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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBIDO 0 7 ABR 2021 Lic. Yanito Colmin S.P.D.E JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. HERMANN. WEISENSEE EN: TALAVERA Y ORTELLADO CONS. S.A. C/ ESTADO PARAGUAYO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS".- A.I. Nº 274 Asunción,06 de abril del 2021.- Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados. Sergio Coscia, Procurador General de la República y Carlos Rios Anzoategui, Procurador Delegado de la Procuraduría General de la República, contra el A.I N° 161, de fecha 4 de Abril del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital; y CONSIDERANDO: Que por el citado Interlocutorio el Tribunal de Apelación resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales del abogado HERMANN WEISENSEE SAMSON por los trabajos realizados en esta instancia, en el doble carácter de abogado patrocinante y procurador, en la suma -de GUARANIES CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE (Gs. 421.157.420), más la suma de GUARANIES CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (GS. 42.157.242) en concepto de I.V.A. ANOTAR..." (fs. 63). NULIDAD: Los recurrentes han desistido expresamente del recurso de nulidad interpuesto. Por consiguiente, y dado que no se advierten en la recurrida vicios o defectos que autoricen a una declaración oficiosa de nulidad, corresponde tenerlo por desistido. APELACIÓN: Los recurrentes expresaron agravios en bo ha Se or sinos tal areito do fo. 31187, an vicena de cual solicitaron la retasa de los honorarios profesionales del Abogado Hermann Weisensee Samson, en menor monto. fan. Señalaron que si bien en el auto recurrido se tuvo en cuenta el monto del presente juicio de Gs. 4.790.595.696, Alg- Pierina Ozuna Wonfueron tomados porcentajes por demás superiores paka en concepto de honorarios. Al realizar los cálculos, tomarse _fomo apticar 1os detallan que por la demanda principal debe base la suma citada más arriba, y porcentajes del Art. 32 en como Procurador, 1o que la suma de Efinistro Alberto MalVinez Simon Ministro
Gs. 359.294.577. Luego, por la demanda reconvencional, aplican al mismo monto base los porcentajes detallados más arriba, lo que da la misma suma de Gs. 359.294.577. Por último, a la sumatoria de ambos montos, aplican el porcentaje de la instancia recursiva en un 30%. Todo ello resulta en la suma de Gs. 215.578.606, monto en el que solicitan sean retasados los honorarios del abogado peticionante. El Abogado Hermann Weisensee Samson, contestó el traslado de estos agravios en los términos del escrito obrante a fs. 94/97 de autos, y manifestó que el Tribunal ha justipreciado sus honorarios dentro de los parámetros porcentuales que establece la legislación aplicable, pues ha tenido en cuenta la cifra ya regulada por los trabajos de primera instancia -confirmada por el mismo Tribunal- para luego aplicar el 30% sobre dicha suma, respetando el Art. 33 de la ley arancelaria, a los efectos de obtener los honorarios correspondientes a segunda instancia. Arguyó que al momento de la fijación de los honorarios profesionales, no solo deben considerarse los montos controvertidos en los juicios, sino la calidad del trabajo profesional desplegado, la ventaja obtenida con el resultado y la complejidad del caso debatido. Concluye que el Tribunal realizó una justa regulación de sus honorarios, y peticionó se confirme el Auto Interlocutorio recurrido. Primeramente, cabe resaltar que el Art. 33 de la Ley N° 1.376/88 que establece: "Por las - actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinte y cinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala". El citado Artículo sirve como: base para establecer la regulación de honorarios profesionales segunda
SUDICIA, PODER wpILsnr SECAETARIA cO Ciscar taa Cا eeretaria CORTE JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. HERMANN SUPREMA WEISENSEE EN: TALAVERA Y ORTELLADO DEJUSTICIA. CONS. S.A. C/ ESTADO PARAGUAYO S/ RECIE DO DE DE CONTRATO Y OTROS".- 0 7 ABR 2021 Lic Yariss otrien instancia. Este no el único precepto legal aplicable ya que también debe considerarse el Art. 21 de la citada Ley Arancelaria que dispone: "Para regular honorarios, los jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria; b) el valor y calidad jurídica de la labor profesional; La complejidad e importancia de las cuestiones planteadas; d) El provecho económico obtenido por el cliente".