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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR GESTIÓN DE SERVICIOS S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GESTIÓN DE SERVICIOS S.A. C/ RESOLUCION N° 312/17 DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2017 DICTADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL".- AÑO: 2018.-N° 2439. 强 FIASUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos cinevanta y ocho En la Ciudad de appie te Asunción, Capital de la República Paraguay, a días del mes de mayo , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BAREIRO DE MÓDICA y ANTONIO FRETES, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR GESTIÓN DE SERVICIOS S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GESTIÓN DE SERVICIOS S.A. C/ RESOLUCION N° 312/17 DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2017 DICTADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL", a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por EL Abg. Óscar Gómez Santacruz, en nombre y representación de la firma Gestiones de Servicios S.A. -... Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?- A la cuestión planteada, la Doctora BAREIRO DE MÓDICA dijo: El abogado Oscar Gómez Santacruz, en representación de la firma Gestión de Servicios S.A., promueve la acción de inconstitucionalidad contra el A.l. N° 436 de fecha 12 de setiembre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de Asunción y contra la Resolución Administrativa N° 312 de fecha 12 de julio de 2017 dictada por la Autoridad Administrativa del Trabajo. EI A.I. N° 436 de fecha 12 de setiembre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de Asunción, resolvió: "1) HACER LUGAR, a la solicitud de declaración de perención de instancia deducida por el representante convencional del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Abog. Carlos Vicente Rotela, en base a las argumentaciones expuestas en el Considerando de la presente resolución.- 2) IMPONER, las costas a la perdidosa.- 3) ANOTAR..." .......... La Resolución Administrativa N° 312 de fecha 12 de julio de 2017 dictada por la Autoridad Administrativa del Trabajo, resolvió: "Art. 1° DAR POR CONCLUIDO, el Sumario Administrativo instruido a la firma "GESTIÓN DE SERVICIOS S.A." de conformidad a la resolución N°: 148/17.- Art. 2º IMPONER, a la firma de referencia en concepto de multa el pago de la suma de Gs. 389.879.280 (TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUĘVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA GUARANÍES), por violación de disposicioney legles consignadas en el considerando de la presente resolución, debiendo depositar el monto señalado en las oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ji dentro del plazo de 48 horas de ejecutoriada la presente Resolución. - Ar. 3º ESTABAECER que en el caso de que el infractor consienta la sanción y la
abone en el plazo referido, la multa quedará reducida al 50% (cincuenta por ciento) conforme dispone el Art. 398 del Código del Trabajo.- Art. 4° EMPLAZAR, a la firma de referencia a que en el plazo de 30 días, de cumplimiento estricto a las observaciones señaladas en el informe final del sumario q ue se sanciona en esta resolución, bajo apercibimiento de incurrir en reincidencia.- Art. 5° ANOTAR notificar y cumplido archivar.-". Como fundamento de la acción sostiene: "...Las decisiones tomadas, en ambas resoluciones vulneran ARBITRARIA E INCONGRUENTEMENTE elementales reglas del DEBIDO PROCESO CIVIL y que se centran, concretamente, en la afectación de las garantías procesales de la DEFENSA DE LOS DERECHOS Y DE LA IGUALDAD PARA ACCEDER A LA JUSTICIA, COMO LO ESTABLECE NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL..." (sic). - Manifiesta: "... Que, conforme constancias obrantes en el sumario administrativo, se desprende que en tiempo y forma oportunos, la firma GESTIÓN DE SERVICIOS S.A. procedió a la presentación de todas y cada una de las instrumentales requeridas y exigidas por la institución administrativa... " (sic). .. Más adelante afirma: "...No existe en el expediente administrativo, ni incorporación alguna de documentación que pruebe lo referido e inserto en la resolución recurrida en las etapas pertinentes; pues el sustento del juzgador se funda en la máxima "CONFORME A LAS MANIFESTACIONES DE LOS FISCALIZADORES": contraviniendo la propia legalidad de la resolución.- Que, el mismo orden de ideas, el Ministerio en todo lo que sería su CONSIDERANDO de la resolución, sólo se limitó a citar constancias no obrantes en el sumario. y meras citas legales y supuesta jurisprudencia, sin que haya hecho análisis lógico, que se traduzca en un discurso argumentativo. Por lo tanto, todas las motivaciones fueron meramente aparentes, que la Corte Suprema de Justicia - Sala Constitucional la debe considerar como causal de nulidad.