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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "GABRIELA ULIAMBRE S/ • RENUNCIA À LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 57, AÑO 2.013, FOLIO 10. A.I. N 201 RECIBIDO Asunción, 13 de abril del 2.021 .- 2021 13 KOPYISTOS: el expediente, de Gabriela Uliambre, las demás udficias de Autos, yi CONȘIDERANDO: Que a fojas 9, Gabriela Uliambre; por Derecho propio y bajo patrocinio de: Abogado, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya; en atención a lo dispuesto por el Art. 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 22 de Diciembre del 2.015 se corrió vista al Ministerio Público (fs. 25). Por Dictamen N° 2 de fecha 09 de Febrero del 2.016 (fs. 26) el entonces Fiscal General Adjunto, Diosnel Rodríguez, manifestó cuanto sigue: "..cabe resaltar que al analizar los documentos agregados en autos, la recurrente es ciudadana Argentina, inscripta debidamente en el Registro: Civil de las Personas en fecha 20 de junio de 1938, '-República Argentina, Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Personas- Provincia de Formosa-; y posteriormente en tã Dirección del Registro del Estado Civil de paraguay 129 de AD rie Elt del año 1997), según la inseripelón correspondiente obrantes en autos. En consecuencia, habiéndose presentado todos los recaudos correspondientes solicitados, én ese entendimiento, corresponde que la segunda inscripción sea anulada, es decir, el Acta de nacimiento ANTONIO FRETES Paraguay, debiendo recurrir por la vía pertinente..".- MINISTRO sa rie jugar, as debe apanta du ia contro a ing abue ibac por el Agente Fiscal no "radica en la falta de presupuestos establecidos para la admisión de la renuncia de nacionalidad paraguaya, sino en que, supuestamente, el instrumento público que certificaría el nacimiento de Gabriela Uliambre la República Argentina, contendría falsa documentación de hechos Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Difistamiento de la susodicha en la República del Paraguay.-. Por tanto, se debe comenzar por analizar dicha cuestior, para cual, se debe traer a colación 10 dispuesto en el Art. 47 de O fonstitución, que dice: "Ningún paraguayo natural será naospralidad, peso pgard renuncias vos poliejamente apare amia e Ace "La renuncia producel éfecto mogelral de La; Leyes Inciarse tps derechos interés individual Dr. Eugenio Jiménez R Bilaguabre pop Ministro Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra -guno, pero podrán con tal Separ lunes bida su renuncia Alberto Martinez Simon Ministro
Por último, el Artículo de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la naçionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que La autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. LOS mismos requisitos procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización. Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: al ser paraguayo, natural o naturalizado; ib) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya.- De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, presume validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del Art. 383 del Cód. Civ.- Tampoco cabe aquí la aplicación deț Art. 384 del Cód. CivITIOMOT, que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente laOM falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta: mientras. que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma• fecha-, pero del Acta de Nacimiento acompañada (fs.05) no surge• de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideologica. En este sentido, al no existir redargución de falsedad por la supuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatádo debe tenerse, por sudedido; queda acreditado, en efecto; que la solicitante nació en la República del Paraguay• Así también, además de tenerse por probado el nacimiento de la solicitante en la República del Paraguay; la nacionalidad de..!!..
