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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. GUILLERMO VELÁZQUEZ EN: CLAUDIA BEATRIZ TRINIDAD CABRERA C/ JOSÉ RAMÓN SOTELO Y TICO S.A. S/ COBRO DE GS" A. I. No 263 Asunción, 26 de marzo del 2.021.- del 2.018, las constancias de autos y el informe de la Actuaria, y.- Dr: CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (fs.10) se advierte que el último acto procesal que impulsó la Instancia recursiva y del cual existe constancia en el Expediente, resulta ser la Providencia "Autos" de fecha 21 de Setiembre del 2.020, obrante a fs. 9, habiendo transcurrido desde entonces un plazo superior a tres meses de inactividad procesal sin que ninguna de las Partes haya instado el procedimiento, según lo dispuesto en el Artículo 217 del Código Procesal Laboral.- Corresponde, pues, declarar perimida la Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Art. 217 del Código Procesal Laboral, e imponer las Costas a la Parte recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 220 del Código Procesal Laboral. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 217 del Código Procesal Laboral.- IMPONER Costas al apelante.- REMITIR este Juicio al Tribunal de Origen para lo que en Derecho. ANOTAR registrar, /y notificar.- crio Imenez Allarto Martinez Simon Álinistro โนistro Cen Antumi Garage Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. JUST •SECRETARA RIE
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