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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR CARMEN MONSERRAT MACIEL MORINIGO CI ART. 41° DE LA LEY N°2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N°73/91 Y 1802/01". AÑO: 2019 N.° 1254.- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Sesenta y nueve República Paraguay, a dias del mes de marzo del año dos mil veint vestando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional , Doctores ANTONIO FRETES, GLADYS BAREIRO DE MÓDICA y CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR CARMEN MONSERRAT MACIEL MORINIGO C/ ART. 41° DE LA LEY N°2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N°73/91 Y 1802/01", a fin de resolver la Acción de inconstitucionalidad promovida por la señora Carmen Monserrat Maciel Morinigo por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado. . Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?... A la cuestión planteada la Doctora BAREIRO DE MÓDICA dijo: La señora Carmen Monserrat Maciel Morinigo, promueve acción de inconstitucionalidad contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N°S 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" por considerarlos contrarios a los Arts. 46, 47, 86, 95 y 109 de la Constitución Nacional. Manifiesta la parte accionante que fue afiliado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines pues prestó servicios en varios bancos durante 8 años, 2 meses y 6 días, sin emba rgo al solicitar la devolución de sus aportes dicha institución por Nota S.G. NOT N° 1043/2018 le negó la devolución de los mismos debido a la vigencia de la disposición legal impugnada. . En atención al caso planteado, es preciso traer a colación el Artículo 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" el cual establece: "Corresponderá la devolnción de sus aportes a los funcionarios que cuenten con nna antigüedad superior a los diez años y que no teng an derecho a la jubilación, que fuesen despedidos, dejados cesantes o que se retiren voluntariamente de las entidades donde prestan servicio. La Caja podrá optar por la aplicación del citado monto a lu amortización o cancelación de su obligación... Del análisis de la disposición legal transcripta se deduce que solamente aquellos funcionarios bancarios con una antigüedad superior a 10 años podrán acceder al recupero de sus aportes jubilatori os siempre y cuando no tengan derecho a la jubilación, fuesen despedidos, dejados cesantes o se retiras en voluntariamente, lo cual produce una desigualdad por ejemplo con los funcionarios públicos en genera l y con los funcionarios de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) en particular. .....-. En efecto, la Ley N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DENUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", en su Articulo 9° dispone: "El aporjante que complete sesenta y dos años de edad y que cuente con al menos diez años de servici o, tendra que acogerse a la jubilación obligatoria. El monto de la jubilación obligatoria se calculari multiplicando le Tasa de Sustitución (valor del primer pago en concepto de jubilación o pensión como proporción de la remuneración base) por la Remuneración Base, tal como se la define en el Artículo 5 ° de esta len. La Tasa de Sustitución será del 20% para una antigüedad de diez años y aumentará 2,7 punto s porcentuales por cada año de servicio adicional hasta un tope del 100%. Aquellos que no lleguen a conoletar diez años de servicio, tendrán derechola retirar el 90% de sus asortes realizados. aiustad os nor la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco Central del Paraguay...".-.. ladys E. Barpiro de Módica Ministra Dr. ANT ETES Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Julio C. Pavón Martinez Secretario
Por su parte, la Ley N° 71/68 "QUE CREA LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD" en el Artículo 47 expresa: "No habiendo dado cumplimiento el afiliado a la obligación de deposilar sus aportes en el término fi jado en el artículo precedente, tendrá un plazo hasta de 180 (ciento ochenta) días para que haga efectivo los uportes adeudados, pasado el cual el afiliado perderá todos sus derechos, pudiendo en este caso reti rar en cualquier momento sus aportes acumulados, sin intereses" (Subrayados y Negritas son mías). ...... Así pues, creo oportuno mencionar que la norma impugnada por la señora Carmen Monserrat Maciel Morinigo contraviene principios básicos establecidos en los Arts. 46 (igualdad de las persona s), 47 (garantías de la igualdad) y 109 (propiedad privada) de la Constitución Nacional, al privar a todo a quel funcionario bancario que no llegó a los 10 años de antigüedad la devolución de los aportes que son d e su exclusiva propiedad. Por tanto, y en atención a las manifestaciones vertidas considero que debe hacerse lugar a la Acción de Inconstitucionalidad y en consecuencia declarar la inaplicabilidad del Art. 41 de la Ley N° 2856/ 06, exclusivamente en la parte que establece como condición para la devolución de los aportes el requisito de contar con una antiguedad superior a 10 años, en relación con la señora Carmen Monserra t Maciel Morinigo. Es mi voto.