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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR OLIVIA NOEMI TOMASSI . 0U 01/02 103/04 BOGARIN C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/06". AÑO: 40,01 2018 - N.* 2571. REANAr SRI SENTENCIA NÚMERO. Trescientos siete. dias derecudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay. a los cuatro Ajunio , del año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia. los Exemos. Señores Ministros de la Sala Constitucional. Doctores CÉSAR MAN FU DIESÉL JUNGHANNS, GLADYS BAREIRO DE MÓDICA Y ANTONIO FRETES Ante mi, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR OLIVIA NOEMI TOMASSI BOGARIN C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/06.", a fin de resolver el Recurso de aclaratoria interpuesto por la señora Olivia Noemi Tomassi Bogarin, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. contra el Acuerdo y Sentencia N° 820 de fecha 25 de Octubre de 2019. dictado por esta Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional. resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la el Recurso de aclaratoria interpuesto?.- A la cuestión planteada cl Doctor FRETES dijo: Por el Acuerdo y Sentencia recurrido. esta Corte hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad intentada y, en consecuencia. declaró la inaplicabili dad del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 Que sustituye las leyes Nº73/91 y 1802/01 de la Caja de lubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay*, en la parte que condiciona la devolución de los apor tes jubilatorios a contar con una antigüedad superior a diez años, en relación a la Sra. OLIVIA NOEMI TOMASSI BOGARIN.- La aclaratoria se funda en la supuesta omisión en que incurrió esta Corte al no pronunciarse en tomo a la inconstitucionalidad pretendida sobre la prescripción del derecho a solicitar la devolución de aportes. -. De la lectura del Acuerdo y Sentencia N° 820 del 25 de Octubre de 2019 se constata que efectivamente el voto por unanimidad se había expedido a favor de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad contra el Art. 41° de la Ley N° 2856/2006. sin embargo. omitió pronunciarse con respecto al segundo punto solicitado por el accionante.- En tales condiciones, nos encontramos ante una de las circunstancias previstas en el Art. 387° del Código Procctal Civil, como lo es evidentemente la omisión en la que se ha incurrido. por lo que corresponde admitir el recurso de aclaratoria interpuesto, bajo los siguientes fundamentos: Del apartado segundo del petitorio se desprende que la accionante. señora OLIVIA NOEMI TOMASSI BOGARIN, también plantea la impugnación por vía de acción de inconstitucionalidad del acto normativo en lo que refiere a la fijación de un término prescripcional de tres años para el cjercici o del derecho a pericionar la devolución de los aportes, lo que a su entender vulnera la garantía de igual dad y el derecho a la propiedad privada consagrados en la Constitución Nacional. En paloración de la cuestión, se tiene que el plexo normativo constitucional, en los artículos 46° y 47° eseptira la igualdad en dignidad y derecho de todos los habitantes de la República. sin discriminaciones. Entretanto, el art. 109°. dispone que "Se garantiza la propiedad privada cuyo cont enido y Aites serán establecidos por la ley: atendiendo a su finción económica y social a fin de hacerla accesibe para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sin o en vira serencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad piblica o de interés so cial questra determinada en cada caso por ley: Esta garantizará el previo pazo de una justa indemnización Julierablecila convencionalmente por sentencia judicial. salvo los laifimdios productivos destinados a la Reforma Agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones establecidas por ley".— Como es sabido, la propicdad privada es uno de los derechos humanos consagrados por nuestra Constitución Nacional, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. por el Pacto de San Jos é de Costa Rica.Itodos ellos reconocidos y ratificados por la República del Paraguay. La doctrina define la propiedad privada como la facultad de una persona de usar, gozar y disponer de una cosa dentro de lo s limites ante la ley a viaba. e A primera vista, el art. 109 de la Constitución es el que enmarca la cuestión y echa luz sobre el trema decidendum. debiendo confrontarse con la norma atacada de inconstitucional. la cual. en el pun to ciestionado (artículo 41 de la Ley 2856/06 tme mastituve las leves N° 73/91 y 1802/01 de la Caia de Tubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Parasuay"), expresa: "El derecho a solicitar la
