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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN LABORAL 2DA SALA EN LA RECUSACIÓN CON CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. BENITO TORRES EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN FORMULADA POR EL JUEZ DE 1RA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL 5TO TURNO DE LA CAPITAL EN LOS AUTOS FATIMA NANCY ALMIRON DE BRIZUELA Y OTROS C/ JUAN ENMANUEL PORTILLO DELVALLE Y OTRA S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". RECHO 0 5 ABR 2021 A.I.Nº 267 Lis Yariso/Colman • S.P.D.E Asunción, 30 de murzo del 2.021.- Y VISTAS: La recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Benito Alejandro Torres Aceval contra Mario Ignacio Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación Laboral, Segunda Sala, de la Capital; y, Secretaria CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación con expresión de causa contra uno de los Miembros del Tribunal de Apelación Laboral, Segunda Sala de la Capital, e invocó como causal el literal i), del Artículo 20, del Código Procesal Civil. Arguyó que el recusado posee dos expedientes sometidos a su decisión, uno de ellos son las compulsas de los autos principales donde se debe resolver cuestiones relativas al levantamiento de embargo y otro juicio, el más reciente, la recusación suscitada en primera instancia. Señala que ésta última se encuentra más avanzada, pese a los urgimientos verbales y escritos que el recusante habría realizado en las compulsas recurridas, sin embargo, expediente que posee voto favorable al juez inferior es el de la recusación donde se evidencia la amistad entre ambos, lo que resta objetividad e imparcialidad a las cuestiones sometidas su estudio (fs. 25/27). El magistrado Mario Ygnacio través d Informe obrante a f. 28, negó Griffith, Lase acusaciones Laicoch Dr. Eugenio Jimenez K Ministro AiDerto Martinez Simon Ministro O SECNETAPIA Bien Anturpa Garang
formuladas en su contra, mencionó que los expedientes citados a la fecha no poseen resolución dictada por el Tribunal, llamativamente el recusante encontraba al tanto de que uno de ellos ya contaba con voto del Magistrado recusado. En cuanto a la supuesta amistad negó mantener algún vínculo de amistad con el Juez de Primera Instancia del 5to Turno, y refirió que tampoco se acompaño prueba alguna, por lo que solicita su rechazo. Al entrar al estudio de la causal prevista en el Artículo 20, literal "i", del Código Procesal Civil, dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato...". En ese sentido, de la norma en cuestión se desprende claramente que de existir una relación de amistad, ésta debe poseer la característica de un trato frecuente y de gran familiaridad, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstaculicen e influyan en ellos al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad.-. Las circunstancias invocadas por el recusante no han sido justificadas ni probadas para que se produzca la configuración fáctica de la causal de amistad prevista por 1a Ley, cuyo marco ha sido previsto para comprender aquellas relaciones en que la frecuencia o asiduidad de trato demuestran, en efecto, un lazo de amistad que pueda calificarse como íntima, que sea susceptible de afectar la imparcialidad del Magistrado. Este modo de interpretar el requisito de "frecuencia de trato" se impone necesariamente ante la realidad que vive nuestra comunidad jurídica, en la que -de hecho- existe innegable frecuencia
JUICIO: "INFORME DEL MAGISTRADO MARIO GUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MAIDANA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN LABORAL 2DA SALA EN LA RECUSACIÓN CON CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. BENITO TORRES EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN FORMULADA POR EL JUEZ DE 1RA INSTANCIA EN LO IBIDO 0 3 ABR 2021 Lic/anise Calrian S.P.D.E. LABORAL DEL 5TO TURNO DE LA CAPITAL EN LOS AUTOS FATIMA NANCY ALMIRON DE BRIZUELA Y OTROS C/ JUAN ENMANUEL 'PORTILLO DELVALLE Y OTRA S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". de trato entre Abogados y Magistrados en el ámbito judicial y académico. Por lo que, para configurarse la causal, dicha frecuencia de trato debe reflejar amistad que trascienda el ámbito meramente laboral, académico o esporádica y circunstancialmente social, situación que no se ha acreditado en autos. En suma, al no haberse probado la causal invocada por el recusante, corresponde su rechazo. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Benito Alejandro Torres Aceval, contra Mario Ygnacio Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación Laboral, Segunda Sala, de la Capital, y devolver estos autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Benito Alejandro Torres Aceval, contra Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación Laborat, Segunda Sala, de la Capital. estos autos al Tribunal de 1gen. registrar y notificar.- Alberto Andiristre irtinez Ministro Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judielal Il 8 SECRETARIA E ME OUPRE anr
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