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19 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR CARLO STEFANO ZAVALA PARADEDA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 Y LOCIRDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos Cinco. NOTA S.G. NOT N° 1104/2017 DE FECHA 29/11/2017". ANO: 2019 - N.* 118. Capital de Paraguay, a del año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Apuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala si Constowcional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BAREIRO DE MÓDICA y ANTONIO FRETES, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR CARLO STEFANO ZAVALA PARADEDA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 Y NOTA S.G. NOT N° 1104/2017 DE FECHA 29/11/2017", a fin de resolver la Acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Carlo Stefano Zavala Parade ra, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: . CUESTION: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada la Doctora BAREIRO dijo: El señor Carlo Stefano Zavala Paradera, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N°S 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY', y Nota S.G. N° 1104 de fecha 29/11/2017, por considerarlos contrarios a los Arts. 46, 47 y 109 de la Constitución Nacion al.- Manifiesta el accionante que fue afiliado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines pues prestó servicios en la Entidad Bancaria sin embargo al solicitar la devolución de sus aportes dicha institución por nota S.G. Not N° 1104/2017 le negó la devolución de los mismos debido a la vigencia de la disposición legal impugnada. ... En atención al caso planteado, es preciso traer a colación el Artículo 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" el cual establece: "Corresponderá la devolución de sus aportes a los funcionarios que cuenten con una antigüedad superior a los diez años y que no teng an derecho a la jubilación, que fuesen despedidos, dejados cesantes o que se retiren voluntariameute de las entidades donde prestan servicio. La Caja podrá optar por la aplicación del citado monto a lu amortización o cancelación de su obligación...". ..- Del análisis de la disposición legal transcripta se deduce que solamente aquellos funcionarios bancarios con una antigüedad superior a 10 años podrán acceder al recupero de sus aportes jubilatori os siempre y cuando no tengan derecho a la jubilación, fuesen despedidos, dejados cesantes o se retiras en voluntariamente, lo cual produce una desigualdad por ejemplo con los funcionarios públicos en genera l y con los funcionarios de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) en particul....... En elicto, la Ley N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", en su Artículo 9° dispone: "El aportante que complete sesenta y dos años de edad y que cuente con al menos diez años de servici o. tendrá que acogerse a la jubilación obligatoria. El monto de la jubilación obligatoria se calculará maultiplicando la (Tasa de Sustitución (valor del primer pago en concepto de jubilación o pensión co mo proporción de la remuneración base por la Remuneración Base, tal como se la define en el Artículo 5" de esta len La Tasa de Sustitución será del 20% para una antiguedad de diez años y aumentará 2,7 puntos porcentuales por cada año de servicio adicional hasta un tope del 100% Aquellos que no lleguen c completar dez años de servicio, tendrán derecho a retirar el 90% de sus aportes realizados aiustados nor la vofiadión del Indice de Precios al Consumidar IPC) del Banco Central del Paragua"..." FRETES Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra/Madys E. Bareito de Módica Ministra
Por su parte, la Ley N° 71/68 "QUE CREA LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD" en el Artículo 47 expresa: "No habiendo dado cumplimiento el afiliado a la obligación de depositar sus aportes en el término fi jado en el artículo precedente, tendrá un plazo hasta de 180 (ciento ochenta) días para que haga efectivo los aportes adeudados, pasado el cual el afiliado perderá todos sus derechos, pudiendo en este caso reti rar en cualquier momento sus aportes acumulados, sin intereses". (Subrayados y Negritas son míos).