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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR EL ABOG. FRANCISCO RAMOS VILLASBOA EN REPRESENTACION DE FABIAN ARZAMENDIA ZACARIAS EN LOS AUTOS CARATULADOS. "FABIAN ARZAMENDIA ZACARIAS S/ COACCION SEXUAL Y VIOLACION EN CAAZAPA.-". AÑO: 2019 - N.° 3052. AQUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos setenta ycuatro. Billa Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diecisiete dia del mes de del año dos mil veintiuno , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BAREIRO DE MODICA y ANTONIO FRETES,-Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR EL ABOG. FRANCISCO VILLASBOA EN REPRESENTACION DE FABIAN ARZAMENDIA ZACARIAS EN LOS AUTOS CARATULADOS. "FABIAN ARZAMENDIA ZACARIAS S/ COACCION SEXUAL Y VIOLACION EN CAAZAPA.-", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Francisco Zacarías Ramos Villalba, en representación del Señor Fabian Arzamendia Zacarías..-. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: . CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: El abogado Francisco Zacarías Ramos Villasboa por la defensa de Fabián Arzamendia Zacarías en los autos titulados FABIAN ARZAMENDIA ZACARIAS S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN EN CAAZAPA opone una Excepción de Inconstitucionalidad alegando la conculcación de los artículos 256 y 17 incisos 8 y 9 d e la Constitución Nacional. La defensa opuesta es en contra de la decisión del Tribunal de Sentencia del caso que en audiencia oral del 6 de noviembre de 2019 según el oponente "...ha denegado a esta defensa técnica e l acceso u conocimiento de una prueba fundamental para el caso...cuál es el contenido del soporte magnético CD/DVD que en su base de datos almacena la declaración testifical en Cámara Gessel de la adolescente y supuesta víctima... disposición que fuera confirmada por este Tribunal de Sentencia a pesar del recurso de reposición promovido por esta defensa en la misma audiencia... El Ministerio Público por Dictamen N° 2762 del 16 de diciembre del 2019 solicita la declaración de inadmisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad.- Es necesario señalar desde un principio que, esta excepción de inconstitucionalidad no puede prosperar. En el análisis de la cuestión suscitada inicialmente podemos mencionar que de las disposiciones que rigen y guardan relación con la excepción de inconstitucionalidad, tanto de la Constitución Nacional en su artículo 132, del Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538 y siguientes; y sı complementación en la Ley N 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" artículos 11, 12 y 13, emergen los requisitos para la viabilidad de este tipo de defensas los cuales pueden ser resumid os en los siguientes: a) la Individualización del acto normativo de autoridad, aquél de carácter genera l o particular, señalado como contrario a disposiciones constitucionales, b) la especificación del prece pto de rango constítucional que se entienda como vulnerado y c) en lo que hace a la fundamentación de la preter sión, la/demostración suficiente y eficiente de agravios que irán a constituirse en el eje ce ntral de la justificación de la inaplicabilidad. .- De esto surge que el efecto natural de que persigue la excepción de inconstitucionalidad es la flexaración de inaplicabilidad del acto normativo cuestionado y no la nulidad de resoluciones rudiciales porque contra éstas no procede en ningún caso. En anteriores pronunciamientos se ha reiterado que el objeto preventivo de la excepción de inconstitucionalidad impone que la misma sea ecret mediante una resolución judicial, a saber a fin de evitar que el juez, que no puede de motu pr opio dejar de aplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar sentencia. El objeto natural de la defensa constit ucional esgrimida por la vía de la excepción es lograr que la Corte emita una declaración de inconstitudionalidad anterior al dictamiento de his resoluciones judiciales. (Acuerdo y Sentencia N° 718 del 9 de julio del 2013). . Cesir M. Dincal Junghanns Me Módica Dra
En el caso en cuestión es precisamente éste el requisito no observado por el oponente y es dable concluir que la pretensión del mismo no reúne los requisitos exigidos por la ley para enervar la val idez de las resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal de Sentencia cuya nulidad se pretende.- El oponente tiene expeditas las vías ordinarias para enervar las decisiones judiciales que pudiesen agraviar a su parte conforme lo establece el Código Procesal Penal, siendo inadmisible la pretensión de asimilar a esta defensa constitucional como recurso o trámite incidental.- Con fundamento a lo precedentemente expuesto, a las disposiciones legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, voto por no hacer lugar a la presente excepción por improcedente. ES MI VOTO.. A su turno la Doctora BAREIRO DE MÓDICA dijo: El Abg. Francisco Zacarías Ramos Villasboa con Matr. C.S.J. N° 5.494 por la defensa de Fabián Arzamendia Zacarías en la causa: "FABIAN ARZAMENDIA ZACARIAS S/ COACCION SEXUAL Y VIOLACION EN CAAZAPA", en fecha 11 de noviembre de 2019, escrito mediante, opone Excepción de Inconstitucionalidad contra la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia en fecha 06 de noviembre de 2019 en ocasión de la audiencia de Juicio Oral y Público, alegando conculcación de los Arts. 256 y 17 incs. 8) y 9) de la Constitución Nacional. Arguye el excepcionante: "'... vengo a deducir EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD contra la disposición de este Excmo. Tribunal de Sentencia que en la audiencia oral de fecha 06 de noviembre de 2019 injustamente ha DENEGADO a esta defensa técnica el acceso y conocimiento de una prueba fundamental para el caso que nos ocupa, cual es el contenido del soporte magnético CD/DVD que en su base de datos almacena la DECLARACIÓN