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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "BLANCA MARIA PEÑA VDA DE AMARILLA C/ BASILIO TROADIO FERREIRA MENDIETA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- A.I. N° .... 264 RECIBIDO Asunción, 26 de marzo 29102.202 ISTO: El pedido formulado por el Abog. del 2.021.- Basilio Roads Ferreira Mendieta a Is. 190 de autos: y CONSIDERANDO: Que, el recurrente solicitó a esta máxima Instancia Judicial de la República el decaimiento del Derecho que ha dejado de usar la Parte actora para contestar el traslado que le fuera corrido. . De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de fs. 191, se advierte que Blanca María Peña Vda. de Amarilla fue notificada en fecha 19 de Enero del 2.021 de la Providencia de fecha 14 de Agosto del 2.020, que dispuso: "Del escrito de expresión de agravios presentado por Basilio Troadio Ferreira, traslado a la adversa por el plazo de Ley" (fs.188). Sin embargo, no consta en el Expediente que la misma se haya presentado a contestar el mentado traslado, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 437 del Código Procesal Civil.- En consecuencia, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Blanca María Peña Vda. de Amarilla para contestar el traslado de la fundamentación de los Recursos que le fuera corrido.- Por tanto, la Excelentísima TUDICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Q SALA CIVIL Y COMERCIAL SECRETARIA RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de Maria Peña Vda. de Amarilla para contestar el traslado que usar Blaraa le ra corrido.- AUTOS para sentencia - ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Futenio Timenez R Solor Aberto Martinez Simon Ministre Afimistro Cesar SAndungit • Carar Perina Ozana Food Actuaria Secretaria Judicial II - CS.).
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