- A su turno el Doctor FRETES dijo: La señora Carmen Monserrat Maciel Morinigo, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el articulo 41° de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES Nº 73/91 Y 1802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY*. Refiere que el artículo impugnado por medio de esta acción de inconstitucionalidad transgrede no solo los derechos adquiridos, sino también violenta el principio de Igualdad consagrado en los Arts. 46°, y 47° de la Constitución Nacional, colisionando al mismo tiempo con los derechos y garantías a la Prop iedad Privada establecido en el artículo 109° del mismo cuerpo legal.—— La disposición considerada agraviante expresa cuanto sigue: "Corresponderá la devolución de sus aportes a los fimcionarios que cuenten con una antigüedad superior a los diez años y que no tengan derecho a la jubilación, que fuesen despedidos, dejados cesantes o que se retiren voluntariamente de las entidades donde prestan servicio. La Caja podrá optar por la aplicación del citado monto a la amorlización o cancelación de su obligación. No serán susceptibles de devolución los aportes patronales:- El derecho a solicitar la devolución de aportes prescribirá después de tres años del retiro del afiliado de su trabajo. salvo que el mismo lenga deuda con la Caja, en cuyo caso los aportes serán aplicados a la amorlización o cancelación de su obligación".—.... Sostiene la accionante que los requisitos establecidos por la disposición que impugna le priva de acceder al retiro de sus aportes, circunstancia que vulnera los principios de protección a la Propie dad Privada y de Igualdad, consagrados de manera expresa en la Constitución Nacional. De las constancias presentes en autos, se verifica que la accionante era aportante de la Caja de Jubilaciones y Pension es de Empleados de Bancos y Afines por los servicios prestados durante el tiempo en que se desempeñó como funcionaria bancaria. Examinada la norma atacada de inconstitucional, tenemos que ésta establece requisitos a los efectos le conceder el derecho a la devolución del aporte realizado; por un lado, se centra en exigencia. elacionadas a aspectos subjetivos o de calidad del estado jurídico del aportante por definirlo de un manera; por otro lado, y constituyendo el centro de la cuestión cuya constitucionalidad se analiza, hace referencia a la exacción temporal mínima a objeto del efecto antes enunciado, lapso fijado en un mín imo de diez años de antigüedad.—__ Tal y como lo ha relatado la accionante, la misma no reúne las exigencias establecidas en la norma impugnada a los efectos de acceder al retiro de los aportes que realizara durante su gestión en la e ntidad bancaria donde prestaba servicios, extremo que señala como inconstitucional por conculcar lo precept uado por los artículos 46° y 47° de la Constitución Nacional, los cuales expresan: "Artículo 46° - De la igualdad de las personas: Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones: El Estado removerá los obstáculos e impedirá lo s factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios".- 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR CARMEN MONSERRAT MACIEL MORINIGO C/ ART. 41° DE LA LEY N°2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES Nº73/91 Y 1802/01". ANO: 2019N.° N.°1254.- "Artículo 47º -.De las garantias de la igualdad: El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: 1° la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2°) la igualdad ante las leyes; 3°) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no eleclivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4°) la igualdad de oportunidades en la participaci ón de los beneficios de la naturaleza, de las bienes materiales y de la cullura".