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CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIDO - 3 MAYD/2021 EXPEDENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABC OSVALDO MILCIADES RAMIREZ VALDEZ. POR LA DEFENSA DE ALDO MARCIANO CARO MENDEZ EN LA CAUSA: M.P.C/ ALDO MARCIANO CARO MENDEZ Y OTRO S/ REDUCCIÓN. CAESA NO 1505/2014": AhoR Lidia Biez beitas Asistente ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Cuatrocientos treinte yuno En la ciudad de Asunción. Capital de la República del Paraguay: a los. treinta dias de ADal del ain dos mil cintiuno. estando reunidos en l Sala de Acuerdos los Excelentisimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal - los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí. la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "M.P.C/ ALDO MARCIANO CARO Y OTROS S/ REDUCCIÓN", a fin de resolver la aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 626 de fecha 5 de agosto del 2020, dictado por esta Sala Penal.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia. Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTION: Corresponde o no la Aclaratoria solicitada?- En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y MANUEL RAMÍREZ CANDIA. . A LA ÚNICA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENITEZ RIÉRA dijo: El Abg. OSVALDO RAMÍREZ VALDEZ, por la defensa del procesado ALDO MARCIANO CARO MENDEZ, plantea aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia 4bi. Hurinna Pay°® 626 de fecha 5 de agosto de 2020, argumentando que: ". u Sala Penul de la Corte Suprema de Justicia RESOLVIÓ DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordingrio e casación interpuesto por el Abogado OSVALDO MIICIADES RAMIREZ VALDEZ en remesamación del frocesado ALDO MARCIANO CARO MENDEZ contra el tuerdo y Sentencia N° 206 de fecha 28 de noviembre de 2019 dictado por el Tribunal de Apelación de la Cireanscripción judicial de Central, en base a los fundamentos expuestos en el resolución, DEbENDo esa sala Pena RESOLVER: or el recur/ente contra cyuerdo y Sentencia N° 206 del Tribunal de Apelación d LEVOCAR la recurrida DECLARAR la ABSOLUCIÓN d culpa y pena de mi defendados que el estado de INOCENCIA no fue roto y la formación de la presente causa po afecta su honorabilidad y buen nombre... . Mahuel Dejesus Ramirez Candiı MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En la resolución cuya aclaratoria se pide, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el 4bg. OSVALDO MILCIADES RAMÍREZ VALDES, en representación del procesado ALDO MARCIANO CARO MÉNDEZ, contra el Acuerdo y Sentencia N ° 206 de fecha 28 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR estos autos al Juzgado comperente. ANOTAR, notificar y registrar. El Art. 126 del C.P.P, dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada. es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el recurrente ejerce la defensa del procesado ALDO MARCIANO CARO MENDEZ, por lo que se halla debidamente legitimado a plantear aclaratoria. Sin embargo, no se ha cumplido con el requisito temporal, ya que el escrito de aclaratoria no ha sido presentado dentro de los tres días posteriores a la notificación de la resolución, pues según la cédula de notificación obrante a fs. 57 de autos, la defensa ha sido notificada el día lunes 31 de agosto de 2010 y la presentación fue realizada el viernes 4 de setiembre de 2020, es decir, al cuarto dia. por lo que la presentación resulta extemporánea y debe ser declarada INADMISIBLE para su estudio. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Anes de ser norificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras). Asimismo, el Ar. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En este orden de ideas, "eniéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó ana resolución subsand las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con los cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de eres hipótesis, no alere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pog. 51).-
CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIDO - 3 แมย. 2021. Baez Fleitas EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR FELIPE VIDAL ACUÑA VERGARA, POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO LOS ABGS. FEDERICO DANIEL TORRES TAVARELLI Y JAVIER MAIDANA EN LA CAUSA: M.P.C/ ALDO MARCIANO CARO Y OTROS S/ REDUCCIÓN. CAUSA N ° 1505/2014". .- Dichas"disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el solicitante más bien aspira un cambio sustancial en la decisión ya tomada por esta Sala, mal pretendiendo con ello, un nuevo análisis de las cuestiones ya debatidas y resueltas; situación que se encuentra vedada a este Tribunal.- En la presente causa se observa que, la solicitud de aclaratoria fue realizada fuera del plazo de los tres días exigidos en la normativa, razón por la cual, corresponde no hacer lugar a la cuestión aducida, por extemporánea. ES MI VOTO.- A su turno, el Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto con el voto del Ministro Preopinante Luis María Benítez Riera de DECLARAR INADMISIBLE la Aclaratoria plantcada, y me adhicro por sus mismos fundamentos. Es mi voto. Con 10 que certífico, quedande dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Arte Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Deje sus Ramírez Caridia MINISTRO Ahg. *thPenoni ACUERDO Y SENTENCIA N°.... 435- Asunción, 30. de Abril de 2.021.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL
RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la aclaratoria solicitada por el Abogado OSVALDO MILCIDES RAMÍREZ VALDEZ, en representación de la defensa de ALDO MARCIANO CARO MENDEZ, contra-el Acuerdo y Sentencia N° 626 de fecha 5 de agosto de 202%/dictado poresía Sala Penal, por los fundamentos expuestos en el exardio de la pr Cresolación.-. ANOTAR, nouficar y registrar: Ahte mí: Abg. Chau Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra • Penoni Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candi: ria MINISTRO OD SECRETARIA & JUDICIAL H CORT SUPE
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