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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ C/ JUAN CARLOS VILLALBA, OSVALDO BARRETO ORUE, LAURA ANGELICA MARTÍNEZ GARCETE, LUIS MARÍA MENA MORA, ROLANDO ISMAEL FERNÁNDEZ DENIS, ALBINO RAMÍREZ ARMOA, EMILIO ALEJANDRO BOGARIN DENIS, RODOLFO ROLÓN BENÍTEZ, GANADERA MONTE PORÁ, TIAGO JACINTHO DE TOLEDO, 07 ABR Lie Yerise SPH.E GANADERA TAIAMA S.A. Y WALDECIR SEZERINO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". A.I. Nº 278. Asunción, 06 de abril del 2.021.- Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Raúl Peralta Vega, representación del codemandado Albino Ramírez Armoa, contra el Conjuez Blas Cabriza, integrande del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Boquerón, y; CONSIDERANDO : El recusante planteó recusación "sin expresión de causa" contra el Magistrado Blas Cabriza, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Boquerón, en los :Numerminos del escrito obrante a fs. 114. El recusado elevó informe correspondiente dando cumplimiento Artículo 31 del Código Procesal Civil y alegó: "(...) Vemos que SECRETAB citado Abg. Raúl Peralta presenta primeramente la recusación 3리 representación a la Ganadera Monte Porá y posteriormente en ui SEPREMA rgoresentación del Señor Albino Ramírez Armoa ambos demandados el presente juicio. Por lo tanto, tenemos que en el ejercicio del derecho a recusar sin expresión de causa tiene limitaciones como ser una sola vez en cada juicio, a las cuales no se ajusta y de esta forma en base al presente informe esta Magistratura impugna la recusación sin expresión de causa (...) " Finalmente solicita el rechazo de la recusación "sin expresión de causa". El Artículo 24 del Código Procesal Civil reza: "Recusación Leu sin expresión de causa. actor o demandado, podrá recusar sin Secretarla Jealazlir On de causa una sola vez en cada juicio la un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación la Corte Suprema de Jyoficia.) Cuando sean varios, , los actores //١٠١ Frio Martinez Simon Ministatr DKEugenio Jiménez R Ministro Cen Anterig gorre
•../Il... los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". La disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de los Tribunales de Apelación. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la Causa - situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso-, debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia. Del estudio de las actuaciones, se constata que el Abogado Raúl Peralta Vega, en representación de Ganadera Monte Porá, recusó "sin expresión de causa" a la Conjueza Nuria Isnardi, en fecha 31 de Julio del 2.020 (fs. 107), quien se separó de entender en el Juicio por Providencia con fecha 3 de Agosto del 2.020 (fs. 108). Posteriormente, en fecha 18 de Septiembre del 2.020, el mismo profesional pero esta vez en representación del codemandado Albino Ramírez Armoa, tomó intervención y planteó recusación "sin expresión de causa" contra el Conjuez Blas Cabriza.- Del análisis se colige que el Abogado Raúl Peralta Vega es mandatario de varios codemandados en autos, a saber, Ganadera Monte Porá, Rolando Ismael Fernández, Waldecir Sezerino, Emilio Alejandro Bogarín, Rodolfo Rolón Benítez y Albino Ramírez Armoa; es decir, del litisconsorcio pasivo conformado. Luego, al establecer puntualmente el aludido Artículo 24, del Código Procesal Civil, que en caso de varios demandados "cualquiera de ellos", en modo singular, podrá ejercer dicha facultad, resulta forzoso concluir que solamente uno de ellos puede hacerlo. .... "(..) Los comentaristas argentinos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -que en gran medida sirviera de fuente a nuestro Código Procesal Civil- aluden a que dicha facultad es susceptible de ser ejercida por uno de los litisconsortes, por lo que, una vez ejercida, los demás se hallan impedidos de hacerlo. Pero debe advertirse que el referido Código argentino tiene una redacción distinta: claramente establece en su art. 15 que "solo uno de ellos" -refiriéndose a los litisconsortes- podrá ejercer el derecho de recusar sin expresar la ...//|...
GUAY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ C/ JUAN CARLOS VILLALBA, OSVALDO BARRETO ORUE, LAURA ANGELICA MARTÍNEZ GARCETE, LUIS MARÍA MENA MORA, ROLANDO ISMAEL FERNÁNDEZ DENIS, ALBINO RAMÍREZ ARMOA, EMILIO ALEJANDRO BOGARIN 0 7 ABR 2021 Lic Yarise omin DENIS, RODOLFO ROLÓN BENÍTEZ, GANADERA MONTE PORÁ, TIAGO JACINTHO DE TOLEDO, GANADERA TAIAMA S.A. Y WALDECIR SEZERINO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". -II- causa. Nuestro Código establece que cuando sean varios los actores • los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad; es decir, cualquiera de ellos. Cabe pues determinar el alcance de dicha frase. ¿Cualquiera es sólo uno de ellos, o todos? Entendemos que estando en singular (cualquiera); no en plural (cualesquiera), debe concluirse que uno cualquiera de los litisconsortes podrá recusar sin causa; no más de uno, menos aun todos. Por tanto, debe concluirse que, aunque de un modo menos claro, nuestra ley procesal consagra misma solución que la argentina". (Jiménez Rolón, Eugenio. Derecho Procesal Civil. 2.016. Intercontinental Editora, página 480). Notamos, por ello, que la recusación fue propuesta impropiamente, al provenir ambas recusaciones de litisconsortes pasivos contra distintos Magistrados, pero de una misma Instancia. En consecuencia, en mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Raúl Peralta Vega, en representación del codemandado Albino Ramírez Armoa, contra el Conjuez Blas Cabriza, integrante del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Boquerón, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20 y concordantes del Código Procesal Civil. POR TANTO, a lo precedentemente expuesto a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima; ・・・///...
- ・・・///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Raúl Peralta Vega, en representación del codemandado Albino Ramírez Armoa, contra el Conjuez Blas Cabriza integrante del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Jydicial Boquerón, de conformidad al exordio de lal Resolución. REMITIR estos autos al Tribunal de origen.- ANOTAR, gistrar y hotificar. . Albonto Mistez Simon Ministro Di Eugenio Jimenez & Menistro Con Anverio Garage Ante mi: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretarla Jediela! II TICIA cono DE JUS
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