- Así pues, creo oportuno mencionar que la norma impugnada por el señor Carlo Stefano Zavala Paradera contraviene principios básicos establecidos en los Arts. 46 (igualdad de las personas), 47 (garantías de la igualdad) y 109 (propiedad privada) de la Constitución Nacional, al privar a todo a quel funcionario bancario que no llegó a los 10 años de antigüedad la devolución de los aportes que son d e su exclusiva propiedad. _.. En cuanto al planteamiento en contra de la Nota S.G. NOT N° 1104/2017 de fecha 29 de noviembre de 2017, vale aclarar que la misma resulta una consecuencia de la aplicación del art. 41 de la Ley a rriba mencionada, por lo que la citada Nota, también atacada corre la misma suerte que el art. 41 de la Le y N° 2856/2006, precedentemente estudiado. Por tanto, y en atención a las manifestaciones vertidas considero que debe hacerse lugar a la Acción de Inconstitucionalidad y en consecuencia declarar la inaplicabilidad del Art. 41 de la Ley N° 2856/ 06, exclusivamente en la parte que establece como condición para la devolución de los aportes el requisito de contar con una antigüedad superior a 10 años, y la Nota S.G. Not N° 1104/2017 de fecha 29 de noviembre de 2017, en relación con el accionante. Es mi voto. A su turno el Doctor FRETES dijo: El Sr. CARLO STEFANO ZAVALA PARADERA, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 41° de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" y contra la NOTA S.G. NOT N° 1104/2017 de fecha 29 de noviembre de 2017 dictada por la Caja de Jubilados y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines por la cual se le deniega la solicitud de Devolución de Aportes de la Caja Bancaria.- Refiere que el artículo impugnado por medio de esta acción de inconstitucionalidad transgrede no solo los derechos adquiridos, sino también violenta el principio de Igualdad consagrado en los Arts. 46°, 47° inc. 2), 86° y art. 95° de la Constitución Nacional, colisionando al mismo tiempo con los derech os y garantías a la Propiedad Privada establecido en el artículo 109° del mismo cuerpo legal.- La disposición considerada agraviante expresa cuanto sigue: "Corresponderá la devolución de sus aportes a los funcionarios que cuenten con una anligüedad superior a los diez años y que no tengan derecho a la jubilación, que fuesen despedidos, dejados cesantes o que se retiren voluntariamente de las entidades donde prestan servicio. La Caja podrá optar por la aplicación del citado monto a la amortización o cancelación de su obligación. No serán susceptibles de devolución los aportes patronales: El derecho a solicitar la devolución de aportes prescribirá después de tres años del retiro del afiliado de su trabajo, salvo que el mismo tenga deuda con la Caja, en cuyo caso los aportes serán aplicados a la amorlización o cancelación de su obligación". ... Sostiene el accionante que los requisitos establecidos por la disposición que impugna le priva de acceder al retiro de sus aportes, circunstancia que vulnera los principios de protección a la Propie dad Privada y de Igualdad, consagrados de manera expresa en la Constitución Nacional. De las constancias presentadas en autos, se verifica que el accionante era aportante de la Caja de Jubilaciones y Pensi ones de Empleados de Bancos y Afines por los servicios prestados durante el tiempo en que se desempeñó como funcionario bancario.-.... Examinada la norma atacada de inconstitucional, tenemos que ésta establece requisitos a los efectos de conceder el derecho a la devolución del aporte realizado; por un lado, se centra en exigencias relacionadas a aspectos subjetivos o de calidad del estado jurídico del aportante por definirlo de u na manera; por otro lado, y constituyendo el centro de la cuestión cuya constitucionalidad se analiza, hace referencia a la exacción temporal mínima a objeto del efecto antes enunciado, lapso fijado en un mín imo de diez años de antigüedad. ..... Tal y como lo ha relatado el accionante, el mismo no reúne las exigencias establecidas en la norma impugnada a los efectos de acceder al retiro de los aportes que realizara durante su gestión en la e ntidad bancaria donde prestaba servicios, extremo que señala como inconstitucional por conculcar lo precept uado por los artículos 46º y 47º de la Constitución Nacional, los cuales expresan: 2
20 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR CARLO STEFANO ZAVALA PARADEDA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 Y NOTA S.G. NOT N° 1104/2017 DE FECHA 29/11/2017". AÑO: 2019 - N.° 118.- *Artículo 408 De la igualdad de las personas: Todos los habitantes de la República son iguales en dignidady derechos No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los fuciöres que lassmantengan o las propicien. Las prolecciones que se establezcan sobre desigualdades infustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios" *| #Articulo 47° - De las garantías de la igualdad: El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: 1° la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2°) la igualdad ante las leyes; 3°) la igualdad para el acceso a las finciones públicas no eleclivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4°) la igualdad de oportunidades en la participaci ón de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura".