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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "ALEXA BRITEZ C/ RAMON LEONARDO BARRETO QUINTANA S/ DESALOJO". AÑO: 2018 - N° 02.- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doszientos sesenta. O enla Ciudad de Asunción, Capital de la Répública del Paraguay, a los siede días del mes de mayo del año dos mil veintiuno , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BAREIRO DE MÓDICA y ANTONIO FRETES, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "ALEXA BRITEZ C/ RAMON LEONARDO BARRETO QUINTANA S/ DESALOJO", a fin de resolver el Recurso de aclaratoria interpuesto por la Abogada Mirta Feltes Bagnoli, en nombre y representación de a señora Alexa Brítez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 193 del 31 de agosto de 2020; dictado por esta Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de aclaratoria interpuesto?.... A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: La abogada Mirta Feltes Bagnoli, en nombre y representación de la Señora Alexa Britez, interpone recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sente ncia N° 193 del 3i de agosto de 2020, dictado por esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.- Por el citado Acuerdo y Sentencia se resolvió no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida, y en consecuencia, imponer las con costas a la parte perdidosa, de conformidad a lo dispu esto en el Art. 192 del C.P.C. La recurrente manifiesta que la resolución omitió expedirse respecto de la nulidad probatoria. Argumenta que corresponde aclarar si ante la falta de pruebas se violó la defensa en juicio. Expresa que las costas fueron impuestas a la perdidosa, mientras que el Tribunal las impuso en el orden causado. Sol icita que se aclare si queda expedita la vía del juicio ordinario o si el derecho a propiedad fue perdido. Por último discrepa con los fundamentos de la resolución recurrida El Art. 387 del Cód. Proc. Civ. expresa: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir uclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... Analizados estos autos, y en especial la resolución recurrida, se advierte la notoria improcedencia del Recurso interpuesto, ya que todas las pretensiones deducidas en esta instancia han sido atendidas. No existe, pues, omisión ni cuestiones dudosas u obscuras en el fallo recurrido, com o tampoco errores materiales que hagan procedente el recurso interpuesto. En el caso, la abogada recurrente ataca los fundamentos de la resolución por hallarse disconforme con los mismos, lo cual escapa a la finalidad consagrada para el recurso de aclaratoria. En consecuencia, al no existir nada que aclarar, no corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto. Es mi voto. A su tumo, los Doctores BAREIRO DE MÓDICA y DIESEL JUNGHANNS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se djo por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que int Hatamere sigue: Ministro CSJ.
SENTENCIA NÚMERO: 260 Asunción, 7 de mayo de 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la Abogada Mirta Feltes Bagnoli, en nombre y representación de a señora Alexa Brítez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 193 del 31 de agosto de 2020, dictado por esta Sala.——- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Q SECRETAPI RTE JUDICIAL: usa- 2
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