devolución de aportes prescribirá después de tres años del retiro del afiliado de su trabajo salvo q ue el mismo tenga deuda con la Caja en cuyo caso los aportes serán aplicados a la amortización o cancelaci ón de su obligación". Cabe concluir de lo expuesto que la accionante reduce el planteo al ámbito de las acciones reales de l derecho privado, en el cual. dentro de un plano general. la imprescriptibilidad permitiria al titula r del dominio sobre la cosa el ejercicio de la propiedad sin sujcción a un plazo. Esta premisa pasa por al to la especialidad del régimen y, en particular, el objcto de la Caja. cuya finalidad es asegurar a sus af iliados los bene licios previstos en la ley... Se deduce asi que no sólo no hay afectación al principio de igualdad, sino que tampoco se vulnera. en este caso. el derecho de propiedad de los funcionarios que no puedan acceder a la jubilación en c aso de que (i) fuesen despedidos. (ii) dejados cesantes o (iii) que se retiren voluntariamente de las entid ades donde prestan servicio. Esto es asi porque la norma administrativa no prohibe el retiro de la totalidad de sus aportes. más bien. lija las condiciones para su devolución, el momento desde el cual el derecho es e xigible y el limite del plazo para ejercerlo (3 años). Por lo demás, aún habiendo estimado que toda relación de derecho supone una vinculación entre un sujeto y un objeto (crédito) que reporta caracteristicas propias del régimen de propiedad. surge not orio que la normativa constitucional establece que la propiedad privada debe regularse por ley en virtud a la funcionalidad. En esta tesitura. la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios se ve legalmente facultada. al amparo de la Constitución Nacional, a situar y delimitar el alcance del der echo a la devolución de los aportes. asi como los requisitos con que deben cumplir quienes soliciten oportunam ente su devolución. .. En este contexto. el instituto de la prescripción tiene como objetivo primordial preservar la seguridad y certidumbre jurídica. poniendo "claridad y precisión en las relaciones juridicas..." (BO RDA Guillenno: Tratado de Derecho Civil Argentino. Obligaciones. Pág. 10). lo cual adquiere aún mayor relevancia dentro de las relaciones de naturaleza previsional. pues no es posible el amparo de la de sidia y el abandono en detrimento de los intereses generales. Como explica Borda. "Los derechos no pueden mantener su rigencia indefinidamente en el fiempo.no obstante el desinterés del titular porque ello conspira contra el orden y la seguridad. Transcurridos ciertos plazos legales. mediando pelición de parte interesada. la ley declara prescriptos los derechos no ejercidos* (BORDA, Guillenno, op ci)- La prescripción tiene por finalidad la seguridad y certidumbre jurídica, siendo la imprescriptibilid ad de los derechos la excepción y a prescripción la regla, y correspondiendole al legislador la compete ncia de lijarlos. ponderando los lapsos de tiempo razonablemente neccsarios para la prescripción del ejercic io de los derechos. considerando las circunstancias particulares de cada uno, y concluyendo que en el caso par ticular que nos ocupa: el plazo de tres años establecido en la norna impugnada para la prescripción extintiv a del derecho del aportante de solicitar el retiro de sus aportes es razonable y no contraviene la Constit ución.-.... En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, debiendo quedar redactado el apartado primero del Acuerdo y Sentencia N° 820 del 25 de Octubre de 2019 de la siguiente manera: "HACER LUGAR parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida. y en consecuencia. declarar la inaplicabilidad del Art. del +/° de la Ley N° 2856/2006 "Oue sustituye las leyes N° 73/9 1 y 1802:01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay'" en la parte que condiciona a una amigiedad superior a diez años a los efectos de la devolución de aporte jubilatorio de la Sra OLIVIA NOEMI TOMASSI BOGARIN". Es mi voto.-.. A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, la scñora Olivia Noemi Tomassi Bogarin. por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. a plantear recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 820 del 25 de octubre de 2019. por el cual esta Sala había declarado la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad del Art. 41 de la Le y N° 2856/06. en la parte que condiciona a una antigüedad superior a diez años a los electos de la devolu ción de los aportes jubilatorios. Funda el recurso interpuesto en lo dispuesto en el Art. 387 Inc. c) del C.P.C.. por entender que la Sala ha omitido pronunciarse sobre el segundo punto oportunamente planteado en su escrito de promoci ón. respecto a la inconstitucionalidad de la prescripción del derecho a solicitar la devolución de aport es. después de tres años del retiro del afiliado de su trabajo. Solicita que se declare igualmente incon stitucional dicho plazo de prescripción.-..... El Art. 387 del Código Procesal civil. dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán. sin embargo. pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado. con el objeto de que: a) corrija cualquier error material: b) aclare alguna expresión oscura sin alterar lo sustan cial de ¡ decisión: y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensione educidas y discutidas en el litigio /../".