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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. EFRAIN LOZANO Y HUGO D. RUIZ DIAZ EN EL EXPTE.: DECLARACIÓN OFICIOSA DE INCOMPETENCIA EN: FABIOLA S.A. C/ HÉCTOR ANDRÉS MARTÍNEZ S/ PREPARACIÓN DE ACCIÓN EJECUTIVA". RECIFIE 0 5 ABR /2021 Lic Yanise Polmin S.P.I.E A.I. Nº.. 268 Asunción, 30 de murzo del 2.021.- Y VISTOS: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Rubén Elizeche Campuzano contra el A.I. N° 790 del 2 de Noviembre del 2.020, obrante a f. 37/40, yi CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro interpuso Recurso de Aclaratoria manifestando cuanto sigue: "Que, a resalta a todas luces que lo resuelto por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia a través del A.I. N° 790 de fecha 02 de noviembre de 2.020 no se ajusta a derecho, puesto que la resolución recurrida (A.I. N° 71 de fecha 06 de Marzo de 2.018), ha sido debidamente fundada en tiempo y forma por esta representación, a lo que debe agregarse que el objeto de la apelación ha sido un criterio arbitrario originado en el seno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Segunda Sala, en el justiprecio de los honorarios profesionales de los Abogados EFRAIN HERNAN LOZANO y HUGO RUIZ por los trabajos réalizados en el expediente principal más arriba individualizado...". El Artículo 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y C) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..." De las constancias de autos se advierte que el A.I. N 790 del 2 de Noviembre del 2.020, dictado por esta Sala no tiene errores materiales, expresiones obscuras ni omisiones, por lo que el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Rubén Elizeche Campuzano, deviene improcedente y debe ser rechazado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 387 del Código Procesal Civil. .1/...
・・・//.・・ Meramente obiter, se debe señalar que el Abogado Rubén Elizeche Campuzano refirió que presento escrito de expresión de agravios en tiempo y forma, lo cual no consta en autos. Asimismo, no indicó la fecha de la supuesta presentación ni acompañó copia del mencionado escrito con el cargo correspondiente que pueda rebatir los informes de la Secretaria Judicial que obran a fs. 21 y 23.- POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Rubén Elizeche Campuzano contra el A.I. Nº 790 del 2 de Noviembre del 2.020, dictado por esta Sala de 1a Excma. Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo expuest exordió de la presente Resolución.- POTAR, registrar y notificar. Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: ANTONIO FRETES MINISTRO PODER Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Abg. Pierine Ozuna Wood Secretarle Jedictal !! SECRETARIA JUSTICIA
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