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JUICIO: "INCIDENTE DE NULIDAD DEDUCIDO POR EL ABG. LUIS CABALLERO KRAUER EN LOS AUTOS: ARNOLDO TEODULO LLORENS C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA S/ INDEMNIZACIÓN POR RECIBIAS RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL". 05 ABR 2021 L' Yarise Colias A. I. N° 269 S.P.D.E Asunción, 30 de marzo del 2.020.- Y VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Alfredo Gonzalez Amarilla, que obra a f. 53, yi CONSIDE RANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 54) se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente, resulta ser la Providencia de fecha 17 de Mayo del 2.019, que obra a f.52, habiendo transcurrido desde entonces un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia.- El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez • Tribunal...".- Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. . IMPONER Costas al apelante.- REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere ugar en Derect - ANOTAR, regastrar y notificar. Euges ne jimenez A las fala co Metrode Modic Miristro Ministra Abg. Pierina Ozun Wood Secrelaria Jedicial I Ceser Strinic Gurary COREE SECRET
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