Contenido completo: 85869.pdf

CORTE SUPREMA DE TUSTICIA JUICIO: "CUADERNILLO DE RECUSACIÓN EN: RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN RECIBIDO 7 3 .GH 2021 arise Colmán S.P.D.E. EN: ARBITRAJE CONSORCIO PARXIN C/ MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". A. I. Nº 283 ASuncion, 07 de abril del 2.021.- VISTOS La recusación "sin expresión de causa" planteada por los Cantero, contra Abogados Juan José Armoa Bobadilla y Luis Dario Galeano en representación de la Municipalidad La Asunción, el Conjuez Neri Villalba Fernández, integrante del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala, Yi CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En el escrito obrante a fs. 161, presentaron recusación "sin expresión de causa" contra el Conjuez Neri Villalba Fernández, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala.- El recusado -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor obrante a fs. 162/163. Refirió que la recusación "sin expresión de causa" no cumple con el requisito de temporalidad, pues que fue planteada de manera extemporánea, según él. El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez eni cada juicio a un Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia".= SECRETARIA C El Código Procesal Civil, al normar la tramitación y oportunidad de la recusación "sin expresión de causa" establece en/el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida: am"Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27" El Artículo 27 norma: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación " demanciada, en y su primera presentación, antes o al tiempo de testarla, Pier ¡ecretaria judicial il oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o comparecer audiencia señalada como primer o procesal. corte suprema y de los, Tribunales Dr. Eugenio Jimenez R Ministro Ceser Artunit Crias Alberto Destinez Simon Ministro
٠/... Apelacion, unicamente podran ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte (...)".- De las normas ut supra transcriptas y las constancias del Juicio, se tienen que a fs. 160 obra el acta de Mesa de Entrada para sorteos de Segunda Instancia Fueros Civil, Comercial, Laboral, Penal y Tribunal de Cuentas. Para el caso, fue llevado a cabo en fecha 28 de Septiembre de 2.020, procediéndose a la desinsaculación, resultando asignada la Tercera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial. Posteriormente, en fecha 5 de Octubre del 2.020, (a fs. 161), los representantes de la Municipalidad La Asunción recusaron "sin expresión de causa" Neri Villalba, integrante de la referida Sala.- Sin embargo, a la sazón se encontraba vigente la Acordada Número 1.452, del 23 de Septiembre del 2.020, que dispuso ampliar vigencia de la Acordada Número 1.446, hasta el 9 de Octubre del 2.020, en la Capital, reanudándose los plazos procesales y administrativos el 12 de Octubre del 2.020 para aquellos trámites procesales que no cuenten con sistema electrónico, como es el caso del Tribunal en cuestión que no tiene expediente de tramitación electrónica. Siendo que los plazos procesales se encontraban suspendidos no transcurrió el decurso del plazo previsto en la norma procesal.—- En estas condiciones, corresponde hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" planteada por los Abogados Juan José Armoa Bobadilla y Darío Galeano Cantero, representación de la Municipalidad La Asunción, contra Neri Villalba Fernández, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. Y devolver el Juicio al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Los Abogados Juan José Armoa Bobadilla y Luis Darío Galeano Cantero, en representación de la Municipalidad de Asunción, plantearon recusación sin expresión de causa contra el Magistrado Neri Villalba Fernández, e invocaron el Artículo 24 del Código Procesal Civil (f. 161). El recusado elevó el informe de rigor, y solicitó el rechazo de la recusación planteada en su contra por extemporánea (fs. 162/163).- ーーー.・・///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 0 8 Аbк/2021 Lic. Yanise Coiran SPD.E JUICIO: "CUADERNILLO DE RECUSACIÓN EN: RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN POR EN: ARBITRAJE CONSORCIO PARXIN C/ MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". -II- JUL SECT Pierina Ozuna Secretaria Judicia!) Revisadas alas constancias de autos, se advierte que los recusantes interpusieron recurso de nulidad contra el Laudo dictado por el Tribunal Arbitral conformado por los Abogados Raúl Fernando Barriocanal Feltes, Gabriel Solalinde y Rubén Galeano, mediante su escrito presentado en fecha 28 de setiembre de 2020 (fs. 98/159). En la misma fecha, se llevó cabo la desinsaculación de la Sala para entender en estos autos, ante la Mesa de Entrada de Sorteos Segunda Instancia Civil, Comercial, Laboral, Penal y Tribunal de Cuentas, ocasión en la que fue designada para el efecto a la Tercera Sala Civil y Comercial, de la Capital (f. 160). Luego, en fecha 5 de octubre de 2.020, los mismos recurrentes plantearon recusación sin expresión de causa contra el Magistrado Neri Villalba Fernández (f. 161). El Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor • demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa." Al regular la oportunidad y la tramitación de la recusación sin causa, el Artículo 25 in fine del mismo Código dispone que esta facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27."