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SECRETARIA JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS: BERNARDO SOSA GIMÉNEZ C/ EL JUICIO: ETELVINA ROJAS DE AGUILERA C/ ENRIQUE BENÍTEZ Y/O OCUPANTES PRECARIOS S/ DESALOJO S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". A.I. Nº 409 Asunción, 21 de mayo del 2.021.- MAY0 2021 Lódez VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" "Perdas do enda ora monitoce ama do reco 10 Patricia Centurión Y Elodia Almirón Prujel, del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recusante en su escrito obrante a fs. 3/4 manifestó que el Tribunal no observó el deber de resolver según la Ley, sobreviniendo la nulidad de las actuaciones. Alegó que los Conjueces no dictaron la Providencia "Hágase saber", para que las Partes tomen conocimiento de quiénes son los Magistrados que intervienen en el proceso y tampoco resolvieron cuestiones pendientes, evidenciando la parcialidad manifiesta.- Los recusados elevaron informe correspondiente a fs. 5, dando cumplimiento al Artículo 31 del Código Procesal Civil. Señalaron que las eventuales nulidades procesales de las actuaciones del Tribunal no constituyen por sí mismas un motivo de recusación. Finalmente solicitaron el rechazo de la recusación "con expresión de causa" Habiéndose dado cumplimiento al segundo páfrafo del Artículo 31 del Código Procesal Civil, que dice: "Si el recusado fuere un Miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentxo de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos/alegados. En este caso, si fuere necesario, se integrară el Tribunal en la forma prescripta por la Ley, a objeto de que cont la sustanciación de la Instancia, hasta ...///... Aporto Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jimenez R. Ministro Abg. Iterina Ozana Wood
....//... llegar al estado de Sentencia. Si el recusado reconociere los hechos, la Corte lo tendrá por separado de la causa, quedando integrado el Iribunal con el Miembro subrogante. Si los negare, con lo que exponga se formará incidente que tramitará por expediente separado" corresponde resolver la incidencia.- Palacio llama recusación: "al remedio legal de que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones" (Palacio, Lino Enrique, Manual de Derecho procesal Civil, Decimoséptima Edición Actualizada, Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 2.003, pág. 164). Se trata de la potestad que la Ley concede a las Partes en el proceso para lograr que un Juez o Conjueces del Tribunal, se aparten del conocimiento de determinado asunto al haber motivación legal válida. El Artículo 29 del Código Procesal Civil dispone que: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". A su vez, el siguiente Artículo, es decir, el 30 del mismo Cuerpo Normativo, reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". . En el caso, el recusante se limitó a expresar como causal que el Tribunal no dictó la Providencia "Hágase saber", a efectos de poner a conocimiento de las Partes dónde radica el Expediente, por esta razón sospecha de su imparcialidad. Su alegación genérica es imprecisa, ya que debe necesariamente configurarse como lo hemos expuesto más arriba, en algunos de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la Ley define qué será entendido como conducta parcialista y dentro del proceso en cuestión.-. Igualmente, se advierte que es carga del recusante aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos. E1 recurrente obvió la circunstancia apuntada y no proveyó de probanza alguna que asevere lo propuesto ...///...
PUBL CORTE SUPREMA DE USTICIA PODD GRETARIA coco DE JIS MA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS: BERNARDO SOSA GIMÉNEZ C/ EL JUICIO: ETELVINA ROJAS DE AGUILERA C/ ENRIQUE BENÍTEZ Y/O OCUPANTES PRECARIOS S/ DESALOJO S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD".- 24 MAxO 2021 -II- Löpor su Parte, incumpliendo así, con lo dispuesto en el segundo ¡strata del Artículo 29 del Código Procesal Civil. - Cabe en este punto resaltar que la recusación "con expresión de causa" no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, .: no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a .. Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad del Órgano Jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida por las causales expresamente establecidas en el Código de Forma, que hagan verosímil que los Magistrados no actuarán con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no llegaron a demostrar.- El Instituto de la recusación, no puede servir de instrumento -en ningún caso- para apartar al Juez de una Causa determinada, por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones particulares de cualquiera de las Partes.- Por tales motivaciones, corresponde rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por Bernardo Sosa Giménez, por sus Derechos y bajo patrocinio del Abogado, contra los Conjueces Arnaldo Lévera, Silvia Patricia Centurión y Elodia Almirón Prujiel, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, por Su notoria improcedencia, de conformidad con 1o spuesto en Aftículos 29 y 30 del Código Procesas Civil. Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro D018 Abg. Pierian Geumn Wood Laatana na Sece Siliurt
Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Adhiere a la opinión del señor Ministro preopinante por idénticas motivaciones.- Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Adhiere al voto del Ministro preopinante, y agrega cuanto sigue. Se debe recalcar aquí que la parcialidad no está prevista en la ley procesal como causa genérica de recusación, y, como es sabido, las causales invocadas deben configurarse necesariamente en alguno de los presupuestos del Art. 20 del Cóg. Proc. Civ.i que como bien se mencionó en el voto que me precede, enmarca los casos concretos en los que la ley define que será entendido como conducta parcialista. No resulta ocioso recordar que el instituto de la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la causa -situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso- debe ser invocado en forma prudente, responsable y con aplicación restrictiva por excelencia, solo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el magistrado no actuará con la suficiencia ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que, como se vio, no se dan en el caso de autos. Igualmente, debe referirse aquí, que este órgano no cuenta con constancias que • hagan a los mínimos requisitos de admisibilidad. Pues del escrito presentado por el Abg. Bernardo Sosa Giménez a fs. 3/4 de autos no se logra colegir si la interposición de la recusación se realizó en las oportunidades prevista en el Art. 27 del Cóg. Proc. Civ. Estas circunstancias, sumadas a las ya referidas, resultan sificientes para fundar el rechazo de la presente recusación con expresión de causa planteada contra los Conjueces Arnaldo Lévera, Silvia Patricia Centurión y Elodia Almirón, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central.- А Воліти скот 03 30 .///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS: BERNARDO SOSA GIMÉNEZ C/ EL JUICIO: ETELVINA ROJAS DE AGUILERA. C/ ENRIQUE BENÍTEZ Y/O OCUPANTES PRECARIOS S/ DESALOJO S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD" -III- REDBIRO tanto, atento a lo precedentemente expuesto Y a las 2AcLones ¡legales citadas, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por Bernardo Sosa Giménez, por sus Derechos y bajo patrocinio del Abogado, contra los Conjueces Arnaldo Lévera, Silvia. Patricia Centurión y Elodia Almirón Prujel, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, por improcedente, de conformidad al exordio de la Resolución. - REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar.- Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Con Antenis Garay Ante mí: Abg Pierina Ozuna Wood Secretarla Judicial I SET COR SUS.
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