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CORTE SUPREMA DJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. GUSTAVO ROBERTO LÓPEZ EN: NANCY NOEMI CANTERO C/ MIGUELA AURORA BELTRAN S/ DESPIDO INJUSTIFICADO".- A.I. Nº 257 .... Asunción, 26 de marzo del 2.021.- 29717. VISTOS: La contienda negativa de competencia entre el notadado de Primera Instancia en 10 Laboral, Cuarto Turno, y el fizgado de Primera Instancia en 10 Laboral, Quinto Turno, y; CONSIDERANDO: Según constancias de autos, el Abogado Gustavo Roberto López, en representación de Nancy Noemi Cantero Ruiz Diaz, solicitó regulación de honorarios profesionales por los trabajos realizados en el marco del Juicio por despido injustificado y cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales, que fue presentada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno. Posterior a ello, el Abogado Julio César Centeno se separó de entender en el Juicio principal e invocó en relación al Abogado Roberto Celso Nuzzarello, el Artículo 21 del Código Procesal Civil, ordenando la remisión al Juzgado que le sigue en orden de turno, por Providencia con fecha 19 de Julio del 2.019 (fs. 90 de los autos principales)..- Recibido el Expediente en el Juzgado de Primera Instancia en 1o Laboral, Quinto Turno, y aceptada la competencia de éste, los trámites procesales continuaron hasta la etapa de ejecución, momento el cual por Providencia con fecha 3 de Julio del 2.020, el Juez Tadeo Zarratea Dávalos, dispuso devolver los autos al Juzgado de origen con motivo del cambio de Juez de dicho Juzgado (fs. 28). Los autos fueron recibidos por la Jueza Gloria Fretes Mahalz, quien dispuso nuevamente remitir los mismos al Juzgado de TUDICI clase y jurisdicción, Quinto Turno, e invocó la última Artículo 4° del Código Procesal Civil (fs. 29). igua p *de1 SECRETARIA ٣ IIA Luego, por A.I. N° 290, del 13 de Agosto del 2.020, a SUST Juzgado Secretaria JaliatiSSJ. ectos Primera Instancia en lo Laboral, Quinta declararse incompetente y remitir a esta de 1rimir fa contienda negativa de suscitada. En dicha Resolución alegó que Principio Dr. Eugenio Jiménez R MinIstro lador competencia .///. terto Martiicz Simun Ministro Cesar Antenia Garay
...IIl... perpetuidad de competencia rige precisamente para el Juzgado originario y es allí donde debe quedar radicado el Expediente, por ende, resulta competente -a su entender- el Juzgado del Cuarto Turno. Corrida la vista al Ministerio Público de la contienda de competencia, la Fiscal Adjunta Patricia Rivarola, conforme a su Dictamen N° 154, del 7 de Diciembre del 2.020, aconsejó que el Juicio debía tramitarse ante el Juzgado de Primera Instancia en 1o Laboral, Quinto Turno.- Sabido es que la competencia del Órgano Jurisdiccional constituye un requisito formal y esencial para la validez tanto de la Sentencia dictada como del proceso iniciado. También, resulta indispensable para la configuración de debido proceso. Reseñados así los antecedentes del caso, vemos que en el particular se ha suscitado, propiamente, una cuestión de competencia, independientemente que se haya producido por una sucesión de excusaciones e inhibiciones de los Jueces subrogantes. Aqui, ambos Jueces resolvieron que no deben entender en el Juicio.- Surge pues, que el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, primeramente aceptó su competencia y posteriormente la dejó sin efecto en virtud a la Providencia de devolución citada. Empero, la mencionada devolución únicamente refirió a la designación de una nueva Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno. Al respecto, no resulta ocioso recordar que el Magistrado Tadeo Zarratea Dávalos interviene en este caso como subrogante del Juez natural, y ya no puede apartarse invocando la designación de otro Magistrado en el lugar de dicho juzgador. En efecto, la conducta asumida por dicho Juez constituye una conculcación del Principio de la perpetuatio iurisdictionis, Principio derivado del debido proceso -y de protección constitucional- que fija definitivamente la competencia prorrogada en el nuevo juzgador que la asume, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que lasonm determinaron, según se desprende de los Articulos y concordantes del Código Procesal del Trabajo, y Artículos 2 y 5 del Código Procesal Civil, se aplicación supletoria en virtud al Artículo 6 del Código Procesal del Trabajo. ..・/11.・・
& LICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. GUSTAVO ROBERTO LÓPEZ EN: NANCY NOEMI CANTERO C/ MIGUELA AURORA BELTRAN S/ DESPIDO INJUSTIFICADO".-. REMA31D0 -II- 29 Mn. 2021. RoquiLogsto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento causales sobrevinientes que ameriten la excusación del juzgador, que no es nuestro caso. .En suma, la nueva designación de la Jueza Gloria Fretes Mahur en el Juzgado originario, no puede modificar la competencia y asumida por el Juez Tadeo Zarratea Dávalos, debiendo este entonces seguir entendiendo en los autos. — Por tales motivaciones, de acuerdo a lo expuesto líneas arriba, corresponde declarar que la judicatura competente para entender en el proceso es el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno.- Finalmente, librar Oficio anoticiando de la decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, conforme con lo dispuesto en el Artículo 48 del Código Procesal Laboral y en concordancia el Artículo 12 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR competente en el Juicio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno.- REMITIR estos autos al Juzgado aquí declarado competente. COMUNICAR ax Juzgado de Primera Instancia en Cuarto Tuzno, para lo que hubiere lugar. strar y notificar. - Laboral, 14ー1 Aberto Martinez 3..... Ministro Dr. Engenio jiménez R Ministro 'Ante mí: Cuas Andri Garary Pierina Ozuna Wood Actuara Secretaria Judicial II - CSJ. TUDICI PODER SECRETARIA CORTE JUSTe SUPERA DE :
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