Contenido completo: 85870.pdf

GUA CORTE SUPREMA DE JUSTIC RECIBIDO 0 8 ABR 2021 Lic Yanise Coinan S.P.D.E JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA INTERP. POR EL ABOG. AMILCAR AYALA BONZI CONTRA EL MAG. DR. JUAN CARLOS PAREDES EN: ROGELIO ROJAS COLMAN O ROGELIO ROJAS S/ SUCESIÓN". A.I. Nº 284. Asanción, 07 de abril del 2.021.- VISTOS® La recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Amilcar Ayala Bonzi, en representación de Wenceslao Rojas Alfonso, contra el Conjuez Juan Carlos Paredes Bordón, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, yi . CONSIDERANDO: La Parte recusante en el escrito presentado en fecha 29 de Diciembre del 2.020, obrante a fs. 25, presentó recusación "sin expresión de causa" contra el Conjuez Juan Carlos Paredes Bordón, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. El recusado -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor obrante a fs. 26. Refirió que la recusación "sin expresión de causa" fue planteada de manera extemporánea, por ello solicitó su rechazo. El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor • demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia (..)". El Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación "sin expresión de causa" dispone en el Artículo 25 in fine que: "(...) Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". . El Artículo 27 a su vez explicita: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes • al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera ...///...
PODER .../ll... providencia que se dicte (...)". De las normas ut supra transcriptas y las constancias de autos, resulta atendible lo manifestado por el recusado, debido a que en fecha 3 de Noviembre del 2.020 fue dictada la Providencia que ordenó el traslado de la fundamentación de Recursos interpuestos (fs. 1), Y el recusante contestó el mencionado traslado en fecha 10 de Noviembre del 2.020 (fs. 3/7), sin haber ejercido -en tiempo y forma- el Derecho de recusación establecido por la norma procesal vigente. La recusación presentada recién en fecha 29 de Diciembre del 2.020 —- En virtud a ello, debió el peticionante incoar recusación "sin expresión de causa" dentro de los tres días de haber quedado firme la primera Providencia o Resolución firmada por el Conjuez recusado, por ende, la recusación deviene extemporánea.- En estas condiciones, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Amilcar Ayala Bonzi, en representación de Wenceslao Rojas Alfonso, contra el Conjuez Juan Carlos Paredes Bordón, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, por extemporánea, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme al Artículo 33 del Código Procesal Civil. POR TANTO, a las motivaciones precedentemente expuestas y a as disposiciones legales citadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: ECIA RECHAZAR La recusación "sin expresión de causa" deducida por oss Abogado Amilcar Ayala Bonzi, en representación de Wenceslao SupREmiolas Alfonso, contra el Conjuez Juan Carlos Paredes Bordón, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Salal de conformidad al exordio de la Resolución.- DEVOLVER estøs autos al Tribunal de origen.- istrar y potificar. - Eugenio Jiménez R Ministro Cou Antonio Pararg Ante mi: Pierina Ozuna Wood Scaete in jwircial ll- C.S.J.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.