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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE: "ELSA FARIÑA LÓPEZ MELGAREJO C/ NUNILA MARÍA APONTE CARDENAS S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES".- A.I. Nº 258 Asunción, 26 de marzo del 2.021. El pedido formulado por el Abogado Roberto que obra a f. 869, el informe de la Actuaria que obra B.0D 2021 VISTOS: Nuzzarell, f. 870; y - CONSIDERANDO: Por Providencia de fecha 20 de Enero del 2.021 se dispuso "Del escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado Roberto Nuzzarello, traslado a la adversa por todo el plazo de Ley". El informe de la Actuaria, que obra a f. 870, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos se ha dictado Providencia de fecha 20 de Enero del 2.021. En el expediente no existe constancia que a la fecha la adversa, haya contestado el traslado corrídole..." (sic.). De dicho informe, y de las constancias de autos surge que el Abogado Isaac Orlando Roux Gorgerino quedo notificado, en forma automática, de la Providencia de fecha 20 de Enero del 2.021, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha jueves 21 de Enero del 2.021, de conformidad a 1o dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. . Se advierte, además, que el citado Profesional no presento su escrito de contestación de expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco dias, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de.. cinco días...". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. .
Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Isaac Orlando Roux Gorgerino para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado dei usar el Abogado escrito Isaac Orlando Roux Gorgerino para presentar su de contetación de trastado corrídole.- AUTOS para resolver. ANOTAR, egistrar y notificar. Eugenio Jiménez R Ministro мосог Coun Anderdo Gararg Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martinez Suuun Ministro PODEP LUDICIAL SECRETARIA SUPERIA 命
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