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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME - RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA DE OSCAR ESCOBAR TOLEDO, CARMEN MENDOZA V., JOVITA ROJAS DE BORTOLETTO EN LOS AUTOS: MANUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ GIMÉNEZ C/ VILMA LUCILA MACCHI DE MORALES S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS".- 255 8I00 A.I. N Asunción, 26 de marzo del 2.021.- Poze|Lâpez/ISTOS: La recusación "con expresión de causa" deducida sinft-Abogado Luis Samaniego Correa, en representación de la Parte demandada, contra los Conjueces Oscar Escobar Toledo, Carmen Mendoza y Jovita Rojas de Bortoletto, integrantes del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, yi . CONSIDERANDO: El recusante invocó la causal del Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, y manifesto que los recusados mantienen una amistad con la Parte actora, quien en reiteradas ocasiones lo manifestó a su mandante. Los recusados elevaron los informes correspondientes dando cumplimiento al Artículo 31, del Código Procesal Civil. Negaron categóricamente la relación de amistad, señalando no conocer a Partes. Por último, indican que el recusante no agregó medio probatorio que sustente sus dichos.- De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Justicia conocerá de la recusación de Los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése corresponde el estudio de los antecedentes relativos recusación planteada. Palacio llama recusación "al remedio legal de quE Lou. tigantes pueden valorse para excluir al juez del SECHENARIA JUSTICIE pierina Ozunde la causa, en el sentaria agit con piguna supuesto de que las relaciones o actitude de las partes o con la materia del proceso susceptibles/ / de poner duda la imparcialidad de sus decisiones" ¡Palacio, Lino Enrique, Manuay de Derecho ///... Dr Eugenio Homénez R цяко Ministro Alberto Martinez Simon: Ministro Cas Sntuni Garay
•/... procesal Civil, Decimoséptima Edicion Actualizada, Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 2.003, pág. 164). Se trata de la potestad que la Ley concede a las Partes en el proceso para lograr que un Juez • Conjuez del Tribunal, se aparten del conocimiento de determinado asunto al haber motivación legal válida. El Artículo 29 del Código Procesal Civil dispone: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". A su vez, el siguiente Artículo, es decir; el 30 del mismo Cuerpo Normativo reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". - Pasando al análisis tenemos que la causal invocada prevista en el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, reza: "amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato". De la norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Juez natural de la Causa, sino aquella que se caracteriza por gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas. Aquí, cabe advertir, que no existen siquiera elementos que prueben lo manifestado por el recusante, quien, como fundamento de su pretensión, solo manifestó que los recusados debe apartarse de entender en el Juico por mantener amistad con la Parte actora. Por su parte, los recusados negaron expresamente las circunstancias esgrimidas, por lo que, las manifestaciones vertidas por el recusado hacen por completo inviable esa causal cuando no es demostrada fehacientemente. En el caso, la causal exige el cumplimiento de las cuestiones probatorias, las que deben ser proveídas y propuestas en el mismo escrito de recusación respectivo. El recusante obvió la circunstancia apuntada y no proveyó de probanza alguna ique asevere lo propuesto por su Parte. Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Luis Samaniego Correa, en representación de la Parte demandada, contra ...///...
«PUB DEL RA CORTE SUPREMA DJUSTICIA JUICIO: "INFORME - RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA DE OSCAR ESCOBAR TOLEDO, CARMEN MENDOZA V., JOVITA ROJAS DE BORTOLETTO EN LOS AUTOS: MANUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ GIMÉNEZ C/ VILMA LUCILA MACCHI DE MORALES S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". -II- TR. 2021 los Conjueces Oscar Escobar Toledo, Carmen Mendoza y ErBojas de Bortoletto, integrantes del Tribunal de Apelación CIFIN Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20 y concordantes del Código Procesal Civil.- POR TANTO, atento a 1o precedentemente expuesto Y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Luis Samaniego Correa, en representación de Parte demandada, contra los Conjueces Oscar Escobar Toledo, Carmen Mendoza y Jovita Rojas de Bortoletto, integrantes del Iribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial| cordillera, de conformidad al exordio de la Resolución.- REMITIR estos autos al Tribunal de origen. 'Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Nartinez Simon Nilistro Cuen Anteris Gareg Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. SUDICIA, PODER TINO SECRETARIA SUPREMA DE JUSTICIE
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