TESTIFICAL EN CAMARA GESSELL de la adolescente y supuesta víctima...disposición denegatoria que fuera CONFIRMADO por este Tribunal de Sentencia a pesar del recurso de reposición promovido por esta defensa en la misma audiencia... De la Excepción de Inconstitucionalidad se corrió traslado a la representante del Ministerio Publico Abg. Rodolfo Marcelo Ramírez Ortiz, quien solicito la inadmisibilidad de la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta. Del mismo modo, de la excepción de inconstitucionalidad se corrió vista a la Fiscalía General del Estado, siendo contestada por la Fiscal Adjunta encargada de la atención de vistas y traslados remitidos a la Fiscalía General del Estado, Abg. Artemisa Marchuk Chena por dictamen N° 2.762 de fecha 17 de diciembre de 2019, recomendando a esta Sala Constitucional la Inadmisibilidad de la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta. _. Entrando al análisis concreto, se tiene que en el caso traído a estudio, el excepcionante a través de la presente excepción de inconstitucionalidad pretende conseguir la nulidad de lo resuelto por el Tribunal Colegiado de Sentencia en la etapa incidental en cuanto al rechazo de la solicitud de copia s del C.D., y no la declaración prejudicial de inaplicabilidad de una norma concreta con efecto inter partes.- Así las cosas, la excepción de inconstitucionalidad deducida no cumple con los requisitos formales para ser viable, el cual se encuentra establecido en el Artículo 538 del Código Procesal Ci vil, que prescribe: "Oportunidad para oponer excepción en el procedimiento de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fimdan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución....", a los efectos que esta Sala Constitucional pueda expedirse en lo s términos del Artículo 542 del Código Procesal Civil, que dispone: "La Corte Suprema de Justicia dictará resolución bajo la forma de sentencia definitiva, dentro de los treinta días de recibido el expediente. Si hiciere lugar a la excepción declarará la inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare. y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto. Cuando s e tratare de interpretación de cláusula constitucional, la Corte establecerá su alcance y sentido..."( el subrayado es mío).- Esto en razón a que la excepción de inconstitucionalidad únicamente puede ser opuesta para impugnar alguna ley u otro instrumento normativo, y en ningún caso puede ser opuesta contra una resolución judicial.- La excepción de inconstitucionalidad no es un medio para alegar indefensión por la supuesta incorrecta realización de actos procesales y procurar la nulidad de esto s, como pretende el excepcionante, ya que para ello existen otras vías procesales pertinentes.- En el caso de "marras", el tribunal colegiado de sentencia ya ha dictado la resolución correspondiente, por lo que la oposición de le excepción de inconstitucionalidad resulta extemporáne a.- La característica de la Excepción de Inconstitucionalidad es la prevención ante la posibilidad de la aplicación de una norma o precepto, es decir, la excepción de inconstitucionalidad se interpone cont ra una norma a los efectos de evitar su aplicación por parte del órgano jurisdiccional antes de dictar resolución, en base a la norma atacada.—. 2
OKII JUPREMA DEJUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR EL ABOG. FRANCISCO RAMOS VILLASBOA EN REPRESENTACION DE FABIAN ARZAMENDIA ZACARIAS EN LOS AUTOS CARATULADOS. "FABIAN ARZAMENDIA ZACARIAS S/ COACCION SEXUAL Y VIOLACION EN CAAZAPA.-". AÑO: 2019 - N.° 3052. aExcma. Corte Suprema de Justicia - Sala Constitucional - ha sentado postura en similares circunstancias y al respecto es pertinente traer a colación el Acuerdo y Sentencia N° 732 del 23 de diciemtre de 1997 ('Excepción de Inconstitucionalidad en el Juicio "Ramiro Susul Alvariza c/ Raúl Galindo Casañas s/ Preparación de Juicio Ejecutivo y Embargo Preventivo") "Que la excepción de inconstitucionalidad, de acuerdo al claro texto de la ley, sólo es procedente en las hipótesis en la s que se pretende utilizar contra una de las partes un instrumento normativo reputado inconstitucional", y el Acuerdo y Sentencia N° 811 de fecha 21 de octubre de 2015 ("Hermenegildo Páez Soria y otros s/ Cohecho Pasivo Agravado"), "La Excepción de inconstitucionalidad no es un medio impugnativo contra Resoluciones Judiciales, como así también no es un medio para alegar indefensión por la supuesta incorrecta realización de actos procesales y procurar la nulidad de estos.- La ley prevé la s vías procesales apropiadas, pues la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso o cualquier otro medio de impugnación dirigido contra resoluciones o actuaciones judiciales. El objeti vo de la excepción de inconstitucionalidad es evitar que tal norma sea aplicada al caso específico en e l la deduce, es decir, lograr de la Corte una declaración de prejudicialidad de inconstitucionalidad de una ley u otro cuerpo normativo, antes de que el juez se vea en la obligació n de aplicarlo y no ex post como pretende el excepcionante en el caso concreto. En atención a las condiciones expuestas precedentemente, corresponde el rechazo de la Excepción de Inconstitucionalidad por improcedente. Es mi voto. A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere a los votos de los Ministros, Doctores FRETES y BAREIRO DE MÓDICA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi,/de que certifico, Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SENTENCIA NÚMERO: 274. Asunción, 17 de mayo Secretatio Pavón Martinez de 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Francisco , Zacarías Ramos Villalba, en representación del Señor Fabian Arzamendia Zacarías, por imptocedehte.— NOTAR registrar y notificar Cesar M. Biese bunghanns Ministro CSJ. Ministra -bog. Jull C. Pavón Martínez ecretario 3
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