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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS CÉSAR EDUARDO COLL RODRÍGUEZ Y MARIANA MENDELZON EN LOS AUTOS: RECONST. EN ANTONIO ODAIR MELGAREJO GÓMEZ C/ DIARIO ABC Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N. 253 REp100 Asunción, 26 de marzo del 2.021.- 29 M. 282I VISTOS: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el •Sapientre ciel 2.020, obrante a r. 24, y Antonio Odair Melgarejo contra el A.I. Nº 570 del 22 de CONSIDERANDO: E1 citado Profesional del Foro interpuso Recurso de Aclaratoria manifestando cuanto sigue: "QUE, mi parte posee varias causales de recusación contra el ministro Antonio Fretes, quien ha suscripto la presente resolución en forma inadvertida, en contravención a las normas de la competencia dispuesta por nuestro ordenamiento positivo, evidenciando una falta del Juzgador al tiempo de asumir la postura esgrimida en la resolución objeto de la presente aclaratoria..." … El Artículo 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de/la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que : a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.." De las constancias de autos se advierte que el A.I.. Nº 5.70 del 22 de Septiembre del 2.020, dictado por esta Sala no tiene errores materiales, expresiones obscuras ni omisiones, por lo que el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Antonio Odair Melgarejo, deviene improcedente y debe ser rechazado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 387 del Código Procesal Civil. Meramente obiter, cabe mencionar que la integración del presente Juicio con el señor Ministro Antonio Fretes fue notificada a todas las Partes, sin que ninguna de ellas formule recusación en dicha oportunidad, por lo que al momento del dictado de la Resolución recurrida encontraba plenamente firme .//... y consentida.
・・・//... Excelentisima; POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RE SUEIVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Antonio Odair Melgarejo contra el A.I. Nº 570 del 22 de Septiembre del 2.020, dictado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo expuesto el el exordio la presente Resolución ANOTAR, 1 légistrar y notificar. ajo Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro ANTONIO FRETES MINISTRO Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial 11- C.S.J. PODER TUDICI CORTE SECRETARIA DE JUSTICIE
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