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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "INNOVACION S.R.L. C/ RES. NRO. 18 DEL 23 DE AGOSTO DEL 2018, DICT POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS -DNA-". Expte. de la C.S.J. Nro. 67, Folio 70, Año 2020. A.l. Nro.: 27.- XF 2021 14 Lic Yorise Colaim LANE Asunción, 13 de enero de 2.021.- VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO, representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, contra el A.I. Nro. 790 de fecha 16 de setiembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y;- CONSIDERANDO: - Que, por el auto recurrido el Tribunal de Cuentas resolvió: "1°) NO HACER LUGAR a la excepción de falta de personería interpuesta por el representante de la Dirección Nacional de Aduanas, en el expediente caratulado INNOVACION S.R.L. C/ Res. N° 18/18 del 23 de agosto de la DIRECCIÓN NACIONAL de ADUANAS - DNA. Exp. N° 355/2018, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2°) IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa".—_ En la resolución recurrida se rechaza la excepción opuesta por la parte demandada bajo el argumento de que la actora, en su escrito de contestación de la excepción, ha adjuntado el Poder General por el cual aclara con mayor certeza jurídica la personería de los accionantes, de esta manera el hecho invocado por la excepcionante no corresponde, por carecer de sustento legítimo, por lo que las costas deben imponerse a la perdidosa. La Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO, representante de la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, señala que el recurso de apelación interpuesto por su parte es contra el "Artículo 2°" de la citada resolución, sobre la imposición de COSTAS, expone como agravio que su parte había presentado la excepción de falta de personaría haciendo notar que el Poder Especial presentado con la demanda era insuficiente, habiendo presentado la (parte actora el Poder General recién al contestar la excepción, para subsanar la objeción formutada, por lo que la excepción no prospero solo porque los recurridos han corregido posteriormente tal situacion, por lo que se debe imponer las costas en e orden caudado, en virtud al art. 193 del C.P.C.- Abg. Karinna Penoni Costatarie El Abe. MQUEL IGNACIO CORONEL (parte actora) atestó el Luis Marla Bennoz Hiera Dr Manuel Dejesús Ramírez Candle MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
..//... personaría ha quedado corregido, por lo que la imposición de costas debe ser a la perdidosa, señala que rechaza categóricamente la pretensión de la agraviada de modifica lo resuelto por el Tribunal de Cuentas, referente a la imposición de costas.- Al analizar la cuestión planteada, se tiene que la recurrente solo apela el PUNTO 2 de lo resuelto en el auto interlocutorio recurrido, sobre las COSTAS impuestas a la PERDIDOSA, solicitando que sean impuestas en el ORDEN CAUSADO. En virtud a este recurso, corresponde analizar previamente los antecedentes que derivaron en el auto interlocutorio recurrido. En ese sentido, a fojas 101/107 de autos, se observa que la representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS había opuesto EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONERIA como de previo y especial pronunciamiento en contra de la demanda instaurada, fundado en que el Poder Especial otorgado corresponde a otro juicio, por lo que es insuficiente para justificar la representación de la firma actora en el presente juicio. Posteriormente, a fojas 116/117 de autos, se observa el escrito de contestación del traslado en donde la parte actora señala que el Poder Especial presentado autoriza suficientemente a los profesionales abogados para presentarse ante los jueces y tribunales competentes, además, la firma demandante cuenta con Poder General que se adjunta y presenta al Tribunal para mayor abundamiento y subsanar lo objetado por la recurrente. . De las constancias de autos surge que, efectivamente el representante de la parte actora se habia presentado a instaurar la demanda adjuntado un Poder Especial, que se encuentra agregado a fs. 01/04 de autos, del contenido de este poder se desprende que fue otorgado para otro juicio, siendo presentado por la parte actora un Poder General al contestar la excepción, señalando que es para "subsanar lo objetado por la representante de la D.N.A." En ese orden ideas, se tiene que al tiempo de la presentación de la demanda existía una irregularidad (representación insuficiente), que fue advertida por la parte demandada al tiempo de oponer la excepción, por lo tanto, al haber sido reconocido y subsanado por la parte actora esta irregularidad recién al contestar la excepción, lo que llevo a que el Tribunal inferior rechace la excepción opuesta, se debió imponer las costas en el ORDEN CAUSADO. ...I...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "INNOVACION S.R.L. C/ RES. NRO. 18 DEL 23 DE AGOSTO DEL 2018, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS -DNA-". Expte. de la C.S.J. Nro. 67, Folio 70, Año 2020.- AEcipipo 2021 1AEE .D.E A.I. Nro.: 27.-. - 2 - ....... Cabe resaltar que la irregularidad en la representación de la parte actora fue lo que motivo a la oposición de la excepción, que al ser subsanado no fue acogida favorablemente, por lo que, sin duda alguna, la parte demandada actuó conforme a derecho al tiempo de oponer la excepción, de esta forma, existe razón suficiente para que las costas sean impuesta en el orden causado, en virtud al art. 193 del C.P.C. que establece "Exención. El juez podrá eximir total o parcialmente de las costas al litigante vencido, siempre que encontrare razones para ello..."- Por las consideraciones que anteceden, corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO, representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, y, en consecuencia, REVOCAR el punto 2 de la parte resolutiva del A.I. Nro. 790 de fecha 16 de setiembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, debiendo imponerse las COSTAS en el orden causado.- En cuanto a las costas en esta instancia recursiva, corresponde sean impuestas a la perdidosa (parte actora), conforme a los artículos 192 y 203 inc. b) del C.P.C. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO, representante de la DIRECCIÓN Abg. Karinna Penon NACIONAL DE ADUANAS, y, en consecuencia;- 2 REVOCAR el punto 2 de la parte resolutiva del A.l, Nr9. 790 de fecha 16 de sellemoya de 2010, dictado por el Tribunal de Cuentas Sala, debiendo imponerse las COSTAS en el orden causad‹ 'us Marla Parivez Mitra Ministo Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candio MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O.
...!. 3) COSTAS, a la perdidosa (parte actora).- 4Y ANOTAR gistras y nol borrac •uis Mara Faritez Riera Ministro PODER Manuel Dejesus Remet Cans MINISTRO 2021. Väte Abs• Karinpo Benoni profete Aletolma Llanes o. SECRETARIA co JUDICIAL IN CONTENCIOSO Abg. Karinna Per GARMNSTRATINO JUSTICIA secretaria
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