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CORTE SUPREMA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA DEJUSTICIA POR MARCOS FERREIRA DUARTE C/ ART. 41º DE LA LEY N° 2856/2006". AÑO: 2019-N.°2739.-. ABO ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos sesenta y ocho Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 4rioe , del año dos mil ucrtuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores, CÉSAR MANUEL . DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BAREIRO DE MÓDICA y ANTONIO FRETES, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MARCOS FERREIRA DUARTE C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006", a fin de resolver la Acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Marcos Ferreira Duarte, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogada. . Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Acción de inconstitucionalidad deducida?. A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: El señor MARCOS FERREIRA DUARTE, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 41° de la Ley 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY".- Refiere que el artículo impugnado por medio de esta acción de inconstitucionalidad transgrede no sol o los derechos adquiridos, sino también violenta el principio de Igualdad consagrado en los Arts. 46°, 47º de la Constitución Nacional, colisionando al mismo tiempo con el artículo 109° del mismo cuerpo legal. La disposición considerada agraviante expresa cuanto sigue: "Corresponderá la devolución de sus aportes a los, funcionarios que cuenten con una antigüedad superior a los diez años y que no tengan derecho a la jubilación, que fuesen despedidos, dejados cesantes o que se retiren voluntariamente de las entid ades donde prestan servicio. La Caja podrá optar por la aplicación del citado monto a la amortización o cancela ción de su No serán susceptibles de devolución los aportes patronales.- El derecho a solicitar la devolución de aportes prescribirá después de tres años del retiro del afil iado de su trabajo, salvo que el mismo tenga deuda con la Caja, en cuyo caso los aportes serán aplicados a l a amortización o cancelación de su obligación". _-.……-• Sostiene la accionante que los requisitos establecidos por la disposición que impugna le privan de acceder al retiro de sus aportes, circunstancia que vulnera los principios de protección a la Propie dad Privada y de Igualdad consagrados de manera expresa en la Constitución Nacional. De las constancias presentada s en autos, se verifica que el accionante era aportante de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Emplead os de Bancos y Afines por los servicios prestados durante el tiempo en que se desempeñó como funcionario de un Ba nco de Examinada la norma atacada de inconstitucional, tenemos que ésta establece dos requisitos a los efec tos de conceder el derecho a la devolución de los aportes realizados por parte de los trabajadores aport antes a la Caja. En primer lugar, se establece la antigüedad mínima de diez años y, en segundo lugar, se debe t ratar de funcionarios que no tengan derecho a la jubilación o, que fuesen despedidos o, cesantes o, que se re tiren voluntariamente, impugnada a los efectos de acceder al retiro de los aportes que realizara durante su gestión en una entidad bancaria, extreno que señala como inconstitucional por conculcar lo preceptuado por el artículo 47º de la Tonstitución Nacional, el cual expresa: - Artícujo 47º - De las garantías de la igualdad.- El Estado garantizará a todos los habitantes de l República. 1°)/la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que l a impidiesen 2° la lisualld ante las leyes; 3° la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin má. requiritus que la idoneidad, y 4°) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficio s de la natufalez, de los bienes materiales y de la cultura". En lo relacionado al marco legal específico, tenemos en la propia Ley atacada la delimitación de la atinaleza jurídica de los aportes realizados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Banc arios del Paragua, expresada por medio de su Título Tercero "Del Patrimonio", Capítulo Primero "De la Formació n de Eng. jutto disposichnes de esta Ley, son de exclusiva propiedad de los beneficiarios de la Caja".... ... afículo 11º primera parte: "Los fondos y rentas que se obtengan de conformidad con las Sarrario En este punto, cabe traer a colación la clásica definición de Propiedad de Aubry y Rau: ".. . La propieda es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes .. ¡Cabanellas, G. ¡Diccionario Enciclopédico-de Derrcho Usual", Editorial Heliasta, Buenos Aires- Repú blica Argentina, 2001, Tomo VI P-Q).- Cesar M. Diesel Jurghanns Ministro. CSJ. Dra. Hadys E. Bareico de Módica Ministre
En esta inteligencia debemos entender que disponiendo la propia ley la exclusiva propiedad sobre tal es aportes en beneficio de los empleados de la institución, mal podría contradecir sus propias directiv as al establecer solapadamente, bajo ciertos requisitos, la imposibilidad de ejercer aquél derecho, vulner ando así el mentado principio constitucional para proceder a un despojo de nada menos que el total de sus aporte s en forma ilegítima. Así, acorde al concepto trasuntado líneas arriba, en defensa de las atribuciones que por derecho posee sobre los aportes realizados a la Caja, el accionante reclama su devolución considerando que aquello s se encuentran indebidamente en poder de otros.-..• Del análisis de las cuestiones suscitadas y desde la perspectiva constitucional de las mismas, se co nstata una clara contradicción en la Ley cuando, por una parte esta expresa que: "Los fondos y rentas que s e obtengan de conformidad con las disposiciones de esta Ley, son de exclusiva propiedad de los beneficiarios de la Caja", más por otro lado limita lo transcripto con condicionamientos que, bajo pena de pérdida de esos dere chos en caso de incumplimiento, establecen: "Corresponderá la devolución de sus aportes a los funcionarios q ue..."; todo ello sin otro perjudicado que el mismo aportante a quien la propia norma al inicio de sus dispo siciones pretende proteger. En las condiciones apuntadas surge evidente, además, una afrenta al Principio de igualdad, ya que implica un trato claramente discriminatorio hacia los asociados bancarios que, como en el caso de el accionante hayan sido desvinculados de la actividad bancaria y que no cuenten en consecuencia con los años requ eridos para acceder a la devolución de sus aportes, amén de ello, se erige indudablemente como un despojo absolutamente ilegal ya que por el incumplimiento de los requisitos enunciados simple y llanamente l a Caja, en abierta violación a su propio marco normativo, procede a apropiarse de la totalidad de los aportes j ubilatorios de sus asociados, en el caso particular, del señor Marcos Ferreira Duarte, circunstancia que también co lisiona con la garantía constitucional contenida en el artículo 109° de nuestra Ley Fundamental, que dispone: "...S e garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la Ley, atendiendo a su funció n económica y social, a fin de hacerla accesible para todos ... "... Por lo precedentemente expuesto, en atención a las normas legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, considero que corresponde hacer lugar a la acción y en consecuencia declarar la inaplicabilidad del 41° de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caj a de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", en la parte que condiciona a una anti güedad superior a diez años a los efectos de la devolución de aporte jubilatorio del señor Marcos Ferreira Duarte, ello de conformidad al Art. 555 del C.P.C. Es mi voto.. A su turno, los Doctores FRETES y BAREIRO DE MÓDICA manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, fismego SS.EE., todo por ante mí, de que certifice, quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 268 Asunción, 13 de Мидо de 2024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: -Abog. Jullo C. Parón Martihez ACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar l aplicabilidad del Art. 41° de la Ley N° 2856/2006 "Oue sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja d Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay®, en la parte que condiciona a una anti gedhd superior a diez años a los efectos de la devolución de aporte jubilatorio, con relación al accionant e Marcos Ferrei Duarte, ello de conformpidad a lo establecido en el Art. 55. I C.P.C ANOTAR, registre y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: ecreta
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