- Asimismo, es importante señalar que: ".Las actuaciones de segunda y ulterior instancia a que se refiere el artículo son las que tienen lugar en los Tribunales de apelación y en la Corte Suprema de Justicia, El monto de los honorarios correspondientes a los trabajos en segunda y tercera instancia no se fijan en función de los regulados en primera instancia, sino que el porcentaje del veinte y cinco al treinta y cinco por ciento, se calcula sobre lo que a criterio del Tribunal de Apelación o Corte suprema de Justicia debe regularse en primera instancia. Ello significa que los tribunales superiores no se hallan vinculados con el criterio regulado por el Juez de Primera Instancia y, por consiguiente, conservan su autonomía dentro de los límites pre indicados.... (A.I. N° 217 del 24-VI-93, Irib. De Apel. Civ. y Com., Tercera Sala). (Prof. Dr. José Raúl Torres Kirmser, Honorarios de Abogados y PROCURADORES, Texto Anotado, Concordado y Jurisprudencia, Cuarta Edición, ps. 340/341). En tales condiciones, para la obtención de los indefectiblemente debe realizarse el cálculo de lo que a estimación del Tribanal de Apelación o la Excelentísima Corte Suprema de Justicia correspondería en Primera Instancia, siendo sepan ti inatancia, ye que como /parámetro los honorarios regulados mencionó se hallan vinculados al crit le regulado SrE efb JdhBhef次 PtLmerg Instancia”. Ministro Alberto Ml /tinez Simon Ministro
En estas condiciones debemos puntualizar en relación a la propuesta de retasa en una suma inferior, que la labor realizada por el Abogado Hermann Weisensee Samson en Segunda Instancia -en carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte actora-, consistió en la contestación del traslado de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Parte demandada contra la S. D.N- 1001, del 9 de Noviembre del 2.012, dictada por el Juez de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Séptimo Turno, y que fuera confirmada por Acuerdo y Sentencia N° 96, del 15 de Noviembre del 2.013 (Is. 690/693 de las compulsas de los autos principales), en forma favorable a las pretensiones del mandante del Abogado Hermann Weisensee Samson, al confirmar el Fallo que hizo lugar a la demanda de cumplimiento de contrato y cobro de guaraníes promovida por Talavera & Ortellado Construcciones S.A. y, a su vez, rechazó la demanda reconvencional por lesividad, nulidad e incongruencia de los Acuerdos Suplementarios N° 3 y 4 de fecha 30 de Mayo de 2008, promovida por el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones en contra de Talavera & Ortellado Construcciones S.A. . Así, cabe destacar que en el presente caso, conforme con el Acuerdo y Sentencia N- 1892, de fecha 29 de Diciembre del 2017, se resolvió "Declarar -la inconstitucionalidad del artículo 29 de la Ley N- 2.421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal" y su inaplicabilidad en presente caso". En consecuencia, considerando que el mencionado artículo ha resultado inconstitucional, . el justiprecio de los honorarios del solicitante se debe realizar conforme con los parámetros dispuestos por la Ley N° 1.376/88, sin considerar lo dispuesto por la norma declarada inconstitucional.- Seguidamente, debe considerarse que en los autos principales se promovió demanda por cumplimiento de contrato y cobro de guaraníes, y al contestar la demanda se
CORTE:. SUPREMA DEJUSTHEIABIPO 01 ABR 221 Lic Yanisetri JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. HERMANN WEISENSEE EN: TALAVERA Y ORTELLADO CONS. S.A. C/ ESTADO PARAGUAYO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS".- reconvino por lesividad, nulidad e incongruencia de los Acuerdos Suplementarios Nro 3 y 4 de fecha 30 de Mayo de 2008. Si bien el Tribunal no lo menciona, se desprende que ha tenido en consideración lo dispuesto por el Art. 24 de la Ley de Honorarios, que en su segundo párrafo dispone: "En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una"- Ello no ha sido objeto de agravio, e incluso, el propio apelante, al realizar los cálculos, ha seguido el método utilizado por el Tribunal de regular los honorarios por la demanda principal y la reconvención en forma separada.- Así las cosas, estimaremos los honorarios por cada una de las demandas, tal como lo hiciera el Tribunal y el PODER SUDICIAL apelante en su escrito de expresión de agravios.- En lo que respecta al monto base, surge que el apelante ha consentido utilizar la suma de Gs. 4.790.595.696, conforme a la orden de pago de fecha 10 de 1203 SECRETARIA PIISTICIA Noviembre de 2015, obrante a fs. 810 de las compulsas de los autos principales, para realizar los cálculos en ٢١،٥٥٤٦ ambas demandas.