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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. RUBÉN SUÁREZ HAMUY EN EL JUICIO: ADRIANA DUARTE C/ PAOLO RUFFINELLI Y OTROS S/ DESALOJO". - RECIBIDO 0 8 ABR /2,021 Lic Yanise Colman GP.P.E. A.I. N- .... 281 ・…・・・・・ Asunción, 07 de abril del 2.021.- Y VISTOS: LOS. Recursos de Apelación Y Nulidad interpuestos por Paolo Ruffinelli y Johanna Naumann, por Derechos propios y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 513, de 4 de Septiembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, las demás constancias del Juicio, y; CONSIDERANDO: El citado Fallo resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Rubén Suárez Hamuy, por los trabajos realizados en esta instancia y concluidos con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 25, del 22 de mayo del 2018, emanado de este Tribunal, dejándolos establecidos en la suma de G. 3.168.000 (TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL GUARANÍES) en carácter de patrocinante de la parte gananciosa, fijando el monto del impuesto al valor agregado en la suma de G. 316.800 (TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS GUARANÍES). ANOTAR...". En cuanto al Recurso de Nulidad: Los recurrentes no fundamentaron a pesar de haber interpuesto. Del estudio de oficio del Fallo impugnado no se encuentran vicios, anomalías ni defectos 7 ICIA que ameriten su nulidad, de conformidad a los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por lo que en Derecho corresponde *declarar Desierto. -. SEEETASA E En cuanto al Recurso de Apelación: El agravio principal de recurrentes se centra en el monto base y los porcentajes utilizados por el Tribunal a los efectos de determinar el monto correspondiente de los honorarios del Abogado Rubén Suarez Hamuy por los trabajos realizados en Segunda Instancia. En relación con el monto base, manifiestan que el mismo debe ser de Gs. 2.500.00 multiplicado po; 24 (meses de alquiler), en atención a lo dispuesto leu. el Aft. del 1a Ley/Nº 1.376/88, no la suma ٢٠٠///٠٠٠ Pierina Oztina Wo Actuars Eugenio Jiménez R Yalo erto Martinc Simun Ministro Secretaria Yüdidiar n Ministro Eun Stafio Gavirg
...//... de Gs. 2.750.000 por 24 meses. En cuanto a los Porcentajes aplicados, peticionan se aplique el 10% de conformidad con 10 dispuesto en el Art. 32, así como el 25% en virtud a lo dispuesto en el Art. 33, ambos de la citada Ley Arancelaria. Ahora bien, tenemos que a fs. 6/7 del los autos principales que corren por cuerda separada, se encuentra agregada una fotocopia autenticada del contrato de alquiler base de la demanda de desalojo. En la cláusula quinta se estipuló el canon mensual del alquiler en la suma de Gs. 2.500.000 hasta noviembre de 2012, y los meses restantes en la suma de Gs. 2.750.000. Al respecto, el Art. 42 de la Ley Nº 1.376/88, preceptúa: "En los juicios de desalojo se tomará como base para la aplicación del porcentaje previsto en el artículo 32 el importe de los alquileres correspondientes a dos años...". El desalojo se produjo por falta de pago de alquileres de los meses de Septiembre y Octubre del 2.014 según escrito de demanda de fs. 25, cuando el canon mensual ascendía a la suma de Gs. 2.750.000. En consecuencia, el monto base de cálculo para el justiprecio de los honorarios será el obtenido de la multiplicación de 24 por la suma de Gs. 2.750.000, por ser dicho monto el canon mensual contractual vigente y establecido en: el contrato de referencia, y no el pretendido por los recurrentes de Gs. 2.500.000, pues este canon solo correspondía a los meses de Junio a Noviembre del 2.012. En el mismo sentido se ha dicho que: "Si en los últimos dos años variara el importe de los alquileres, debe estarse al valor del nuevo canon mensual y no al que resulta del contrato de locación celebrado con anterioridad, que no guarda relación alguna con los valores actualmente discutidos (ED. 52-193). Debe tenerse en cuenta el canon mensual vigente al momento de la regulación de honorarios" (C. Civil. Rosario. Sala 4ª. 27-3-78, Z. 14-121; Martínez Crespo, Leyes de aranceles para abogados y procuradores, p. 66 citado en Torres Kirmser, José Raúl; "Honorarios de Abogados y Procuradores"; Ed. Litocolor, 6ta. ed.; Asunción; 2017; págs. 211 y sigtes.). Por ende, de conformidad con lo dispuesto en el citado Art. 42 de la Ley N° 1.376/88 y con lo señalado más arriba, el monto base para el justiprecio de los honorarios, está dado por la suma de Gs. 66.000.000.-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 30 JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. RUBÉN SUÁREZ HAMUY EN EL JUICIO: ADRIANA RECIBIDO DUARTE C/ PAOLO RUFFINELLI Y OTROS 08 ApaR 2021 Lic. Yanise Colman S/ DESALOJO". - SIDE -ITy A este monto, dada la calídad de la labor desplegada por el profesional, quien mIgré la Confirmación de la sentencia Definitiva de Primera Instancia en beneficio de su mandante, y dada la cantidad a la que asciende el monto base, corresponde la aplicación del 16% como Patrocinante, dada la actuación del profesional en tal carácter. Todo ello teniendo en cuenta los parámetros establecidos en los Artículos 21 y 32 de la Ley Arancelaria. Finalmente, a dicho monto corresponde aplicar 10 correspondiente a la instancia recursiva conforme con el Art. 33 de la Ley N° 1.376/88 en un 30%. Todo ello arroja la suma de Gs. 3.168.000. De todo ello se colige que tanto el monto base como los porcentajes utilizados por el Tribunal a los efectos de determinar el monto de los honorarios resultan acordes con la Ley arancelaria, por lo que corresponde la confirmación de la Resolución recurrida.- Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad CONFIRMAR el A.I. N- 513, de 4 de Septiembre del 2.019, dictado por el Iribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, por las motivaciones pergeñadas en el exordio.- - ANDIAR, fegistrar y notificar.-, Martinez Silhun Ministro Pr. Eugenio Jiménez R Ministro RUSTICIA SECREZARIA COp Coun Anivnio Garage Ante mí: pi Actaria Secretaria judicial II - C.S.J. Sobreesuito: 2021. Vale fon Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria judicial II - C.S.J.
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