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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR RAMON OSMAR CENTURION BOGARIN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ANDRES ALBERTO PATIÑO ESQUIVEL C/ RAMON OSMAR CENTURION BOGARIN S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". AÑO: 2019-N.°72. SEERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos sesenta y uno. Patia Ciudad de Asunción, Capital de la, República del Paraguay, a los siete ,dias del nes de , del año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BAREIRO DE MÓDICA y ANTONIO FRETES, Ante mi, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR RAMON OSMAR CENTURION BOGARIN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ANDRES ALBERTO PATINO ESQUIVEL C/ RAMON OSMAR CENTURION BOGARIN S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abogada Eduvigis Raquel Vargas, en representación del señor Ramón Osmar Centurión Bogarin. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: -_. Abo CUESTION: ¿, Es procedente la Acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada la Doctora BAREIRO DE MÓDICA dijo: La abogada Eduvigis Raquel Vargas, en representación del señor Ramón Osmar Centurión Bogarín promueve la acción de inconstitucionalidad contra el A. y S. N° 259 de fecha 05 de diciembre de 2018, dictado por el Tribu nal de Apelación del Trabajo, Primera Sala de Asunción.-___ El A. y S. N° 259 de fecha 05 de diciembre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de Asunción, resolvió: "1) DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto contra el apartado 1°) y, REVOCAR, el apartado 2) de la S.D. N 098 del 06 de junio de 20 18, en consecuencia HACER LUGAR a la demanda planteada por el trabajador ANDRES ALBERTO PATIÑO ESQUIVEL c/ RAMÓN OSMAR CENTURION BOGARIN y CONDENAR a éste último al pago de la suma de Gs. 17.559.927 (GUARANIES DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOIVECIENTOS VEINTE Y SIETE) en el perentorio plazo de 48 horas de quedar firme y ejecutoriado el presente Acuerdo; de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2°) IMPONER las costas de ambas instancias a la perdidosa.- 3) ANOTAR...". .. Como fundamento de la acción sostiene que la resolución accionada es arbitraria al haberse apartado flagrantemente de las normas esenciales de nuestro ordenamiento jurídico positivo. La resol ución resulta arbitraria porque no tiene prueba alguna la actora de la relación laboral; pretende probarla a través de audios y mensajes de texto. La relación laboral debe ser efectivamente probada en la demanda, en ese sentido y en este caso en particular existe una orfandad probatoria de parte del actor de la demanda quien no probó la/relación laboral. Manifiesta que su parte jamás dejó entender que existe una relación laboral entre el actor y el accionado y que la interpretación de las declaraciones del su representado, realizada por la magistr ada preopinante, no corresponde. . Concluye solicitando se dicte resolución haciendo lugar a la acción de inconstitucionalidad al haber los miembros del Tribunal de Apelación reconocido la existencia de la relación laboral sin prueba al guna, lo que hace ayacuerdo y sentencia dictado injusto y arbitrario.- La adversa contesta el traslado y solicita el rechazo de la acción de inconstitucionalidad a Fiscal Adjunta Patricia Rivarola, en su Dictamen F.A.T. N° 248 del 18 de octubre de 2019, conseja el rechazo de la acción de inconstitucionalidad.- Examinado el fallo accionado se advierte que los magistrados admitieron la demanda promovida oC. Pal inta pajador, porque consideraron que se había probado la relación laboral. - secretos juzgadbres al fundamentar la decisión.- Los argumentos esgrimidos por la accionante revelan su discrepancia con los criterios expuestos por Entrar a estudiar la existencia o no de la relación laboral nos llevaría al estudio de las pruebas y del diferente valor que las instancias inferiores etincedierum a las mismas. Esto no está permitido en l a acción de incohstituci malidad, la que debe linfiere M Rimihun sesente quebrantado una norma constitucional y si Mintiro C$l.
ese quebrantamiento ha producido daño. La resolución impugnada no resulta arbitraria, los juzgadores estudiaron el caso y lo resolvieron dando al mismo una de las soluciones prevista por la ley, aplica ndo las normas dentro del límite de sus atribuciones.... En conclusión, las cuestiones traídas a estudio ya fueron estudiadas y resueltas en la instancia. La parte actora busca un nuevo análisis de las pruebas y con ello la apertura de una nueva instancia. P ero, la acción de inconstitucionalidad debe limitarse a examinar si se ha quebrantado una norma constitucion al y si ese quebrantamiento ha producido daño. Ella es una vía reservada en exclusividad para el control de la observancia de los preceptos constitucionales y, eventualmente, para hacer efectiva la supremacía de la Constitución en caso de transgresiones. . Por lo manifestado precedentemente, considero que corresponde el rechazo de la acción de inconstitucionalidad, con costas a la parte actora y perdidosa. ES MI VOTO.- A su tumo, los Doctores FRETES y DIESEL JUNGHANNS manifestaron que se adhieren al voto de la Ministra preopinante, Doctora BAREIRO DE MÓDICA, por los mismos fundamentos Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 761 Asunción, 2 de mayo de 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Jullo c . Pavon Martínez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Abogada Eduvigis Raquel Vargas, en representación del señor Ramón Osmar Centurión Bogarín. ANOTAR registr y notifica.., IMPONER costas a la parte actora y perdidosa. __……_ Ante mí: icos
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