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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RICARDO ENRIQUE SOSA DOMINGUEZ C/ JBS PY S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES".- RECIBIDO 2021 A.I. No 286 0 8 Lic Yanise ( Coura Asunción, 07 de abril del 2.021 - * VISTO: E1 escrito presentado por el Abog. Raúl Lezcano B., a f."195dowautos, yi . CONSIDERANDO: El recurrente, Abog. Raúl Lezcano B. vino a desistir expresamente del Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio Nº 160 del 31 de Mayo del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala. Dromli nuitoConforme lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo, corresponde la aplicación del Artículo 167 del Código Procesal Civil, que en el caso textualmente establece; "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada."— Cabe referir que a fs. 145/150, obra el Poder General otorgado por la Empresa de JBS Paraguay S.A. a favor del Abogado Raúl Lezcano B., por el cual le confiere mandato suficiente para desistir de la Instancia, conforme lo requiere el Art. 168 del Código ›Procesal Civil. . Sabido es que la posibilidad de interponer Recursos es un Derecho de orden procesal del cual las Partes pueden disponer libremente, conforme el principio dispositivo que rige nuestro sistema civil. Por ende, corresponde tener por desistido a la firma JBS Paraguay S.A del Recurso de Apelación interpuesto a través de su Abogado Raúl Lezcano B., contra el Auto Interlocutorio No 160 del 31 de Mayo del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala.- En cuanto a las Costas, corresponde su imposición al recurrente, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 197 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentisima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDA a la firma JBS Paraguay S.A del Recurso de Apelación interpuesto a través de su Abogado Raúl Lezcano B., contra el Auto Interlocutorio Nº 160 del 31 de Mayo del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala. — IMPONER las Costas la recurrente. sacyte, pegistrar p notiecar.- Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Cesar Arturio Garary Ante mí: Pierina Oz: ACE Secretaria Judicial II - C.S.J. Sobeescito: 2021 Vele bened: vaod Secretaria Judicial II - C.S.J. PODUR CIAL * CORTE SUP SECRETARIA JUSTICIA
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