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "GABRIELA ULIAMBRE s/ • RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 57, AÑO 2.013, FOLIO 10. REDBIDO 13 ARX, 2021 interesada queda ' acreditada también por : las • demás Rom cumentales agregadas, como son la cédula de Identidad Paraguaya (Es.02), Informe de Antecedentes Judiciales (fs.03) y Certificado de Antecedentes expedido por la Policia Nacional (ts.04). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la interesada, a los efectos de este, proceso, no está en duda. Descartado el argumento del Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Gabriela Uliambre.- En este sentido, de Autos se : constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs:03), Antecedentes Policiales (Ís.04), Certificado de la Interpol (Es.06), copia autenticada de la Cédula de Identidad Argentina -con: la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs. 7) Y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.14/16). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Gabriela Uliambre. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Gabriela Uliambre solicitó renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. Aseveró que nació en Ciudad San Juan Bautista, Neembucú, agregando Certificado del Acta de ese nacimiento, en el que consta que nació el 18 :de Marzo del 1.938, en Ciudad San Juan Bautista, Ñeembucú (fs.5); Cédula/ de Identidad Paraguaya N° 4.096.689 (Es. 2), así como otros recaudos exigidos por ei Artículo 59, de la Acordada Número 464/2.007.| Igualmente, agregó D.I. N° 18.906.547, en el que consta que nació el 18 de Marzo de di 1:938, en el Provincia Formosa, República Argentina (fs. 7).- Dra. Glac. Dereiro de Shódica Abg. Pierina Ozuna WASImismo, a pedido del Fiscal interviniente, fue agregadante sourcturi e, expedida el 29 de. Marzo del 1.997, por la Oficina. del Registro de Estado Civil, San Juan Bautista, Departamento Neembucú, que acredita que la solicitante nació 18 de Marzo de 1.938, en disho, lugar. A su vez, fue presentado Certificado de inscripción ANTON MiNISTRE expedido por la Dirección de Registro civil Capacidad de 'las sonas, Provincia de Formosa en el que se /de asentado que la renunciante nació de Marzo pe 1. 1.989 en la Provincia mosa, Republica Argentina (fs. 22/3).- La solicitiente mandfes que -por error voluntaio- en su dido inicial, reffirió nacibr. chisgara Baprozgureista, :Ñeembucú, Ministr •ENA Dr. Eugenio Jiménez Ministro Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ministra
siendo que el lugar real de su nacimiento es en el Pueblo Herradura, Provincia de Formosa, República Argentina, 'circunstancia que motivó el pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya. El Artículo 147 de la Constitución Nacional establece: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, en la Acordada Número 464/2.007, se establecen los requisitos a presentai por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural".- Pero resulta que el caso no se encuentra enmarcado en la citada normativa, pues aquí nos encontramos ante la existencia de dos Actas de inscripciones -no redarguidas de falsedad- expedidas por Autoridades de Paraguay y Argentina, respectivamente, informando que : la. solicitante nació simultáneamente- en las Repúblicas de Paraguay y Argentina, en la misma fecha, - Se aprecia, entonces, quelante la situación anómala e inviable por completo, la solicitante debió a recurrir por •la vía legal pertinente -que no es la renuncia- a fin de solicitar cancelación o anulación del Instrumento Público y, posteriormente, inscribir tal anulación en el libro de Registro Civil de las Personas para su toma de razón. El requisito esencial para renunciar a la nacionalidad paraguaya natural es -precisamente- que la solicitante sea paraguaya natural, extremo que en el caso no se cumplió, como consta. Máxime que ha negado expresamente ser paraguaya natural, hecho que refleja -a todas luces- que la renuncia es improcedente.- Esa posición jurídica fue asumida por la Fiscal Adjunta interviniente, en el Dictamen N° 2, del 9 de Febrero del 2.016 (fs. 26). POR TANTO, Excelentísima; ANTONIO FRETES MINISTRO fundado/ en CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUEL VI: DECLARAR que Gabriela Uliambre es privada paraguaya natural por renuncią volantari la. expueșto en el exosdio. . COMUNICAR esta! Resolución al Minister autori dades que sean menester. ANOTAR, registrar y notificar.- las consideraciones precedentes, la de su nacionalidad con sujeción a lo del Interior y demás Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro sAnterm Cla! JUSTI Dra. Gladys E. Bareiro de Módica Ministra Dr. Lula María Benfte: Plera Albert Martnez Simon Ministro Cesin Sentanin Garay Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Perinsta PCSA MANUEL DIESEL JUNGHAVNS nue Dejesús Ramirez Candie MINISTRO Ministro Secr (la.aic1
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