-. En lo relacionado al marco legal específico, tenemos en el propio articulado de la Ley atacada la delimitación de la naturaleza jurídica de los aportes realizados a la Caja de Jubilaciones y Pension es de Empleados Bancarios del Paraguay, expresada por medio de su Título Tercero "Del Patrimonio", Capítul o Primero "De la Formación de Recursos" de conformidad con las disposiciones de esta Ley, son de exclusiva propiedad de los beneficiarios de la En este punto, cabe traer a colación la clásica definición de Propiedad de Aubry y Rau: "...La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las " (Cabanellas, G. "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual", Editorial Heliasta, Buenos Aires- República Argentina, 2001, Tomo VI P-Q). ........... En esta inteligencia debemos entender que disponiendo la propia ley la exclusiva propiedad sobre tales aportes en beneficio de los empleados de la institución, mal podria contradecir sus propias di rectivas al establecer solapadamente bajo ciertos requisitos, la imposibilidad de ejercer aquél derecho, vulnera ndo así el mentado principio constitucional para proceder a un despojo de nada menos que el total de sus apo rtes en forma ilegítima. Así, acorde al concepto trasuntado líneas arriba, en defensa de las atribuciones qu e por derecho posee sobre los aportes realizados a la Caja, el accionante reclama su devolución consideran do que aquellos se encuentran indebidamente en poder de otros. Del análisis de las cuestiones suscitadas y desde la perspectiva constitucional de las mismas, se constata una clara contradicción en la Ley cuando, por una parte esta expresa que "Los fondos y rent as que se obtengan de conformidad con las disposiciones de esta Ley, son de exclusiva propiedad de los beneficiarios de la Caja", más por otro lado limita lo transcripto con condicionamientos que, bajo p ena de pérdida de esos derechos en caso de incumplimiento, establecen: "Corresponderá la devolución de sus aportes a los fimcionarios que..."; todo ello sin otro perjudicado que el mismo aportante a quien la propia En las condiciones apuntadas surge como evidente una afrenta al Principio de Igualdad, ya que implica un trato claramente discriminatorio hacia los asociados bancarios que, como en el caso del accionante, hayan sido desvinculados de la actividad bancaria y que no cuenten en consecuencia con l os años requeridos para acceder a la devolución de sus aportes, amén de ello, se erige indudablemente c omo un despojo absolutamente ilegal ya que por el incumplimiento de los requisitos enunciados simple y llanamenjé la Caja, en abierta violación a su propio marco normativo, procede a apropiarse de la tot alidad de los aportes jubilatorios de sus asociados, en el caso particular, del Sr. CARLO STEFANO ZAVALA PARADERA: circunstancia que también colisiona con la garantía constitucional contenida en el artícul o 109° de nuestja Ley Fundamental, que dispone: "...Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y limites serán establecidos por la Ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos...".- Bajo tales fundamentos ya se ha pronunciado esta Magistratura en casos similares al de autos, en foyma invirialde y reiterada (Acuerdo y Sentencio N° 1394 de fecha 13 de octubre de 2017). . Pavón Marth ONIO FRET Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ministra
Con relación a la Nota SG. NOT. N° 1104/19 de fecha 29 de noviembre de 2017, al ser un acto administrativo de carácter particular que es impugnado conjuntamente con la norma de carácter genera l y al ser consecuencia de esta última, considero que corre la misma suerte en cuanto a su inconstitucional idad. Por lo precedentemente expuesto, en atención a las normas legales citadas, considero que corresponde hacer lugar a la acción y en consecuencia declarar la inaplicabilidad del 41° de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", en la parte que condiciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución de aporte jubilatorio y la Nota SG. NOT. N° 1104 de fecha 29 de noviembre d e 2017 con relación a Sr. CARLO STEFANO ZAVALA PARADERA, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 555 del C.P.C. Es mi voto.- A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: El señor Carlo Stefiano Zavala Paradera, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, promueve acción de inconstitucionalidad contra el Art . 41 de la Ley N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES Nros. 73/1991 Y 1802/2001 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY", y contra la nota SG. NOT. N° 1104/2017, emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines. El accionante sostiene que la norma atacada vulnera los Arts. 46, 47 y 109 de la C.N. Refiere que en su calidad de ex funcionario bancario y afiliado a la Caja, le agravia la norma impugnada por cuanto le priva de la devolución de los aportes que son de su exclusiva propiedad, al no contar con la antigüe dad minima requerida por la ley, según acredita con la Nota de Rechazo agregada a is. 3 de autos. Manifi esta que constituye una afrenta al principio de igualdad, ya que consagra un trato claramente discriminat orio hacia aquellos que han sido desvinculados de la entidad bancaria, y no cuentan con los años requerid os