Contenido completo: 85750.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "EDGAR LEDESMA SILVA C/ ACTA NRO. 02 DEL 13/10/2017 Y OTRA, DICTADAS POR COMANDANCIA DE LA POLICIA NACIONAL", Expte. C.S.J. N°297, Folio 88 vuelto, Año 2020. 13 JUL It Yaniso A.I. N° 794-.. Asunción, 13 de dele de 2021 VISTOS: Estos autos y CONSIDERANDO Que, el informe de la Actuaria, expresó cuanto sigue: "...en el expediente caratulado: EDGAR LEDESMA SILVA C/ ACTA NRO. 02 DEL 13/10/2017 Y OTRA, DICTADAS POR LA COMANDANCIA DE LA POLICIA NACIONAL", Expte. C.S.J.N°297, Folio 88 vito., Año 2020, el Abogado Oscar Daniel Agüero Dominguez, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 09 de noviembre de 2020, obrante a foja 144 de autos, según cedula de notificación de fecha 09 de diciembre de 2020 (fs.148). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde la fecha 09 de diciembre de 2020, al 23 de diciembre de 2020, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte...". Consecuentemente, desde dicha fecha (09 de diciembre de 2020), transcurrió el plazo de nueve dias sin que la parte demandada, haya presentado su escrito de contestación, estando vencido el plazo que tenia para hacerlo.- Que, las previsiones del Articulo N°438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaido el derecho que ha dejado de utilizar la parte demandada y en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Sergio Coscia, en representación de la parte coadyuvante, contra el Acuerdo y Sentencia N°37 de fecha 10 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- A SU TURNO, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Si bien los recursos fueron interpuestos y concedidos en forma separada, se debe tener en cuenta que ambos recurrentes representan a la misma parte, al Estado Paraguayo, por lo que el impulso procesal de uno de los recurrentes, en este caso de la Procuraduria General de la República, beneficia al otro recurrente, Comandancia de la Policia Nacional.- Al respecto el Art. 172 del C.P.C. (último párrafo) establece que "el impulso del procedimiento por uno de los litisconsortes beneficia a los recurrentes". En el presente caso ambos recurrentes representan a la misma parte (demandada), por lo que con la expresión de agravios de uno de ellos ya se cumple con la carga procesal.- Escaneado con CamScanner
Por consiguiente, habiendo la Procuraduría General de la República cumplido con la carga procesal de fundar los recursos a fs. 139/143 de autos, como asi también, habiéndose notificado en tiempo y forma a la parte actora del traslado de la expresión de agravio, quien presentó su contestación a fs.145/147 de autos, se han cumplido los trámites correspondientes a esta instancia recursiva, por lo que corresponde llamar Autos para Resolver. Es mi voto.- POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar la parte demandada para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corriera por la parte de la apelante. AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por e Abogado Sergio Coscia, en representación de la parte coadyuvante, contra el Acuerao y Sentencia X°37 ha 10 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala. ANOTAR y registar Luis Maria Benitez/Rigra Minigtr Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 1e JUs CIA Secretaria Escaneado con CamScanner
← Volver a los resultados