- Que, la falta de motivación adecuada, y la mera opinión de un magistrado distorsionando la verdad de las constancias de autos, o ignorando en su caso, sin duda constituye una arbitrariedad que motiva el control constitucional y la Sala Constitucional debe anular dicho fallo en su función de custodio de la Constitución Nacional. " (sic). . Concluye solicitando se dicte resolución haciendo lugar a la acción de inconstitucionalidad.- La adversa contesta el traslado y solicita el rechazo de la acción de inconstitucionalidad.——- La Fiscal Adjunta Patricia Rivarola, en su Dictamen N° 245 del 14 de octubre de 2019, aconseja el rechazo de la acción de inconstitucionalidad.-_____ Del análisis de las resoluciones accionadas, de los fundamentos esgrimidos y de las constancias del expediente de origen, se observa que el escrito presentado por el accionante de inconstitucional idad respecto del A.I. N° 436 de fecha 12 de setiembre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de Asunción no se encuentra fundado. El accionante no ha manifestado cuales serían las razones por las que debería declararse la nulidad de la resolución y, del estudio de la misma y de sus antecedentes no resulta que violatoria de norma constitucional alguna, por lo que la acción de inconstitucionalidad contra la misma debe ser rechazada.- Por otra parte, la resolución citada precedentemente, que emana del Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, declaró operada la perención de la instancia recursiva ante la falta de impulso del procedimiento. La parte actora debió fundar el recurso planteado y no lo hizo, dejando p asar la oportunidad de expresar sus agravios contra la resolución administrativa que hoy también acciona. —— Al declararse operada la perención de la instancia recursiva quedó firme la Resolución Administrativa N° 312 de fecha 12 de julio de 2017, dictada por la Autoridad Administrativa del Trabajo y, ya no es posible el estudio de la misma dentro de la acción de inconstitucionalidad, por lo que corresponde su rechazo,—~ Es deber de quien interpone un recurso fundarlo debidamente. La presentación de la acción de inconstitucionalidad no subsana la desidia demostrada por el actor al dejar de lado la carga proc esal de presentar su expresión de agravios en la segunda instancia..-...._ Al respecto, el autor Néstor Pedro Sagúes comenta: "...Un principio reiterado por la Corte es que la garantía de la defensa en juicio no tutela la negligencia o la conducta omisiva de los justiciabl es: el que ha tenido oportunidad de ejercer sus derechos y no lo ha hecho, responde por la omisión que l e es imputable..." ("Compendio de Derecho Procesal Constitucional", Ed. Astrea, Primera Reimpresión, Año 2011, Fs. 168) Por lo expuesto, la acción de inconstitucionalidad debe ser 2
CORTE SUPREMA -DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR GESTION DE SERVICIOS S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GESTIÓN DE SERVICIOS S.A. C/ RESOLUCION N° 312/17 DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2017 DICTADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL".- AÑO: 2018.-N° 2439.- A su turno, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: Adhiero al voto de la Dra. Bareiro de Módica, y me permito exponer ciertas consideraciones..-_ Enprimer lugar, comparto los fundamentos del rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad en cuanto a la impugnación del A.l. N.° 436 de fecha 12 de setiembre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala de la Capital.- Ahora bien, respecto de la Resolución N.° 312 de fecha 12 de julio de 2017, dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), considero que de los términos del escrito de promoción de la presente acción se desprende que los agravios del accionante no giran en torno a una lesión constitucional sino más bien se fundan en la disconformidad con los criterios adoptados p or los juzgadores inferiores -errores in iudicando-, lo cual constituye materia de estudio de un recurs o ordinario y no resulta motivo insuficiente para activar esta instancia de control constitucional. Por ello, considero que la acción no puede prosperar. Es mi voto.- A su turno, el Doctor ANTONIO FRETES manifestó, que se adhiere al voto de la Ministra Preopinante Doctora BAREIRO DE MÓDICA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, tirmando SS.EE., todo por ante mi, de que certitico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Cesar M. Diest Junghanns Ministro CSJ. SENTENCIA NUMERO: 23も Asunción, 7 de mayo de 2.021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Julio C. Pavon Martinez Secretario CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Óscar Gómez Santacruz, en representación de la Firma Gestión de Servicios S.A. IMPONER COSTAS, de contoridad al Art. 192 del C.P.C. Ante mí: Ministra
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