para acceder a la devolución de sus aportes. ... La disposición legal impugnada determina que: "Corresponderá la devolución de sus aportes a los fimcionarios que cuenten con una antigüedad superior a los diez años y que no tengan derecho a la jubilación, que fuesen despedidos, dejados cesantes o que se retiren voluntariamente de las entidade s donde prestan servicio. La Caja podrá optar por la aplicación del citado monto a la amorlización o cancelación de su obligación. No serán susceptibles de devolución los aporles patronales. El derecho a solicitar la devolución de aportes prescribirá después de tres años del retiro del afiliado de su tr abajo, salvo que el mismo tenga deuda con la Caja, en cuyo caso los aportes serán aplicados a la amortizaci ón o cancelación de su obligación".—- Tenemos que la norma atacada establece dos requisitos a los efectos de conceder el derecho a la devolución de los aportes realizados por parte de los trabajadores aportantes a la Caja. En primer l ugar, se establece la antigüedad mínima de diez años y, en segundo lugar, se debe tratar de fincionarios que no tengan derecho a la jubilación o, que fiesen despedidos o, dejados cesantes o, que se retiren voluntariamente.— El agravio del accionante se centra en el primero de los requisitos que impone la norma cuya constitucionalidad se analiza la antigüedad minima de diez años del funcionario que pretenda retirar sus aportes, una vez desvinculado de la entidad en la cual prestaba servicios; requisito que el mismo no cumple, según se desprende de sus propias manifestaciones.- Del análisis de la norma atacada, surge una evidente vulneración del Principio de Igualdad, establecido en los Arts. 46° y 47° de la Constitución Nacional, pues implica un trato discriminatori o hacia los asociados que hayan sido desvinculados de la actividad bancaria por alguna de las razones mencio nadas en la Ley impugnada, y que no cuenten con los años requeridos para acceder a la devolución de sus ap ortes. Asimismo, se evidencia una conculcación del Derecho de Propiedad consagrado en el Art. 109° de la Ca rta Magna. pues por el simple incumplimiento de requisitos establecidos de forma arbitraria por la Caja, ésta pretende apropiarse de la totalidad de los aportes jubilatorios del accionante, en abierta violación de su propio marco normativo.- En este sentido, en atención a que la propia Ley impugnada establece en su Art. 11° la exclusiva propiedad sobre los fondos y rentas a favor del beneficiario, esto es, del aportante, carece de cohe rencia que la Ley contradiga sus propias directivas al determinar de forma encubierta, bajo ciertos requisitos, la imposibilidad de ejercer este derecho de propiedad. Así tenemos que la norma impugnada, por un lado protege al aportante a fin de que el mismo goce de un ahorro obligatorio a los efectos de su jubilac ión, pero por otro lado lo despoja arbitrariamente de estos haberes, por no alcanzar las injustas condiciones impuestas.- 4
ふ 0Z CORTE SUPREMA -DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR CARLO STEFANO ZAVALA PARADEDA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 Y NỌTA S.G. NOT N° 1104/2017 DE FECHA 29/11/2017". ANO: 2019 - N.° 118.- ESTAD Ahogablen, daccionante también impugna la Nota SG. NOT. N° 1104/2017, emitida por la Caja de Jubilaciones y Persiones de Empleados Bancarios y Afines, por la que se le denegó la devolución de -aportes peticionada Respecto a esta nota, conviene destacar que la misma cumple la función de notif icación sal accionanfei sobre una decisión tomada por el Consejo Directivo de la Caja Bancaria a través de l a Resoluciói-N° 26, Acta N° 12 de fecha 14 de marzo de 2017, por lo que no se trata de un acto normati vo sino un mero acto de comunicación. En todo caso, a fin de lograr una eventual declaración de inconstitucionalidad, se debería haber atacado la resolución administrativa, y no la nota por la cua l se le notificó la resolución mencionada. .-. Por las fundamentaciones expuestas, considero que corresponde hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del Art. 41° de la Ley N° 2856/ 2006, en la parte te que condiciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución de l os aportes jubilatorios, con relación al accionante. Es mi voto.-_. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmedialamente sigue Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SENTENCIA NÚMERO: 305 Asunción, 4 de junio de 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida, y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" -en la parté que condiciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución de los aportes jubilatorios-, y l a Nota SG. NOT. N° 1104 de fecha 29 de noviembre de 2017, con relación al accionanté Carlo Stefano Zavala Paradera, de conformidad a lo establecido en el Art. 555 del C.P.C ANOTAR, relistrar y notifica Ante mí: 5 Abog
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