-......... En lo relacionado al matco legal específico, tenemos en el propio articulado de la Ley atacada la delimitación de la naturaleza jurídica de los aportes realizados a la Caja de Jubilaciones y Pension es de Empleados Bancarios del Paraguay, expresada por medio de su Título Tercero "Del Patrimonio", Capitul o Primero "De la Formación de Recursos", artículo 11°, primera parte: "Los fondos y rentas que se oble ngan de conformidad con las disposiciones de esta Ley, son de exclusiva propiedad de los beneficiarios de la Caja" En este punto, cabe traer a colación la clásica definición de Propiedad de Aubry y Rau: "...La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las " (Cabanellas, G. "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual", Editorial Heliasta, Buenos Aires- República Argentina, 2001, Tomo VI P-Q).- En esta inteligencia debemos entender que disponiendo la propia ley la exclusiva propiedad sobre tales aportes en beneficio de los empleados de la institución, mal podría contradecir sus propias di rectivas al establecer solapadamente bajo ciertos requisitos, la imposibilidad de ejercer aquél derecho, vulnera ndo asi el mentado principio constitucional para proceder a un despojo de nada menos que el total de sus apo rtes en forma ilegitima. Asi, acorde al concepto trasuntado líneas arriba, en defensa de las atribuciones qu e por derecho posee sobre los aportes realizados a la Caja, la accionante reclama su devolución consideran do que aquellos se encuentran indebidamente en poder de otros.- Del análisis de las cuestiones suscitadas y desde la perspectiva constitucional de las mismas, se constata una clara contradicción en la Ley cuando, por una parte esta expresa que "Los fondos y rent as que se oblengan de conformidad con las disposiciones de esta Ley, son de exclusiva propiedad de los beneficiarios de la Caja", inás por otro lado limita lo transcripto con condicionamientos que, bajo pena de pérdida de esos derechos en caso de incumplimiento, establecen: "Corresponderá la devolución de sus aportes a los funcionarios que... "; todo ello sin otro perjudicado que el mismo aportante a quien l a propia norma al inicio de su articulado pretende proteger.. En las condiciones apuntadas surge como evidente una afrenta al Principio de Igualdad, ya que implica un trato claramente discriminatorio hacia los asociados bancarios que, como en el caso de la accionante hayan sido desvinculados de la actividad bancaria y que no cuenten en consecuencia con lo s años requeridos para acceder a la devolución de sus aportes, amén de ello, se erige indudablemente c omo un despojo absolutamente ilegal ya que por el incumplimiento de los requisitos enunciados simple y llanamente la Caja, en abierta violación a su propio marco normativo, procede a apropiarse de la tot alidad de los aportes jubilatorios de sus asociados, en el caso particular, de la señora Carmen Monserrat M aciel Morinigo; circunstancia que también colisiona con la garantía constitucional contenida en el artícul o 109° de nuestra Ley Fundamental, que dispone: "...Se garanliza la propiedad privada, cuyo contenido y lím iles serán establecidos por la Ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesibl e para todos.."- Bajo tales fundamentos ya se ha pronunciado esta Magistratura en casos similares al de autos, en Por lo precedentemente expuesto, en atención a las normas legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, considero que corresponde hacer lugar a la acción y en consecuencia declarar la inaplicabilidad del 41° de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/ 01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", en la parte que condiciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución de aporte jubilatorio de la señor a Carmen Monserrat Maciel Morinigo. Es mi voto. 3
A su turno el Doctor Ministro DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al voto del Ministro, Doctor FRETES, por los mismas fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE.., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue B KO Q Dra. Gladys E. Bareiro de Modíca Ante mí: TONIC PRETES Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Julio C. Pavón Martinez Secretario SENTENCIA NÚMERO 169 Asunción, 11 de marzo de 202eL- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida, y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del 41° de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caj a de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", en la parte que condiciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución de aporte jubilatorio de la accionant e Carmen Monserrat Maciel Morinigo, ello de conformidad al/Art. 555 del C.P.C ANOTAR, registrar y notificar.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: SE: veintiuno, 2021, vale 4
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