ciy @peticionante Posadas, República Argentin (fsi «Llanes O. Seradante resul Dr. Kuls María Benítez Riere Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro
1 El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo,: la Acordada Número 464/2007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural..- En el caso, se constata la existencía de doble inscripción de Actas de nacimiento expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que la renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem solo puede subsanarse con |la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico . sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva.- Por .1o expuesto, la ivía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 166, del 14 de Agosto del 2.017 (fs. 28/9) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares,: etc.... Por tanto, fundado; en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR, que Nancy Beatriz Giménez Valdez es privada de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio. QuINIdAR esta pedoluciba al mi nisterio ste sga.me中e件 ANOTAR, Ante mí: Relaci es Exterio demás del Interior, a Autoridades que registi Lalcar. Eugenio Jiménez R Ministro Dr. Luls /Marta Benttez Riera Ministro Hawy Proi Ma. Carolina Llanes O. Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministra Ministro Alberto Martinez Simon •Ministre гаталя ототил САТаНІМ MINISTRO ANTONIO MINIST Ministra las line ODER SECRETASIA CIAL ama Wood Cescer Antinie •Garayy
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.