Contenido completo: 85833.pdf

01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FUNDACION TESAI C/ RES. FICTA DE LA SUB-SRIA. DE ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Expte. C.S.J. N°943, Año 2013. RECI 13 ENE A.I. N° 25 Asunción, 13 de enero de 2021 VISTO: La alegación de hechos nuevos presentados por el Abogado Carlos Andrés Ortiz en representación de la Fundación Tesai, según escrito obrante a fojas 473/474, y el informe de la Actuaria obrante a fojas 469 de estos autos y CONSIDERANDO Que el citado recurrente alega; haberse desatado hechos nuevos, que a su vez motivaron la tramitación de nuevos juicio, cuya decisión previa resulta imprescindible para la continuidad del presente o decisión del recurso interpuesto, a fin de evitar fallos contradictorios y/o de cumplimiento imposibles. Que, las previsiones del Artículo N°437 del Código Procesal Civil, establece: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictara la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos..." , en mérito de las consideraciones hechas precedentemente y la norma citada, corresponde rechazar In-limine la alegación de hechos nuevos presentados por el Abogado Carlos Andrés Ortiz en representación de la parte actora.- Asimismo, el informe de la Actuaria, a fojas 469 de estos autos, expresó cuanto sigue: "...en el expediente caratulado: "FUNDACION TESAI C/ RES. FICTA DE LA SUB- SRIA. DE ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Expte. C.S.J. Nº602, FOLIO 218, Año 2010, el abogado Hernán Romero Rodriguez, en nombre y representación de la parte actora, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 08 de octubre de 2014, según cedula de notificación de fecha 03 de noviembre de 2014, obrante a fojas 468 de estos autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia que desde dicha fecha (03 de noviembre de 2014), hasta el 11 de noviembre de 2014, a las nueve horas (09:00 hs), no existe constancia de contestación alguna por su parte. Habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil". Que, las previsiones del Artículo N°438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaido el derecho que ha dejado de utilizar la parte actora y en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Walter Canclini, en representación de la parte demandada, contra la providencia de fecha 31 de julio de 2013, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.
POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR In-limine los hechos nuevos alegados por el Abogado Carlos Andrés Ortiz en representación de la parte actora, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.-.-. DAR por decaido el Derecho que ha dejado de utilizar la parte actora para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corriera por la parte de la apelante.-.... AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Walter Candiv. A representación de la demandada, contra la providencia de fecha 3y de julio de 20 pictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. ANOTAR y restay Sobre borrado 20 21. Vale. Ante mi: Luis en Kica i1ita inistro Abg. Kapinna Penoai Scaretaria Naut Prof. Dra Ha. Carolina Llanes O. Ministra PODER De Mgel Dejesig Ramirez Candia MINISTRO CIAL * Abg. Karinna Pend Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO KEREMA OK JUSTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.