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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CAUSA: "MAURICIO JOSE GONZALEZ MERELES S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS. N° 1210/18".- RECIBIOO - 3 HAYG 2561 Abog. lidia Blez Flein CUERDO Y SENTENCIA N° Natocientos treinte y viete Enla ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Treintó días del mes de .Aril..... del año 2021, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes Ocampos, por ante mí la Secretaria autorizante, SC trajo a consideración la causa: "MAURICIO JOSE GONZALEZ MERELES S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS. N° 1210/18", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto por el defensor publico Abg. Adrián Emmanuel Arévalos contra el Acuerdo y Sentencia N° 58 de fecha 13 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal, 1ra Sala. Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO PLANTEADO! EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benitez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes Ocampos. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Benítez la admisibilidad del recurso planteado estudia-del fondo/de la cuestión sometida a consideración. tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales Abg. *urimönsagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará aspectos sobre los que debe recaer el examen de admisibilidad soi u los siguientes: a) que la resolución impugnada sea recurrible (Impugnabi aaa objetiva); b) que quien interponga el recurso tenga derecho, es decir, ape el sujeto epté legitimado para recurrir por tener fintent ravio que la impugnación y capacidad legal para interponerlo con reladión lana Bon lez Fiera • Marluel Dejesús Ramirez C: MINISTRO Dra. Ma. CarolinaLlanes O. Ministra
la resolución le ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y c) que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso. Que, en tal sentido, con relación a la IMPUGNACIÓN OBICTIA, el Art. 477 del Código Procesal Penal determina el "OBJETO "del recurso al señalar que: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Lo que se desprende de la lectura de la presentación que obra a fs. 64/82 del expediente caratulado ''MAURICIO JOSE GONZALE/ MERELES S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS. N° 1210/18", es el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo s Sentencia N° 58 de fecha 13 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal, Ira Sala, Capital, resolvió: "DECLARAR la competencia.; DECLARAR admisible....; CONFIRMAR la Sentencia Definitiva N° 189 de fecha 17 de julio de 2020...; IMPONER costas en el orden causado..; ANOTAR...". (fs.55/63). El recurrente impugna el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación, está si evidencia el carácter de definitiva y extintiva del procedimiento, por lo que este fallo recurrido se torna pasible de ser revisado por la vía de la casación impetrada.- Por otro lado, y con relación a la IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA ella se refiere a la circunstancia de quien impugna tenga interés en recurrir. En tal sentido, recurre en casación el defensor público Abg. Adrián Emmanuel Arévalos, razón por la cual puede decirse que se encuentra efectivamente cumplido este requisito de admisibilidad.- Con relación a las condiciones formales de lugar, tiempo y modo, conforme a lo dispuesto por el art. 480 del CPP., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, la impugnación debe interponerse ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en un plazo de diez dias de notificada la resolución. El recurrente plantea el recurso en tiempo, por lo que se halla dentro del plazo establecido. Ahora bien, con respecto a las condiciones de modo. la le! procesal dispone claramente que el recurso debe ser interpuesto por escrit fundado, expresando concreto y separadamente cada motivo con sas Sundamentos y la solución que se pretende. Asimismo, el Art. A75 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen la procedencia del recurso extordinario: "El recurso extraordinario de casación procederá erelusivameme: 1) cuando en leg sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años. y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CAUSA: "MAURICIO JOSE GONZALEZ MERELES S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS. N° 1210/18".- REcibIDO constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la -"Corte Miprema, de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Lida Báez Fleitas Asistente En el caso de autos, el defensor público ADRIAN EMMANUEL AREVALOS, ha invocado el inciso 3 del Art. 478 del CPP., argumento, que los magistrados no han cumplido con su obligación, es decir, la resolución es manifiestamente infundada.- Debemos recordar que El acto impugnativo debe manifestarse por escrito y debe estar motivado en razones de hecho y de derecho que demuestren la existencia del vicio denunciado y la solución que correspozia al caso. Al respecto, el Prof. Fernando de la Rúa, sostiene: "El recursa debe ser motivado y esa motivación debe ser suministrada por la parta recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como el derecho que lo sustenta" (La Casación Penal - Depalma 1994). Debemos señalar que la competencia del Órgano Juzgador queda limitada a los motivos invocados en el escrito de interposición del recurso; de manera que si los motivos no se hallan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados por el impugnante, es imposible dar trámite al recurso en cuestión tomándose así inadmisible el El impugnante en autos no ha dado cumplimiento a este requisito, por demás necesario. Es más, la casación no es una instancia más, por lo que indefectiblemente deben puntualizar las bases legales que sustentan, para seguidamente concretarse los errores jurídicos de las resoluciones que resultan perjudiciales. El casacionista en su escrito de interposición debió determinar el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta.- Abg. Kai ana Penoni Definitivamente, el apelante ha equivocado la forma de Secr interponer el recurso de casación, ya que su escrito no puede asemejarse a una expresión de agrayiosypues la naturaleza del recurso de casación es totalmente Finalmente, cabe destacar que esta Corte Suprema de Justicia, ya fallos anteriores que el Recurso de Casación, no puede considerarse como una tercera instancia, es por tal razón que la ley exige de manera impeyante la expresión) de motivos del recurso de casación como una Dra. Ma. Carolina Lianes O. Minatre Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc MINISTRO
de las condiciones de admisibilidad, puesto que se debe individualizar en forma clara y específica el agravio. En ese sentido, la motivación debe ser requisito FORMAL de la presentación, ya que constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico, por tal razón es obligación del casacionista demostrar la violación existente, el vicio o el error del que padece el fallo atacado, el modo en que afecta a sus derechos y la solución que se pretende, extremos que el recurrente no ha cumplido. En estas condiciones y sin entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada, se tiene que el recurso impetrado es notoriamente inadmisible, ya que no reúne todos los presupuestos formales de admisión, debiendo ser declarado en tal sentido.- Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación a la forma de interposición, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde declarar inadmisible la casación deducida con sustento legal en el artículo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. Es mi voto.- A su turno, la Ministra Dra. María Carolina Llanes manifestó compartir el voto que antecede por los mismos fundamentos.- OPINION DEL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candía, dijo: Comparto con el voto del Ministro Preopinante Luis María Benítez Riera de DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, y me adhiero por sus mismos fundamentos. En este sentido, en relación a la parte que hace al estudio de la admisibilidad, según el criterio que vengo sosteniendo de manera constante y uniforme, se aclara que los Acuerdos y Sentencias del Tribunal de Apelaciones, son recurribles en casación independientemente de que no pongan fin al proceso, debido a que el Art. 477 del Código Procesal Penal, al regular el objeto del Recurso Extraordinario de Casación establece claramente dos posibilidades: "sentencias definitivas del tribunal de apelación" o "decisiones del tribunal de apelación que pongan fin al procedimiento". Es mi voto.- Con/ Miembros de la quedando acorda Ante dose dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Suprema de Justicia, por ante mí que certifico, entenera que inmediatamente sigue: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CAUSA: "MAURICIO JOSE GONZALEZ MERELES •S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS. N° 1210/18".- RECIBIDO -3 MAYO 2021 Abog. Lidja Báez Fleitas istante ...!||...ACUERDO Y SENTENCIA N°: 437 Asunción, 3s de Abri del 2.021.- VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 58 de fecha 13 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal, Ira Sala. Capital. REMITIR dolos/autos al Juzgado competente. ANOTAR strar, notificar ANTE MI: Сваш Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO 105 Abg. Harinn: Penoni secretaia 100 CORTE SUPRE SECRETARIA JUDICIAL III STICIA HA DE ULT
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