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CORTE SUPREMA / E TUSTICIAL 2 JUICIO: "NANCY NOEMI CANTERO C/ MIGUELA AURORA BELTRAN S/ DESPIDO INJUSTIFICADO". A.I. Nº 256. 名 Asunción, 26 de marao del 2.021.- opor VISTOS: La contienda negativa de competencia entre el de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, y el Jüzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, yi CONSIDERANDO: Según constancias de autos, el Abogado Gustavo Roberto López, en representación de Nancy Noemi Cantero Ruiz Diaz, promovió Juicio por despido injustificado y cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales, que fue presentada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno. Posterior a ello, el Abogado Julio César Centeno se separó de entender en el Juicio e invocó en relación al Abogado Roberto Celso Nuzzarello, el Artículo 21 del Código Procesal Civil, ordenando la remisión al Juzgado que le sigue en orden de turno, por Providencia con fecha 19 de Julio del 2.019 (fs. 90). Recibido el Expediente en el Juzgado de Primera Instancia en 1o Laboral, Quinto Turno, y aceptada la competencia de éste, los trámites procesales continuaron. hasta el cumplimiento de Sentencia, momento el cual por Providencia con fecha 3 de Julio del 2.020, el Juez Tadeo Zarratea Dávalos, dispuso devolver los autos al Juzgado de origen con motivo del cambio de Juez de dicho Juzgado (Is. 104). Los autos fueron recibidos por la Jueza Gloria Fretes Mahur, quien dispuso nuevamente remitir los mismos al Juzgado de igual clase y jurisdicción, Quinto Turno, e invocó la última parte del Artículo 4° del Código Procesal Civil (fs. 105). Luego, por A.I. N° 291, del 13 de Agosto del 020 106/107, el Juzgado de Primera Instancia en 1o Laboral, pieria Ozona Waadatos de dirimis La contienda negativa Turno, resolvió declararse incompetente y remitir a esta de Secretaria Judicat n/C.S.J. suscitada. En dicha Resolución alegó que el erpetuidao de competencia rige precisamente para priginario y es allí donde debe quedar radicado el comp Principi el Juzgad Expediente, por ende, resulta competente -a su entender- el Juzgado Dr Eugenio Iménez R. Ministro Ministro TOSRE
・・・///...del Cuarto Turno. Corrida la vista al Ministerio Público de la contienda de competencia, la Fiscal Adjunta Patricia Rivarola, conforme a su Dictamen N° 139, del 24 de Noviembre del 2.020, aconsejó que el Juicio debía tramitarse ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno.- Sabido es que la competencia del Órgano Jurisdiccional constituye un requisito formal y esencial para la validez tanto de la Sentencia dictada como del proceso iniciado. También, resulta indispensable para la configuración de debido proceso. Reseñados así los antecedentes del caso, vemos que en el particular se ha suscitado, propiamente, una cuestión de competencia, independientemente que se haya producido por una sucesión de excusaciones e inhibiciones - de los Jueces subrogantes. Aquí, ambos Jueces resolvieron que no deben entender en el Juicio. Surge pues, que el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, primeramente aceptó su competencia y posteriormente la dejó sin efecto en virtud a la Providencia de devolución citada. Empero, la mencionada devolución únicamente refirió a la designación de una nueva Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno. Al respecto, no resulta ocioso recordar que el Magistrado Tadeo Zarratea Dávalos interviene en este caso como subrogante del Juez natural, y ya no puede apartarse invocando la designación de otro Magistrado en el lugar de dicho juzgador. En efecto, la conducta asumida por dicho Juez constituye una conculcación del Principio de la perpetuatio iurisdictionis, Principio derivado del debido proceso -y de protección constitucional- que fija definitivamente la competencia prorrogada el nuevo juzgador que la asume, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que las determinaron, según desprende de los Artículos 45 y concordantes del Código Procesal del Trabajo, y Artículos 2 y 5 del Código Procesal Civil, se aplicación supletoria en virtud al sOnrir Artículo 6 del Código Procesal del Trabajo. Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la excusación del juzgador, que no es nuestro caso. .........
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NANCY NOEMI CANTERO C/ MIGUELA AURORA BELTRAN S/ DESPIDO INJUSTIFICADO".- -II- REBIDO Manager auzgado urgi designandbuede no uear da comp tentes y asumida por el Juez Tadeo Zarratea Dávalos, debiendo este entonces seguir entendiendo en los autos. Por tales motivaciones, de acuerdo a lo expuesto líneas arriba, corresponde declarar que la judicatura competente para entender en el proceso es el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno. Finalmente, librar Oficio anoticiando de la decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, conforme con lo dispuesto en el Artículo 48 del Código Procesal Laboral y en concordancia el Artículo 12 del Código Procesal Civil.- POR TANTO, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR competente en el Juicio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno.- REMITIR estos autos al Juzgado aquí declarado competente.- COMUNICAR al de Primera Instancia en lo Laboral, artinez Sim Cuen Anterio Garay Ante mí: TUDICI Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CS.J. Od DE JUSTICIS SECRETARIA CORTE
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