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CORTE SUPREMA DE JUSTIÇIA JUICIO: "JUAN BAUSTITA MATIAUDA NAVARRO C/ SUCESIÓN DE ANA CABRERA VERGARA DE MATIAUDA S/ DESCONOCIMIENTO E IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL Y NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. N° 266 2 9 MAR. 2021 Asunción, 26 de marzo del 2.021.- VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 204 de fecha 5 de Re 201 2.020, daciado por el bubo de apelación an 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Caazapá (fs. 270), las demás constancias yi- CONSIDERANDO: La citada Resolución resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Jorge Adalberto Medina, contra el A.I. N° 184, con fecha 15 de Septiembre del 2.020, dictado por el mencionado Tribunal.- El mencionado Auto Interlocutorio resolvió: "1. - RECHAZAR, con costas, el pedido de "desconvocatoria", formulado por el SI. HUGO MATIAUDA, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- COSTAS, a la perdidosa. 3. - ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". De conformidad con este precepto legal, los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Jorge Adalberto Medina, contra el A.I. N° 184, con fecha 15 de Septiembre del 2.020, no son viables ante el más alto Tribunal, ya que si bien se trata de Resolución originaria del Tribunal de Apelación, la misma no genera gravamen irreparable al recurrente ya que ordena una diligencia de mero trámite -fijación de fecha de audiencia para realización de prueba pericial-, dictada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 18, inciso f) del Código Procesal Civil. ・//...
・・・//... Corresponde, en consecuencia, declarar mal concedidos los citados Recursos. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Jorge Adalberto Medina, contra el A.I. N° 184, con fecha 15 de Septiembre del 2.020, dictad por el Tribunal de Apelagión en lo Civil, Comercial, Labora У Renal, de la Cirounscripción Judicial Caazapá. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen registrar y notificar Alberto Migrtinez Simon Midistro r. Eugenio Jiménez R MISTO Peser Anterpa Carary Ante mí: Piering Ozuna Wo Actuara Secretura Judicial II - CS.). 7 POD ,ER SECRETARIA CORTE SUPREMA JUSTICIE
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