- Analizado el punto que motiva el recurso de aclaratoria. y haciendo un cotejo entre lo que ha sido 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA g0 ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR OLIVIA NOEMI TOMASSI BOGARIN C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/06". AÑO: Materia delagfijos en el escrito de promoción de la acción, con las cuestiones tratadas en la resolu ción redünida: elsetivamente se aprecia una omisión de pronunciamiento respecto a una cuestión nornada qu e también hasigo objeto de impugnación, el plazo de prescripción. Por tal razón. considero que debe ha cerse Pues bien, el Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 "De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay": en la parte impugnada y que especificamente agravia al accionante dice: "/JEl derecho a solicitar la devolución de aportes prescribirá después de tres ciños del retiro del afiliado de su trabajo, salvo que el mismo tenga de uda con la Caja, en cuyo caso los aportes serán aplicados a la amortización o cancelación de su obligación En este sentido, es sabido que el instituto de la prescripción está destinado a dotar de fijeza o consolidar situaciones fácticas que persisten en el tiempo, de modo que el transcurso del tiempo pre visto en la ley puede llevar a la pérdida de derechos o, en su caso. a su adquisición definitiva. Tiene como fundamento la necesidad de seguridad y certidumbre jurídica, tan importantes en un Estado de Derecho . En este mismo sentido. autorizada doctrina sostiene que "La necesidad de preserar principios como el or den. la seguridad juridica y la paz social. requiere que se liquiden simaciones inestables que de lo cont rario podríam prolongarse indefinidamente con su secuela de incertezas. Y para esefin la prescripción jueg a un papel verdaderamente relevante, al panto que se llegó a decir de ella que es la institución más nece saria para el orden social..." (AÍDA KEMELMAIER DE CARLUCCI, CLAUDIO KIPER y FÉLIX A TRIGO REPRESAS, "CODIGO CIVIL COMENTADO PRIVILEGIOS. PRESCRIPCIÓN APLICACION DE LAS LEYES CIVILES", Bs. As. Argentina, Pág. 284).- En vista de la télesis del instituto, el legislador ha establecido distintos plazos de prescripción ponderando los lapsos de tiempo razonablemente necesarios para el ejercicio de los derechos en cada situación jurídica particular. considerando la naturaleza, los intereses en juego. y atendiendo a la indole y caracteristicas de los vinculos jurídicos considerados. Por lo demás, la regla en nuestro sistema po sitivo es la prescriptibilidad de las acciones para reclamar derechos vulnerados y la excepción es la imprescriptibilidad. que sólo puede obedecer a razones de interés gencral prevaleciente.-_.. Por las razones precedentemente expuestas, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto, en el sentido de dejar establecido que el Art. 41 de la Ley N° 2856/2006. en la parte q ue dice "I.JEI derecho a solicitar la devolución de aportes prescribirá después de tres años del retiro del afiliando de su trabajo, salvo que el pismo tenga deuda con la Caja. en cuyo caso los aportes serán aplicados a la amortización o cancelación de su obligación", es constitucional. quedando rechazada respecto a esta parte del artículo la acción de inconstitucionalidad. Es mi voto.-.. A su turno la Doctora BAREIRO DE MÓDICA dijo: La Señora Olivia Noemi Tomassi Bogarin. por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. por la intervención reconocida en estos autos interpone Recurso de Aclaratoria contra el Ac. y Sent. N° 820 del 25 de octubre de 2019 dictado por esta Sala, por haberse omitido declarar la inaplicabilidad de la totalidad del Art. 41 de la Ley N° 2856/ 06. Al respecto, el Articulo 387 del Código Procesal Civil dispone que: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado. con el objeto de que: a) corrija cualquier error material: b) aclare alguna expresión oscura sin alterar los szsta ncial de la decisión y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio".- Așí pues. y del análisis del escrito de presentación de esta acción de inconstitucionalidad se obser va gue efectivamente/la parte actora solicitó la inaplicabilidad en su totalidad del A11.41 de la ley N ° 2856/06 fin embargo en el Ac. y Sent. N° 820/19 se otorgó "exclusivamente en la parte que establece como condicida para la devolucion de los aportes el recisito de contar con a antiguedad superior a 10 año s" por lo que corvesponde hacer lugar al recurso interpuesto y declarar la inaplicabilidad en su totali dad de dieta de posición legal en relación con el accionante. Es mi voto.- CONIO FE REES Dra. G Cesar M. Diesef unphanns Midistre isi. . Balciro de Módic Ministra (
Ante mi: SENTENCIA NÚMERO: 307 Asunción. de junio de 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto y. en consecuencia, dejar establecido que cl Art. 41 de la Ley N° 2856/2006. en la parte que dice "[..] El derecho c solicitar la devolución de aportes prescribirá después de tres años del retiro del afiliado de sa trabajo. salvo que el mismo tenga deuda con la Caja, en cuyo caso los aportes serán aplicados a la amortización o concelación de su obligación", si es constitucional, quedando rechazadla respecto a esta parta del articulo la acción constitucionalidad ANOTAR. registrar y notillod Cesar M. Diesel Junghanns inistro CSJ. L.Dra. Gladys E. Bareiro : Ministra Ante mi: Martinez
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