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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACION DEL & MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDA SALA, MAGISTRADO ABG. ROBERTO LIDER MACORITTO CAJE C/ LA EXCUSACION DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERA SALA, MAGISTRADA JULIANA GIMENEZ PORTILLO EN LOS AUTOS: R.H.P DE LOS ABGS. MARIA B. SOLEDAD MOZON VELAZQUEZ Y ERICO DEL PUERTO MATEU EN LOS AUTOS: EFIGENIO JOSE LISBOA C/ RAFAEL MONZON SOSA S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. Nº ... 251 Asunción, 26 de marzo del 2.021.- lópeZISTOS: La impugnación formulada por el Magistrado en lo Civil y Comercial, Segunda Sala contra la excusación de la Magistrada Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por Providencia de fecha 26 de octubre del 2.020, la Magistrada Juliana Giménez Portillo se separó de entender en el Juicio, por hallarse comprendida en la causal establecida en el Art. 20, inciso j), del Código Procesal Civil con el Abg. Efiginio José Lisboa, tras la recusación planteada por el citado profesional en su contra en el presente juicio y en la causa caratulada: "Aníbal Eleazar Álvarez c/ Julio Cesar Garcia s/ Amparo Constitucional", -las cuales si bien fueron rechazadas por la Corte Suprema de Justicia- fueron fundadas con expresiones agraviantes, injuriosas y ofensivas hacia su persona y que afectan a su fuero interno. (f. 3). El Magistrado Roberto Líder Macoritto impugnól Ly cha excusación conforme lo establece el in fine del Art. Pin manoss posal crity arguyó gua, las cironstan a legador Secretaria Judicial11 Coor la Magistrada Juliana Giménez, esto es, el haber sido recusada por Abg agraviantes no constituyen causal válida para separación ya que La propia costo supresta de vust ra cecpazago Дт. Eugenio Alberto Martinez Simon Cesar Antonis
Asimismo, manifestó que cualquier expresión injuriante u ofensiva de las partes o abogados litigantes, si existiere, no constituye motivo de excusación sino sería motivo para que el Magistrado considere aplicar alguna medida disciplinaria. (f. 5). En ese orden, el Art. 22 del Código Procesal Civil establece que el Juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación, y si no lo hiciere el Juez o Conjuez reemplazante deberá impugnarla. Así también, el inc. q) del Art 14 de la Ley N° 3.759/2.009 califica como mal desempeño de funciones -que autoriza la remoción de Magistrados Judiciales- la de abstenerse de su excusación en un Juicio o investigación, a sabiendas que se halla comprendido en algunas de las causales previstas por la Ley, si de ello resulte grave perjuicio o si dicha actitud menoscabe ostensiblemente la investidura del Magistrado o Agente Fiscal. Es decir, toda la normativa referente a la excusación, invariablemente exige que sea debidamente fundada y en caso de no concurrir ésta surge la obligación del Magistrado reemplazante de impugnarla. Precisada esta cuestión, ahora pasaremos a analizar la procedencia o no de la impugnación en contra de la excusación de la Magistrada Juliana Giménez Portillo. A ese respecto, tenemos que, para que el supuesto de enemistad, odio o resentimiento previsto en el Art. 20, inc. j), del Código Procesal Civil, pueda ser invocado como causal de excusación, es necesario que tales sentimientos se encuentren en el ánimo de los Juzgadores respecto de las partes • sus representantes y que se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. En el caso, la citada Magistrada resolvió apartarse de entender en los autos por hallarse comprendida con el Abg. Efiginio José Lisboa en la causal enemistad, odio y resentimiento, a consecuencia de los términos empleados por el citado profesional en dos recusaciones planteadas en su contra
JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACION DEL MIEMBRP DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDA SALA, MAGISTRADO ABG. ROBERTO LIDER CORTE SUPREMA DE USTICIA MACORITTO CAJE C/ LA EXCUSACION DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERA SALA, MAGISTRADA JULIANA GIMENEZ PORTILLO EN LOS AUTOS: R.H.P DE LOS ABGS. MARIA B. SOLEDAD MOZON VELAZQUEZ Y ERICO DEL PUERTO MATEU EN LOS AUTOS: EFIGENIO JOSE LISBOA C/ RAFAEL MONZON SOSA S/ 50100 INDEMNIZACION DE DAÑOS Y 2 2021 PERJUICIOS". - 29 8 Roque Lorei presente juicio y en un juicio distinto. Dicha sefrcunstancia, en efecto, podría influir en su ánimo a la hora de juzgar con imparcialidad y configura por sí misma un hecho grave de decoro. La alegación de dicha ocurrencia es considerada por la propia ley como causal suficiente para fundar un apartamiento. Así pues, consideramos, que se ha dado cumplimiento con la obligación del juez de dar razón de las causales de inhibición, exigida en el Artículo 22 del Código Procesal Civil y en el Artículo 14, inciso g), de la Ley N° 3.759/2. 