- Es por ello que, utilizaremos la suma de Gs. Gs. Cesar Antenia y pral. 790.595.696, en primer lugar para la demanda principal. Sobre esa suma, y atendiendo a los parámetros establecidos en el Art. 21, a saber, el elevado monto del juicio, el valor y calidad jurídica de la labor profesional ante los hechos controvertidos en el juicio, lo que se refleja en las presentaciones realizadas, así como en las demás constancias de autos, en las que puede notarse la diligencia puesta en todo momento, ante Atp Pierina Ozuna Woofelativo grado Secretaria Judicial Il de complejidad de las cuestiones planteadas, provecho económico obtenido por el cliente, quien finalmente resultó vencedor. se deben apic pes previstos en el Arte 32 y 25 de la Ley Arancelaria, en só como Patrocinantey 2,5% como ILugen Jimenez R dada la actuación del solicitante en tales Sinistro Alberto Mih inez Simon Ministro
caracteres. Luego, el porcentaje promedio del 30% por la instancia recursiva, a tenor del Art. 33 de la ley 1376/88. Todo ello resulta en la suma de Gs. 107.788.403, por los trabajos realizados por Abg. Hermann Weisensee Samson, en Segunda Instancia, como ganancioso en el doble carácter en la demanda de cumplimiento de contrato y cobro de guaraníes. Ahora, para la demanda reconvencional, determinado el monto base de Gs. 4.790.595.696, y atendiendo a los parámetros establecidos en el Art. 21, a saber, el elevado monto del juicio, el valor y calidad jurídica de la labor profesional ante los hechos controvertidos en el juicio, lo que - se refleja en las presentaciones realizadas, así como en las demás constancias de autos, en las que puede notarse la diligencia puesta en todo momento, ante el relativo grado de complejidad de las cuestiones planteadas, y el provecho económico obtenido por el cliente, quien finalmente resultó vencedor, corresponde aplicar el porcentaje del 5% por el patrocinio y del 2,5% por la procuración, de acuerdo con los Arts. 32 y 25 de la ley 1376/88. Luego, el porcentaje promedio del 30% por la instancia recursiva, a tenor del Art. 33 de la ley 1376/88. Todo ello resulta en la suma de Gs. 107.788.403, por los trabajos realizados por el Abg. Hermann Weisensee Samson, en Segunda Instancia, como ganancioso en el doble carácter en la demanda reconvencional por lesividad, nulidad e incongruencia de los Acuerdos Suplementarios Nro 3 y 4 de fecha 30 de Mayo de 2008. Por consiguiente, corresponde retasar los honorarios profesionales justipreciados en la suma total de Gs. 215.576.606. Sin embargo, el recurrente solicitó sean retasados en la suma de Gs. 215.578.606, por lo que en virtud del Principio tantum apellatum quanto devollutum corresponde retasar los honorarios conforme lo solicitara el recurrente.
POU cO SECRETARA S con 7. SUDICIAL CORTE JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. HERMANN SUPREMA WEISENSEE EN: TALAVERA Y ORTELLADO DEJUSTICIA RECIBIO CONS: S.A. C/ ESTADO PARAGUAYO S/ ASE 202) CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS".- Lic. Yanise Colmán un cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinticuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la .... Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria en el tema, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. - Atendiendo a los puntos indicados, corresponde retasar los honorarios del Abogado Hermann Weisensee Samson en la suma de Gs. 215.578.606 (GUARANÍES DOSCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SEIS), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 21.557.860 (GUARANÍES VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA) • Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad interpuesto. RETASAR los honorarios del Abogado Hermann Weisensee Samson, por trabajos realizados en Segunda Instancia como Patrocinante de la Parte gananciosa en la suma de Gs. 215.578.606 (GUARANÍES DOSCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENIOS SEIS), más la suma de Gs. 21.557 860 (GUARANÍES VEINTIUN MILDONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA) en concepto de Impuesto al Valor Agregado, conforme 10 dispone Ia Acordada N-337/04.- ← porz, notifico y registrar. Dr. Eugenio Jiménez R tinez Simon Mintatro Ministro Ante mí: Ceser Anteric Garray Abg. Pierina Ozura *ood Secretaría Judicial II
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