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CORTE SURREMA " USTICIA EXPEDIENTE: RECONSTITUCIÓN DE LOS CARATULADOS: RECURSO AUTOS EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ANDRES RAMÓN LEZCANO Y ALEJANDRO RODRIGUEZ EN LA DEFENSA DEL SR. CELSO RODRIGUEZ, CABELLOS EN LOS AUTOS: "M1.P. CI CELSO RODRIGUEZ, CABELLO S/ IP. C/ LA PROPIEDAD. ESTAFA". RECIBIDO = 3 MAYO 2021 Lidia Miez Ficita A CUERDO Y SENTENCIA N" untodoro Ccer4 yos Abob• esten En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Tre) días del més de MalyO .. del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "M.P. C/ CELSO RODRIGUEZ CABELLO S/ H.P. C/ LA PROPIEDAD, ESTAFA" a los efectos de resolver el pedido de aclaratoria solicitada por el Sr. Celso Rodriguez, Cabello, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Andrés Ramón Lezcano, contra el Acuerdo y Sentencia N° 363 de fecha 12 de setiembre de 2018, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: . CUESTION: ¿Corresponde la aclaratoria o no? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA.- A LA UNICA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES dijo: El Acuerdo y Sentencia N° 363 de fecha 12 de setiembre de 2018, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "... 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados ANDRES RAMÓN LEZCANO Y ALEJANDRO RODRIGUEZ COLV.IN: por la defensa del Si: CELSO RODRIGUEZ CABELLO, contra el Acuerdo y Sentencia 1° 26 de fecha 28 de abril de 2017. 2) IMPONER las costas a la perdidosa. 3) REMITIR estos autos al Juzgado competente. 4) ANOTAR, notificar y registrar... En primer lugar, debe analizarse si la aclaratoria solicitada reúne los presupuestos objetivos y subjetivos que condicionan la procedencia del referido resorte legal. Es asi que debe considerarse lo establecido en el artículo 17, de la Ley 609/95 (Que organiza la Corte Suprema de Justicia), el cual dispone: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte son susceptibles del recurso de aclaratoria d, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admitirá impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal, el cual determina los presupuestos necesarios para la procedencia de la aclaratoria de resoluciones judiciales, en ese sentido senala: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las espresiones oscuras, corregir cualquier error material o saplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Los partes podrin solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación"
RECONSTITUCIÓN RECURSO ENTRAORDINARIO CASACIÓN INTERPUESTO POR ANDRES RAMÓN LEZCANO CORTE Y ALEJANDRO RODRIGUEZ EN LA DEFENSA DEL SR. CELSO RODRÍGUEZ CABELLOS EN LOS AUTOS: "M.P. CI SUPREMA CELSO RODRIGUEZ CABELLO S/ H.P. C/ LA PROPIEDAD, JUSTICIA De la exposición de argumentos planteados, se observa que, el peticionante pretende que esta Sala Penal se pronuncie sobre cuestiones ya debatidas y resueltas en el Acuerdo y Sentencia cuestionado, situación que se encuentra vedada por mandato de la citada norma legal. - Además corresponde mencionar que la aclaratoria. de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 126 del Código Procesal Penal, no es un recurso, sino un medio para aclarar las expresiones oscuras, conegir cualquier errer material o suplir alguna omisión en la se haya incurrido, siempic que cilo no implique una modificación esencial en el fondo de la decisión tomada.- Por lo tanto, atendiendo las consideraciones vertidas, y al no observarse Ins situaciones establecidas en la norma para la procedencia de la aclaratoria, corresponde no hacer lupar a la misma.... À su turno, los Ministros Decteres LUIS MARÍA BENİTEZ RIERA y MANUEL RAMIREZ CANDIA, manifiestan adheriso al Voto que antecede, por los mismos fundamentos. lo que centificy, quedandy terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mi que ta Sentencia que inmedistamente sigue - ANTE MÍ: Luis Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra De. Manuel Dejesdes Ramirez Can 1٠n٥ Penoni 1447 ACUERDO SENTENCIA N° Asunción, 03 de MCO de 2021.- VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecedo y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por Celso Rodriguez. Catello. por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Andrés Ramón Lezcano, cagira el Acuerdo ! Sentencia N° 363 de fecha 12 de setiembre de IrÍS. dictada por la Sala Penal de la Cone Suprema de Jústicia, de confompidad A los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resoluto tora A.OT potiticar y registran Ante mi: Abg. Kar Penoni Sechest Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra D: Mensa Deesis 7eminzz Candie
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