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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JAVIER RUIZ FLORES C/ JUAN CARLOS VILLALBA, OSVALDO BARRETO ORUE, LAURA ANGELICA MARTÍNEZ GARCETE, LUIS MARÍA MENA MORA, ROLANDO ISMAEL FERNÁNDEZ DENIS, ALBINO RAMÍREZ ARMOA, EMILIO ALEJANDRO BOGARIN DENIS, RODOLFO ROLÓN RECIBIO 07 ABR 2021 Lic Yanise Jaman SPRE BENÍTEZ, GANADERA MONTE PORÁ, TIAGO JACINTHO DE TOLEDO, GANADERA TAIAMA S.A. Y WALDECIR SEZERINO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". A.I. Ne 276. Asunción, 06 de abril del 2.021.- Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Raúl Peralta Vega, en representación del codemandado Rodolfo Rolón Benítez, contra el Conjuez Blas Cabriza, integrante del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Boquerón, yi- CONSIDERANDO : El recusante planteó recusación "sin expresión de causa" contra el Magistrado Blas Cabriza, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Boquerón, en los términos del escrito obrante a fs. 109. El recusado elevó informe correspondiente dando cumplimiento uDek Artículo 31 del Código Procesal Civil y alegó: "(..) Vemos que el citado Abg. Raúl Peralta presenta primeramente la recusación en representación a la Ganadera Monte Porá y posteriormente en rapresentación del Señor Rodolfo Rolón Benítez ambos demandados el presente juicio. Por lo tanto, tenemos que en el ejercicio SUPREM del derecho a recusar sin expresión de causa tiene limitaciones como ser una sola vez en cada juicio, a las cuales no se ajusta y de esta forma en base al presente informe esta Magistratura impugna la recusación sin expresión de causa (...)/ Finalmente lew. solicita el rechazo de la recusación "sin expresión de causa". E1 Artículo 24 del Código Procesal Civil reza: "Recusación Abg. Pieripa Ciun xpresión de causa. El actor o demandado, podrá recusar sin de causa una sola vez en cada juicio un juez de instancia, de los Iribunales de apelacion Ade la Corte suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores Albarto Martinez Sumell Dr. Engento Jiménez R Ministro Cesen Antumpa Garas
.../ll.. o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa" La disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de los Tribunales de Apelación. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la Causa - situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso-, debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia. Del estudio de las actuaciones, se constata que el Abogado Raúl Peralta Vega, en representación de Ganadera Monte Porá, recusó "sin expresión de causa" a la Conjueza Nuria Isnardi, en fecha 31 de Julio del 2.020 (fs. 102), quien se separó de entender en el Juicio por Providencia con fecha 3 de Agosto del 2.020 (fs. 103). Posteriormente, en fecha 18 de Septiembre del 2.020, el mismo profesional pero esta vez en representación del codemandado Rodolfo Rolón Benítez, tomó intervención y planteó recusación "sin expresión de causa" contra el Conjuez Blas Cabriza. Del análisis se colige que el Abogado Raúl Peralta Vega es mandatario de varios codemandados en autos, a saber, Ganadera Monte Porá, Rolando Ismael Fernández, Waldecir Sezerino, Emilio Alejandro Bogarín, Rodolfo Rolón Benítez y Albino Ramírez Armoa; es decir, del litisconsorcio pasivo conformado. Luego, al establecer puntualmente el aludido Artículo 24, del Código Procesal Civil, que en caso de varios demandados "cualquiera de ellos", en modo singular, podrá ejercer dicha facultad, resulta forzoso concluir que solamente uno de ellos puede hacerlo. "(...) Los comentaristas argentinos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -que en gran medida sirviera de fuente a nuestro Código Procesal Civil- aluden a que dicha facultad es susceptible de ser ejercida por uno de los litisconsortes, por lo que, una vez ejercida, los demás se hallan impedidos de hacerlo. Pero debe advertirse que el referido Código argentino tiene una redacción distinta: claramente establece en su art. 15 que ".solo uno de ellos" -refiriéndose a 1os...///...
...///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Raúl Peralta Vega, en representación del codemandado Rodolfo Rolón Benítez, contra el Conjuez Blas Cabriza, integrante del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judielal Boquerón, de conformidad al exordio de Resolución.- REMITIR est autos egistrar Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro lal Tribunal de origen.- notificar.- lavy Sntalia Garage A agrto Martinez Simon Ministro Ante mí: Abg. Plerina Ozuna Wood Secretarla Judicial H E SECRETARIA сол ١١٠٠!
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