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JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. BLAS ORTÍZ EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL DE CORTE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ SUPREMA ABGS. EDGAR ADRIÁN URBIETA VERA, GUIDO RAMÓN MELGAREJO Y MARGARITA MIRANDA DE JUSTICIA JUICIO CARATULADO: REGULACIÓN DE HON. PROF. SOLIC. POR EL ABG. BENJAMÍN ADARO MONZÓN Y EL ABG. RODRIGO VERA BERNAL EN LOS AUTOS CARAT: FLORINDA CRYSTALS FOOD CORPORATION C/ BENJAMÍN ADARO MONZÓN S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". A.I. NO 252 Asunción, 26 de marzo de 2.021.- VISTOS: Las recusaciones con expresiones de causas Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá, Yi CONSIDERANDO: El profesional recurrente planteó recusaciones con expresiones de causas contra Edgar Adrián Urbierta, Margarita Miranda Brítez y Guido Ramón Melgarejo invocando el Art. 20, inciso: f), del Código Procesal Civil -haber emitido opinión o dictamen. Alegó que su Parte ha deducido un incidente de nulidad de actuaciones con el objeto de anular las actuaciones de autos y que, una vez anuladas las mismas, el Tribunal deberá dictar nueva resolución sobre el recurso de apelación interpuesto. En este sentido, que los miembros recusados ya han emitido opinion sobre este recurso, por lo que corresponde sean separados de entender ABDICTAL en estos autos (f. 12).- cumplimiento de CECRETARIA lo dispuesto por el Artículo ,31, ICis parrafo del nformes/ pierina, segundo Actuaria Secretaria Judicial CSJelevaron Hugenio Jimenez R Ministro Ministro е Anteril Sarry
incurrieron en la causal invocada por el recusante, y que el análisis que en su momento se hizo del recurso se ajustó a los límites legales, por lo que no han incurrido en el prejuzgamiento alegado (fs. 13 y vlta.). En cuanto a la causal de preopinión invocada, es sabido que la misma se configura cuando el Juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "..Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "'.Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "..aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", ".ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...", "..tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer..." , "..ni la que ordena medidas cautelares...", ".aun cuando exista conexidad con otro proceso..", "ni la que el juez tomara cono secretario en proceso anteriól..", "Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis..."(Palacio y Alvarado Velloso, Lino 122-susssesd
JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. BLAS ORTÍZ EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL DE CORTE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ SUPREMA ABGS. EDGAR ADRIÁN URBIETA VERA, GUIDO RAMÓN MELGAREJO Y MARGARITA MIRANDA DE JUSTICIA BRITEZ EN EL JUICIO CARATULADO: REGULACIÓN DE HON. PROF. SOLIC. POR EL ABG. BENJAMÍN ADARO MONZÓN Y EL ABG. RODRIGO VERA BERNAL EN LOS AUTOS CARAT: FLORINDA CRYSTALS FOOD CORPORATION C/ BENJAMÍN ADARO MONZÓN S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". - 2021 Secretaria Judicial II - CS. Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Tacon comentado, Rubinzal culzoni Editores, pP. 191/447). En el caso, de los términos del escrito obrante a fs. 12 se desprende que lo que agraviaría al Abg. Blas Ortiz y constituiría fundamento de su recusación es el hecho de que el Tribunal de Apelación haya dictado el A.I. N° 229 de fecha 29 de octubre de 2.020, existiendo un excepción de inconstitucionalidad pendiente de resolución, en supuesta contravención del art. 543 del Cód. Procesal Civil. En este sentido, el mismo alega que lo resuelto por dicho Auto Interlocutorio constituye una preopinión sobre una cuestión que será -conforme a sus alegaciones- nuevamente resuelta cuando se resuelva el incidente de nulidad de actuaciones promovido, también por su parte.— Es sabido que la preopinión debe darse respecto de una cuestión aún no tratada en autos, cuyo desenlace ya se vuelve, así, conocido para las partes. En el sub indice, sin embargo, los recusados se limitaron a analizar en grado de revisión una aclaratoria de oficio dictada por el juzgado de origen (ver fs. 105/107).- Aquí debemos recordar que el dictado de una res respecto de una cuestión sometida a gonocimien juzgador no puede, por más desfavorable que resulte g las partes, ser alegada como preopinión, pues, si fuere bastaría una tesolución adversa para que la parte parte al Juez que e incomoda, 10 cual, &de pers rtirse Dr. Degenio Jimenes R Ministro querer Alberto Martinez Simet Ministro Berss Situs hin Garroy aouSir
posibilitaría que se escoja al Juzgador que más le acomode y, con ello, se pervertiría el Principio constitucional de Juez natural, provocando así una afectación de las funciones del Juzgador y una verdadera atrofia de la jurisdicción. Esto, a su vez, causaría la denegación del acceso a la Justicia, Derecho que tiene rango constitucional y consagración en tratados internacionales de los cuales nuestro pais es signatario. Asimismo, lo que en puridad alega el recusante es que la resolución dictada se encuentra viciada y que, por este motivo, la misma será anulada. Ahora bien, debemos ser bien claros en establecer que para la revisión de la procedencia de las Resoluciones dictadas, la norma pone a disposición de las Partes ciertos remedios procesales. En efecto, el código de forma tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y son precisamente éstos, y no la recusación, los que deben ser utilizados por las partes para lograr la revisión de las resoluciones que, conforme a sus alegaciones, fueron dictadas en contravención a las normas. A mayor abundamiento, cabe señalar que el instituto de la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la causa -situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso- debe ser invocado en forma prudente, responsable y con aplicación restrictiva por excelencia, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se dan en el caso de autos. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación interpuesta y devolver los autos al book wuso mimis 23-11 astut amoros?
JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. BLAS ORTÍZ EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES EN CORTE LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CAAZAPÁ SUPREMA ABGS. EDGAR ADRIÁN URBIETA VERA, GUIDO RAMÓN MELGAREJO Y MARGARITA MIRANDA DE JUSTICIA BRITEZ JUICIO CARATULADO: REGULACIÓN DE HON. PROF. SOLIC. POR EL ABG. BENJAMÍN ADARO MONZÓN Y EL ABG. RODRIGO VERA BERNAL EN LOS AUTOS CARAT: FLORINDA CRYSTALS FOOD CORPORATION C/ BENJAMÍN ADARO MONZÓN S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". . RECIBIDO 宫 *Tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el Artículo 2° Rod3ede1 Código Procesal Civil. En mérito a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abog. Blas Ortiz, contra Edgar Adrián Urbierta, Margarita Miranda Brítez y Guido Ramón Melgarejo, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapan por las motivaciones que preceden. - DEVOLVER estos Autos al Tribunal de orkgen.- ANOTAR D* Eugenio Siménez R notificar y registrar. -← Ministro /. Alborto Martinez Simon Ministro Ante mí: oef Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Cuar Anivnio Gavarg eadod JUSTICIE SECRETARLA CORTE
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