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JUICIO: "FIRMA GRANOS TOLEDO S.R.L. C/ PAULO CORTE SUPREMA CÉSAR SANDER Y RUDI SANDER S/ JUICIO DE USTICIA EJECUTIVO". REABIDO A. I. Nº 265 2924. 2021 Asunción, 26 de maro del 2.021.- LEpVISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por oportsogado Diego cubas, contra el Acuerdo y Sentencia N: 71 de fecha 18 de Octubre del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, el informe de la Actuaria obrante a fs. 236, yi- CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (fs. 236) se advierten que la última actuación procesal que impulsó la Instancia recursiva y de la cual existe constancia en el Expediente, resulta ser la Providencia de fecha 30 de Junio del 2.020, obrante a fs. 235, habiendo transcurrido desde entonces un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal..." Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Articulo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere ugar en Derecho. ANOTAR, repistfar y notificar.- AMATO NaT Eugenio Jimenez K Ministro Carer Antunk Garay Dal Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CS.J. Od _لمج SODICIA SECRETARIA CORTE Jus
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