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CORTE SUPREMA DE USTICIA DupLicadio CAUSA: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. ÁNGEL ALMADA GALEANO POR LA DEFENSA DEL SENOR MARCELO ESPINOZA REGIER EN LA CAUSA: MARCELO ESPINOZA REGIER S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS". RECIBIOD 0 3 MAYO 29921 Cynthla Sehick $.P.DFACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.Cuatrociento/ treinte y dos En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los.. treinte días del mes de Aonl... ...,del año Dos Mil Veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA por ante mi el Secretario autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION INTERPUESTO POR EL ABG. ÁNGEL ALMADA GALEANO POR LA DEFENSA DEL SEÑOR MARCELO ESPINOZA REGIER EN LA CAUSA: MARCELO ESPINOZA REGIER S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS" ", a fin de resolver el recurso de revisión planteado en la causa ut - supra individualizada.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el recurso de revisión interpuesto? ¿En su caso, resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Con respecto al análisis de la Serforma y tiempo de interposición del recurso, cabe mencionar que fue presentado por escrito, y el plazo pará el mismo no-tiene un limite temporal, puesto que la revisión puede ser presentada en todo tiempo contra una sentencia firme con autoridad de cosa szgada formal y material en favor del condenado, en sonsecuencia, el requisito del tiempo de interposición se halla cumplido. aul : Piera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesic, Ramarer Canet MINISTRO Ministra
En cuanto al presupuesto de la impugnabilidad subjetiva, el recurrente es el condenado Marcelo Espinoza Regier a través de su Abogado Defensor Ángel Almada Galeano, y en virtud del Art. 449 del C.P.P'., le corresponde el derecho legal de impugnar la resolución judicial mencionada, cumpliéndose asi éste requisito.- El siguiente presupuesto que debe darse en el análisis de admisibilidad del Recurso, es el objeto del mismo, es decir, se debe verificar si la resolución judicial atacada puede ser impugnada por la via recursiva interpuesta, en ese sentido, estamos ante una sentencia condenatoria firme, que hace cosa juzgada formal y material, la cual solo puede ser impugnada a través del Recurso Extraordinario de Revisión según el Art. 481 del Código Procesal Penal, razón por la cual, se halla cumplido el requisito de la impugnabilidad objetiva.- Como último presupuesto para la admisiblidad del recurso, se debe establecer el motivo, es decir, la mención del agravio concreto que la resolución impugnada ocasiona al recurrente y su fundamentabilidad, en este contexto, el Abogado defensor señala como uno de los motivos el previsto en el Art. 481 numeral 4) del C.P.P2., que exige la existencia de hechos nuevos o elementos de prueba que hayan sobrevenido a la sentencia y que puedan demostrar que el hecho no es punible, o que el acusado no participó o el hecho no existió. Con relación al primer motivo invocado, debe entenderse que "hechos nuevos", presupone que con posterioridad a la sentencia cuya revisión se reclama, hayan sobrevenido hechos nuevos o nuevos elementos de pruebas que vinculados con la base fáctica reconstruida históricamente para fundamentar la condena, por si solos o unidos a los que ya fueron examinados permitan poner en aprieto el discurso jurídico racional del proceso de verificación de los presupuestos de la punibilidad descritos en el fallo sancionatorio. El motivo invocado en el Recurso de Revisión no hace relación a hechos nuevos acontecidos con posterioridad a la sentencia de condena, sino que su cuestionamiento concreto versa sobre hechos que se suscitaron durante el proceso en curso antes de que la Sentencia de condena quedase firme, es decir, la extinción de la acción penal, se ataca la legalidad de la resolución, el agravio es sobre una cuestión jurídica, no sobre hechos nuevos que de darse en la forma legal establecida, harían procedente la revisión favorable de la sentencia condenatoria en favor del condenado. 'Arl. 449. Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios !' el l les cases expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. impurado, en los casos signientes: 4) Crando desnás dela contencia sobrerencan bephes pueros o clementos de prucha que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hacan evidente one el hecho no eridió, que el imputado no lo come nió que el Archo cometido no es punible o corresponda aplicar una norma más favorable; o
CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIENDE En otro apartado de su escrito recursivo, la defensa se refiêre a cuestiones que ya fueron debatidas y decididas en su momento, como la sanciamiropuesta al condenado, quejándose que la misma es excesiva, situación que no pude volver a ser analizada a través de este medio de impugnación e invocando como motivo para la revisión del mismo hechos nuevos, los cuales no son establecidos por el recurrente. En sintesis, los hechos nuevos o elementos de pruebas, deben sobrevenir en fecha al fallo dictado por el Tribunal de Merito. En dicho contexto, este motivo invocado por el recurrente no se ajusta a las exigencias legales por las razones expuestas precedentemente.- A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos.- Con lo que se dia pat forminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mi de que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Ante mi tiza Dr. Manuel Dejesus Ramirez Cant MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:.... 432 Secretaria Asunción, 30 de Abril del 2.021.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que anteceden, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 30D 1.- DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el presente recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Abogado Ángel Almada Galeano, en favor del condenado Marcelo Espinoza Regier, contra la Sentencia Definitiva Numero 07 de fecha 06 de abrildel 2017, dictada por el Tribunal de Sentencia, 8 SECRE POr los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 00s 2.- ANOTAR, registrar notificar. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Caridi MINISTRO Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra bg. Kar Penoni eferia
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