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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERP. POR LA ABOG. ELISA BERNIS EN: R.H.P. DE LAS ABOGADAS GRACIELA BERNIS Y ELISA BERNIS EN HUGO FERREIRA C/ GOROSTIAGA S.A. S/ COBRO DE GS". A. I. N 259 ELBIDO Asunción, 26 de marzo del 2.021.- 29 k 2021 ingud LepeWISTOS: El Recurso de queja por retardo de Justicia Se puesto por la Abogada Elisa Bernis, obrante a fs.4, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Que, la Abogada Elisa Bernis, interpuso Recurso de queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs.4 de autos. Manifestó que han transcurrido en exceso los plazos procesales como para dictarse resolución en dicho juicio, habiendo la misma urgido sin que hasta la fecha se haya dictado resolución alguna. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 16 de Febrero del 2.021, por el cual se ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en Laboral de la Capital, Primera Sala, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "R.H.P. DE LAS ABOGADAS GRACIELA BERNIS Y ELISA BERNIS EN HUGO FERREIRA C/ GOROSTIAGA S.A. S/ COBRO DE GS". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el Auto Interlocutorio N° 80, en fecha 18 de Febrero del 2.021, en el que resolvió lo incoado por la aquí quejosa.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.
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