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20 19 CORTE SUPREMA USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR FLORIANA ANSELMA GARCETE ART. 1 DE LA LEY N° 4252 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscien la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los salas del mes dEs , del año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de jüsticia, los. Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNCHANNS) GLADYS BAREIRO DE MÓDICA y ANTONIO FRETES, Ante mí, el Secretario sé trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: S*PROMÓVIDA POR FLORIANA ANSELMA GARCETE ESCURRA C/ ART. 1 DE LA LEY N° 4252 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DEL 2010", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la señora Floriana Anselma Garcete Escurra, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogad ..-.......- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente la Acción de inconstitucionalidad deducida?. A la cuestión planteada la Doctora BAREIRO DE MÓDICA dijo: La Señora Floriana Anselma Garcete Escurra, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abog., se presenta a promover Acción de Incon stitucionalidad contra el Art. 9 de la Ley N° 4252 de fecha 29 de Diciembre de 2010...._ Primeramente a los efectos de la procedencia del estudio de la Acción promovida por la recurrente, c onforme la disposición del Art. 550 del Código Procesal Civil, se requiere la lesión de derechos por alguna ley, decreto, reglamentos, ordenanzas municipales u otros actos administrativos. Al respecto, examinada las consta ncias obrantes en el expediente, se constata la falta de fundamentación de manera clara y concreta de la petición, demostrando la lesión concreta que le ocasiona el acto normativo. Al respecto el Art. 552 del Código Procesal Civil dice: "Requisitos de la demanda. Al presentar su e scrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionara claramente la ley, decreto, reglamento o acto administrativo de autoridad impugnado, o en su caso, la disposición inconstitucional Citará además l a norma, derecho, exceción, garantía o principio que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos la petición...". Que, con la simple mención de la accionante en el escrito inicial de la disposición legal que consid era inconstitucional, no resulta suficiente, ya que debería exponer las razones, perjuicio o agravio que le origina la aplicación de la ley atacada de inconstitucional, por lo cual la Acción no se ajusta a las formalida des previstas en el Art. 552 del Código Procesal Civil. Esta acción carece por lo tanto de sentido lógico, resultando és ta una presentación incompleta y sin posibilidad de resolverse sobre el fondo de la cuestión por falta de legitimación f ormal, sin perjuicio de poder realizar una nueva presentación ante la misma instancia una vez subsanados los errores de f orma que contiene la misma. En atención a lo expuesto precedentemente corresponde rechazar la presente Acción de inconstituciona lidad, por defectos de forma. Es mi voto.— A su turo, los Doctores DIESEL JUNGHANNS y FRETES manifestaron que se adhieren a Ministra preopinante, Doctora BAREIRO DE MÓDICA, por los mismos fundamentos. de la Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Cosar MI DeseLtunghanns Ministro CSJ. SENTENCIA NÚMERO: 294. Asunción, junio de 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por la señora Florian Garcete Escurra, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, por defectos de Ministra
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