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la resolución recurrida, punto donde el Tribunal de Cuentas, Primera Sala impone las costas al INDERT, debido a que se declaró operada la caducidad en la Excepción de Prescripción opuesta por la parte demandada. En este estado, se debe analizar si corresponde la imposición de costas al INDERT y a ese respecto es preciso traer a colación el artículo 29 de la Ley N° 2419/2004, que dispone: "el Instituto gozará de los siguientes privilegios, franquicias y exoneraciones tributarias: ...d) las costas en cualquier tipo de juicios en que actuare el Instituto, serán siempre en el orden causado". La normativa transcripta impone que las costas deben ser en el orden causado y así solicita la parte demandada INDERT sean impuestas.- En autos no obra constancia que el art. 29 de la Ley N° 2419/2004, haya sido derogado o declarado inaplicable por el órgano competente, entonces es una norma vigente, y como tal el Magistrado está obligado a aplicar sin juzgar su valor intrínseco o la equidad de ella, como lo dispone el art. 15 inc. c) del C.P.C.- POR TANTO, teniendo las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la representante del INDERT, Abogada Sonia Giménez y en consecuencia revocar el punto 3 del A. I. N° A.I N° 365 de fecha 6 de mayo de 2.019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala e imponer las costas en el orden causado, ello considerando la normativa aplicable al caso y la facultad conferida por el art. 9 de la Ley N° 1462/35. Por lo tanto, la Excma;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DESESTIMAR el Recurso de Nulidad 2-HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante del INDERT, Abogada Sonia Giménez conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución y en consec cia revocar el punto 3 del A. 1. N° A.I N° 365 de fecha 6 de mayo de 2.019, dicaso poe Tribunal de Cuentas, Primera Sala e imponer las costas 3-ANOTAR, registrar y notificar, SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO CIA トの Ante Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Abg. Karina Imoni de Pellasal Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Sobre borrado 2021. Va bg. Kari Senon de Rollas Secrataria
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