009. En estas condiciones, advertida la existencia de causal de separación, no puede considerarse la misma improcedente, ya que el sentimiento de odio y resentimiento invocado y previsto como causal de excusación en el inciso j), del Artículo 20, del Código Procesal Civil, forma parte del fuero y subjetivo de la Magistrada en cuestión. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la impugnación formulada por el Magistrado Roberto Líder Macoritto, en contra de la excusación de la Magistrada Juliana Giménez Portillo y devolverse los autos al Tribunal de origen conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. III OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Me adhiero a la opinión del Ministro preopinante, por compartir idént • motivaciones. OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhijer LUDICIA, Pierina Ozuna Wosentido del voto de los señores Ministros que me antecediere Secretaria judicial. Es me permito agregar cuanto sigue.-— SECRETARIA Con relación a la causal de excusación invocada JUSTICIA Magistrada, es la prevista en el Artiqulo 20 litera A del Código rocesal CaVil, que se configuragen la causal enemistas нидето 'merez rodi resentimiento que rebulte de hechos Ministro Je Alberto Mitinez Simon Ministro Easa Sidis
conocidos, el mismo cuerpo legal en su Artículo 22 establece: "...El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días...". Del texto normativo surge inequívoca la obligación del juez a quien se desplaza el conocimiento de la causa, de impugnar la separación del sustituido toda vez que esta fuere inoportuna, carezca de fundamentos legales o de hechos que la respalde adecuadamente. Es importante mencionar que, como se ha dicho en ocasiones anteriores, para que se produzca el apartamiento de un Magistrado por sentimientos de enemistad, odio o resentimiento, estos deben materializarse mediante hechos concretos, manifiestos y graves, que obstaculicen al juzgador resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser necesaria la recusación, la prueba debe resultar de acontecimientos reales y determinados, lo que no sería posible si éstos no existieran, por corresponder tales estados de odio o resentimiento sólo al fuero íntimo de quien resulte afectado por los mismos. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los Magistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente.— El Artículo 22 del Código Procesal Civil impone al Magistrado la obligación, además de mencionar la causal que invoca como motivo de su excusación, de la manifestación de los hechos que sustentan la causal.—- De las constancias de estos autos surge que la Magistrada Juliana Giménez Portillo, al momento de apartarse de seguir entendiendo en los autos principales, señaló que la causal acaeció por las expresiones utilizadas en su contra por ellamOmano Abogado Efigenio José Lisboa al momento de recusarla con causan-llaodulase
JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACION DEL MIEMBRP DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDA SALA, MAGISTRADO ABG. ROBERTO LIDER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MACORITTO CAJE C/ LA EXCUSACION DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERA SALA, MAGISTRADA JULIANA GIMENEZ PORTILLO EN LOS AUTOS: R.H.P DE LOS ABGS. MARIA B. SOLEDAD MOZON VELAZQUEZ Y ERICO DEL PUERTO MATEU EN LOS AUTOS: EFIGENIO REZBIDO JOSE LISBOA C/ RAFAEL MONZON SOSA S/ INDEMNIZACION DE DANOS Y PERJUICIOS". - zona sidieron naces en su fuero interno un sentiniento regaliro cuetEla aparta del deber de imparcialidad requerida y exigida por (f.3)í cumpliendo así con lo preceptuado por la ley procesal a los efectos de enmarcar su excusación en la misma, ya que ha expresado circunstanciadamente la causa de su apartamiento. En estas condiciones, advertida la existencia de causal de separación, no puede considerarse la misma improcedente, ya que el sentimiento de odio y resentimiento invocado por la Magistrada y previsto como causal de excusación en el literal "j", del Artículo 20, del Código Procesal Civil, ha sido explicada de manera detallada. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación formulada por el Magistrado Roberto Líder Macoritto Caje, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segúnda sala contra la excusación de la Magistrada Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paranắy por s motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autop al Tribunal de orion. ANOTAR, registrar # notificar. DT. Eugenio JimenedR. Ministro / Suadal Con Antong Gararg Alberto Martinez Simon Ministr UDICIA aaod Ante mi: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial 11 - CSJ. SECRETARIA CORTE SUPERN SUSTICIA
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