- Por su parte, el Artículo 27 del Código Procesal Civil expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda en su primera presentación; ex demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de ntestarla, de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o audiencia señalada como primer ato procesal. oS eces de la Corte /Suprema y de los Tribunales ・・・///.・・ Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro заосаг Cero Asturis oris Alberto Matinez Simon Mnisiro
•.•/|/... Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte." Este artículo es categórico respecto al momento procesal oportuno para ejercer la facultad de recusar • a un Magistrado de alzada, esto es, dentro del término de tres días desde la notificación de la primera providencia que se dicte tendiente a la tramitación de los recursos interpuestos. Es incuestionable el tenor literal y expreso de la norma referida, que contiene los términos "únicamente" y "desde la notificación de la primera providencia". El cuantificador lógico de existencia única -"únicamente"- inserto en el artículo que legisla la oportunidad para el ejercicio de esta facultad, limita determinantemente la labor interpretativa y restringe cualquier aplicación extensiva. La doctrina especializada en la materia, coincide con esa lectura: "..el ejercicio de la facultad de recusar tiene límites temporales precisos para hacerla valer..." (FENOCHIETTO, Carlos. Año 2003. Código Procesal Civil y Comercial de la Providencia de Buenos Aires. Comentado. Anotado y Concordado. Legislación Complementaria. Séptima Edición. Buenos Aires: Editorial Alfredo y Ricardo Depalma S.A. p. 29); "Oportunidad: [.] La primera providencia ha de ser, normalmente, la que ordena poner el expediente en la oficina, si se trata de recurso libremente concedido, o la providencia de autos, si fuera en relación..Va de suyo que de no formularse la recusación en plazo, se produce la caducidad del derecho, aun cuando el tribunal se desintegre posteriormente..." (ACOSTA, José. Año 1981. Procedimiento Civil y Comercial en Segunda Instancia. Tomo I. lra. Edición. Santa Fe: Editorial Rubinzal - Culzoni. pp. 125/126). En el caso, se observa que la presente recusación fue planteada antes de que el mentado Tribunal dicte siquiera proveído alguno, y, por ende, de manera previa a cualquier notificación. En esa tesitura, la recusación en estudio fue planteada fuera de la oportunidad procesal señalada por el Artículo 27 del Código Procesal Civil, por lo que debe ser desestimada. Las actuaciones procedimentales deben ser realizadas en el momento que la Ley determina. Si la diligencia se efectúa antes o después del plazo respectivo, ella deviene ...///...
3 CEOBETARIA ราชกรร DEL P CORTE SUPREMA DEJUSTICTA JUICIO: "CUADERNILLO DE RECUSACIÓN EN: • RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN RECONT EN: ARBITRAJE CONSORCIO PARXIN C/ 0 8 ABR MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". ・・・///.. extente a pe -III- lea. Así, la extemporaneidad de la actuación procesal puede presentarse por habérsela realizado con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado al efecto, o también, con anterioridad a que ese plazo empiece a correr. En esa tesitura, la recusación en estudio fue planteada fuera de la oportunidad procesal señalada por el Artículo 27 del Código Procesal Civil; y, en consecuencia, corresponde desestimar la recusación sin expresión de causa planteada por los Abogados Juan José Armoa Bobadilla y Luis Darío Galeano Cantero, en representación de la Municipalidad de Asunción, contra el Magistrado Neri Villalba Fernández; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro preopinante César Antonio Garay por idénticas mtivaciones. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la recusación "sin expresión de causa" planteada por los Abogados Juan José Armoa Bobadilla Dario Galeano Cantero, en representación de la Municipalidad de Asunción, contra el Conjuez Neri Villalba Fernández, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, conformidad al exordio de la Resolución. DEVOLVER es Los autos al Tribunal de origen, para lo que abiere lugar Derecho. _ANCTAR registrar y notificar.- Dr. Eugenio Jiménez R Ministro eudor Alberto Murtinez Simon Ministro inte mí: Beses Andefic Garaza Pier mana Actioria Secretaria Judicial II - C.S.J.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.