Contenido completo: 85868.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADO POR EL ABG. RUBÉN FERNÁNDEZ C/ LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA EN IOS AUTOS: AGROFERTIL C/ VALDOMIRO ALVES DA RECIBIDO redmar.ans. 0 8 ABR 2021 Lic Yanise Colman S.P.D.F SILVA Y OTROS SI ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - N.I. Nº 282 Asunción, 07 de abril del 2.021.- Y *VISTOSTa recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Marco Rubén Fernández Garcete, en representación de la Parte actora, contra la Conjuez Graciela Ortiz de Villalba, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO : El recurrente planteó recusación "con expresión de causa" contra la referida Magistrada e invocó como causal el literal i), del Artículo 20 y el Artículo 21, del Código Procesal Civil. Arguyó que les une una amistad iniciada desde el año 2.002, cuando ésta integraba el plantel de funcionarios del Juzgado Penal de Garantías N° 1, en donde la recusada se desempeñaba como Actuaria judicial. Afirmó también haber compartido Estudio Jurídico con el cónyuge de la misma, Abogado Ronald Miguel Villalba, por más de dos años. La recusada elevó informe respectivo a fs. 23/24, donde negó "poseer un trato de amistad con el recusante y solicitó el rechazo de la recusación planteada. 30 Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Artículo 31 del Código Procesal Civil, que dice: "Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, -dentró de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. En este casor si fuere necesario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la ley, a objeto de que continúe la sustanciación de Yu instancia, hasta llegat, al estado de centencia. lai el recusado pierina oigeacita fere los téchos, la Corte lo tendrá por separado de la causa; cliedando integrado el tribunal con el miembro subrogante. Secreta Si los tramitará negare, con que exponga se formará incidente que por expediente separado" corresponde enton ・・・///... Dr. Eugenio Jiménez R Ministro iner Simon Min Geer Antenis Parag
•..///... resolver la incidencia.- Pasando al análisis tenemos que la causal invocada prevista en el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, reza: "amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato". De la norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Juez natural de la Causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas. En el caso, la recusada manifestó que no encuentra en su interior motivo alguno que le impida cumplir con su deber, ya que no existe tal relación de amistad ni trato frecuente con el Abogado Marco Rubén Fernández Garcete.- Alegó que el trato en el pasado con el referido Abogado fue en el marco de una relación estrictamente laboral. En ese sentido, resulta insuficiente -per se- para justificar la configuración fáctica de la causal de amistad prevista por la Ley, cuyo marco ha sido previsto para comprender aquellas relaciones en que la frecuencia de trato demuestra, en efecto, un lazo de amistad que pueda calificarse como íntima, que sea susceptible de afectar la imparcialidad del Magistrado. Por lo que, para configurarse la causal, dicha frecuencia de trato debe reflejar amistad que trascienda el ámbito meramente laboral, académico o esporádica y circunstancialmente social, situación que no se ha acreditado en autos. Por otra parte, se observa que el recusante pretende separar a la Conjueza por motivos de "decoro y delicadeza", previstos en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, lo que hace por completo inviable, en razón que la citada norma establece el Derecho que puede utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo legal, que les impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando -en esos casos- motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es Magistrados y constituye causal de privativo excusación de y no los de- recusación. Finalmente, la recusación debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio del Juez natural. Y su utilización por las Partes en proceso determinado será siempre sostenida con los elementos de pruebas que ...//l...
เราชกิสร CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADO POR EL ABG. RUBÉN FERNÁNDEZ C/ LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA EN RECIBIDO 08 ABK 2021 Lia Yanise Colman SP.DE LOS AUTOS: AGROFERTIL C/ VALDOMIRO ALVES DA SILVA Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- -II- sustenten la afirmación que se pretende endilgar al recusado. Nadebe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho. De admitirse, cualquiera tendrá vía abierta para digitar Juzgadores. I eso contraría los enhiestos Principios de lo que en Derecho Procesal Civil se conoce como "Juez natural". . Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Marco Rubén Fernández Garcete, en representación de la Parte actora, contra La Conjuez Graciela Ortiz de Villalba, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná; y devolver los autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, atento a lo precedentemente expuesto y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa"/ planteada Abogado Marco Rubén Fernández Garcete, en representación de Parte actora, contra la Conjuez Graciela Ortiz de Villalba, grai itera SEO BETARIA O te del Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, de dad al exordio de la Resolución. QIVER estos autos al Tribunal de origen. REMPANOTAR, registrar y notiticar.- Lugenio Jiménez R Ministro Sparae Bus Snsinic A Farasklberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Oous Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria judicial II - C.S.J.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.