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CORTE SUPREMA DI) USTICIA JUICIO:"FERNANDO RAÚL PANIAGUA R. C/ RES. N° 234 DE FECHA 28/08/2015, DICTADA POR EL INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍAS"- A.I.N°: N°:..28 Asunción, 13 de emero de 2.021.- VISTA: La recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Raúl Mongelos Schneidar, contra el Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia; y - CONSIDERANDO: El citado profesional bajo patrocinio de Abogada, recusa al Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia, en fecha 17 de octubre de 2019, amparado en lo dispuesto en el artículo 20 inciso "i" del Código Procesal Civil, manifiesta que les une una profunda amistad de hace muchos años, por ello, a fin de obviar actos que demuestren parcialidad formula la presente recusación.-.. El Ministro recusado eleva informe (fs. 372) y, sostiene en primer lugar que la recusación fue planteada fuera del plazo establecido en el artículo 27 del C.P.C. y como segundo punto manifiesta que efectivamente conoce al profesional recusante, pero que dicha circunstancia no impide que realice sus funciones jurisdiccionales con total imparcialidad, concluye solicitando el rechazo de la misma.- Antes de entrar al estudio de la cuestión, resulta pertinente mencionar lo que dispone el artículo 10 de la Ley N° 609/95 establece: "Recusaciones de miembros de las Salas. Regirá para las salas lo dispuesto en el articulo 3 inc. "g" de esta Ley. Las salas conocerán en la recusación, excusación e impugnación de excusación de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de mayoría e integración". En esa misma línea de ideas, el Art. 31 del C.P.C. expresa: "Recusación de un miembro de la Corte Suprema o de un Tribunal de Apelación....se integrará la Corte en la forma prescripta para la sustitución de magistrados, a fin de resolver el incidente, sin perjuicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de sentencia..." Se advierte que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre analizada de manera precisa, con el fin de asegurar la imparcialidad del juzgador. Ahora bien, de las constancias de autos, se desprende que la recusación fue planteada a más de un año después de que el Dr. Ramírez Candia fuera designado como Ministro natural de la Sala Penal, es decir fuera del plazo previsto en Art. 27 del C.P.C., que dispone: "OPORTUNIDAD... Los jueces de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la
notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, solo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia...", por tanto, de la norma citada y de las actuaciones de autos, no queda más que rechazar la Recusación con expresión de causa, por haber sido planteada fuera del plazo establecido, por ello el estudio de la causal invocada por el recusante, deviene improcedente.- Por todo lo expuesto, y de conformidad a las normas citadas, corresponde rechazar la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Raúl Mongelos Schneider contra el Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) RECHAZAR la recusación con expresión de causa, planteada por el Abogado Raúl Mongetos Schneider, bajo patrocinio de Abogada, contra el Ministro de la Coste Suprema de Justicia, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los fundamentos «puestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, yegistrar y notificar Sobre borrado Ante mí: Luis María Benítez/ Miuistsu 2021 Wate 1bg. Kartana Peron ANTONIO FRETES Ministro law Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra PO ١٢١٨ JUDICIAL IN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VUSTICIA SUPREMA D
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