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De la atenta lectura de la norma transcripta, se concluye que las causales alegadas por el recusante no se encuadran dentro de lo establecido como causales de recusación. En efecto, los agravios provenientes de las actuaciones procesales recaídas en el marco del juicio de referencia no pueden ser tomados como motivos para separar a los magistrados, sino más bien, estas son pasibles de otros recursos y resortes procesales que la Ley establece para subsanarlos; Ciertamente la recusación no es uno de ellos, debido a la finalidad de este instituto, la cual es mantener la integridad, los derechos y garantías del proceso mediante la separación de los magistrados no aptos para entender los mismos. - Por consiguiente, la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. Marcelo Troche Robbiani -en representación de la parte demandada, contra los miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercia, Segunda Sala, debe ser RECHAZADA por improcedente. Por tanto, la Excelentisima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. Marcelo Troche Robbiani -en representacion de la parte demandada, contra los miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la resolución. 2. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. 5. ANOTAR, registra, notificar.- Alborto Martinez Si / Ministro Ante mi Dr. Eugenio Jiménez Re Ministro PODE Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO B SECRETARIO CIA Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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