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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FUNDACION TESAI C/ RES. FICTA DE LA SUB-SRIA. DE ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO HACIENDA", Expte. C.S.J. Nº941, Año 2013.- A.I. N°..07.-.. RECIBIDO Asunción, 07 → ViSTO: La alegación de hechos nuevos prescitados por el Abogado Carlos Andrés soflozen representación de la Fundación Tesai, según escrito obrante a fojas 473/474, y el informe de la Actuaria obrante a fojas 475 de estos autos y CONSIDERANDO Que el citado recurrente alega; haberse desatado hechos nuevos, que a su vez motivaron la tramitación de nuevos juicio, cuya decisión previa resulta imprescindible para la continuidad del presente o decisión del recurso interpuesto, a fin de evitar fallos contradictorios y/o de cumplimiento imposibles.— Que, las previsiones del Articulo N°437 del Código Procesal Civil, establece: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictara la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos...", en mérito de las consideraciones hechas precedentemente y la norma citada, corresponde rechazar In-limine la alegación de hechos nuevos presentados por el Abogado Carlos Andrés Ortiz en representación de la parte actora. Asimismo, el informe de la Actuaria a fojas 475 de estos autos, expresó cuanto sigue: "...en el expediente caratulado: FUNDACION TESAI C/ RES. FICTA DE LA SUB- SRIA. DE ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA", el Abogado Hernán Romero Rodriguez, en nombre y representación de la parte actora, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 08 de octubre de 2014, según cedula de notificación de fecha 03 de noviembre de 2014, obrante a fojas 469 de estos autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia que desde dicha fecha (03 de noviembre de 2014), hasta el 11 de noviembre de 2014, a las nueve horas (09:00 hs), no existe constancia de contestación alguna por su parte. Habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil'. . Que, las previsiones del Articulo N°438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaido el derecho que ha dejado de utilizar la parte actora y en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Walter Canclini, en representación de la parte demandada, contra la providencia de fecha 01 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.-.-
POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR In-limine los hechos nuevos alegados por el Abogado Carlos Andrés Ortiz en representación de la parte actora, por los fundamentos expuestos en el considerando_de la presente resolución.—— DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar la parte actora para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corriera por la parte de la apelante.- AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Walter Canclini, en representación de la demandada, contra la providencia de fecha 01 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. ANOTAR y registrar. Sobre borrado 2021. Vale Ante mí: Abg. Karikna Penoni de Bellassa Secretaria Abg. Karınna Penoni de Bellasse Secretaria Cesar M. Diesél Jungraens Ministro CSJ. JUD Dr: Mandel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Prof. Dra Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO SUEREMA R CIA
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