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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. FRANCISCO GONZÁLEZ, EN: BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY C/ PATRICIO FAIMBERG S/ DESALOJO". - A.I. Nº 254 RECIBIDO Asunción, 26 de mara del 2.021.- AMAISTOS: La impugnación planteada por Verónica Velázquez de ense onces del tribuna de apalación un de ciril y Tercera Sala, contra el Conjuez Miguel Ángel Rodas Ruiz, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, y; CONSIDERANDO: Por Providencia con fecha 3 de Noviembre del 2.020 (fs. 332) el Conjuez manifestó: "Notando el proveyente su intervención como Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de esta Capital en los autos "CONCURSO ESPECIAL PROMOVIDO POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY EN LOS AUTOS BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY C/ BANCO NACIONAL DE TRABAJADORES S/ QUIEBRA" así como también en "RHP del Abg. FRANCISCO GONZÁLEZ en el expediente "BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY C/ ANGEL GILL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", los cuales guardan relación con el objeto de debate de estos autos, y hallándome comprendido en la causal de excusación prevista en el art. 20, inc. f, del C.P.C. "haber emitido opinión o dictamen", sepárome de entender en el presente juicio y en consecuencia pásense estos autos al Miembro que sigue en orden de turno, sirviendo el presente proveído de atento y suficiente oficio". intervenir en otros expedientes en los que también fueron La impugnante expresó que Miguel Ángel Bodas Ruiz alUDIClA el Banco Central del Paraguay y el Abogado Francisco Gonzal guardan relación con el objeto de debate en este Juicio. Aseveró que la norma procesal dispone expresamente la causa. de excusación y se configura cuando se omitió opinión "acerca JUSTICIS Pierina OzundoIto, antes o después de comenzado", alegando no haber emitida Secretaria Judicial iGlón respecto la presente causa, aclarando que emitio Copinión en otras de similar debate, lo cual no constituye causal excusación terminos de Ley. Adujo que la fcausal invocada Engento ¡menez yepe aplicable al caso y Las ...|||... Alberto Martincz Silve Ministro Con Antonia Garayy
•../Il... circunstancias que podrían afectar la imparcialidad en el juzgamiento no han sido verificadas en Juicio, por lo que solicitó dictar Resolución haciendo lugar a la impugnación, rechazando la inhibición por corresponder en estricta justicia. Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. Así el Artículo 28, del Código de Organización Judicial, norma: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: a) de las acciones y excepciones para declarar la inconstitucionalidad de las leyes y la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a la Constitución Nacional; b) del recurso de Habeas Corpus; c) de la nacionalidad y de su pérdida; de los pedidos de exoneración del Servicio Militar Obligatorio; e) de las cuestiones de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo; f) del enjuiciamiento y remoción de los Jueces y Magistrados Judiciales, de los Miembros del Ministerio Público y de la Defensa Pública, conforme a las disposiciones de este Código; g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación; h) de los recursos de reposición y aclaratoria, y de los pedidos de ampliatoria interpuestos contra sus decisiones; e i) de las quejas por denegación de recursos o por retardo de justicia interpuestas contra el Tribunal de Cuentas y los Tribunales de Apelación" . Cabe precisar que en la redacción del proveído con fecha 3 de Noviembre del 2.020, se advierte diáfanamente que el Magistrado asumió estar comprendido en la causal prevista en el inciso f), del Artículo 20, del Código Procesal Civil, "haber emitido opinión o dictamen", por haber intervenido como Juez de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Tercer Turno de ésta Capital en los autos: "CONCURSO ESPECIAL PROMOVIDO POR EL BANCO CENIRAL DEL PARAGUAY EN LOS AUTOS BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY C/ BANCO NACIONAL DE TRABAJADORES S/ QUIEBRA" así como también en ถพรบิณราม "RHP del Abg. FRANCISCO GONZÁLEZ en el expediente "BANCO CENTRAL Durinutamos DEL PARAGUAY C/ ANGEL GILL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS". Con respecto a la causal invocada, la misma se configura al anticipar el Magistrado el resultado del proceso ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. FRANCISCO GONZÁLEZ, EN: BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY C/ PATRICIO FAIMBERG S/ DESALOJO". mediante opiniones prematuras respecto de cuestiones "' o y evas que din no se hatan en estadio lo de resueltas. Él emitir opinión para que cobre relevancia, entreverá •que ha "sido pronunciada fuera de su debida oportunidad, debiendo necesariamente, recaer sobre el Juicio debatido y no otros.- De las constancias procesales, no se advierten que el impugnado haya intervenido o dictadowFallosen Juicio. Para encuadrar la conducta del Juzgador dentro de la causal de prejuzgamiento debe existir emisión de opinión del Juez natural de la Causa, siendo necesario la concurrencia de la intención de comunicar la decisión a tomar al momento de resolver el fondo de la cuestión debatida.-. Cabe rememorar que dictar Resolución respecto a cuestión sometida a conocimiento del Juzgador en el momento oportuno, no puede ser alegada como preopinión. Por ende, el juzgamiento realizado en los referidos Juicios por el impugnado, no se encuentran subsumidos dentro del' inciso f), del Artículo 20, del Código Procesal Civil, por lo que la impugnación planteada deviene procedente. En esas condiciones, corresponde en Derecho hacer lugar a la impugnación incoada, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al thema decidendum. Asimismo, ordenar la devolución de estos autos al Tribunal de origen.- POR TANTO, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por Verónica Velázquez de Ocampos, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, contra Miguel Ángel Rodas Ruiz, integrante del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta Sala, de conformidad al "Considerando" de ésta Resolución. - 111...
・・・///... ORDENAR que el Conjuez Miguel Ángel Rodas Ruiz, integrante natural del Tribunal de Apelación competente, atienda y juzgue este Juicio.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar.- ستملهما Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Cester Andura Garang Ante mi: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. ICIAL POD DE JUSTICIA SECREIARIA CORTE
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